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El convenio especial para beneficiarios de la ayuda para mayores de 52 años

El convenio especial de trabajadores perceptores del subsidio de desempleo para mayores de 52 años tiene el objetivo de completar las cotizaciones de incapacidad permanente, muerte y Supervivencia, derivadas de contingencias comunes (enfermedad común y accidente no laboral), de jubilación y servicio sociales.

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El convenio especial para beneficiarios de la ayuda para mayores de 52 años

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¿Quiénes son Beneficiarios de este convenio especial?

Podrán solicitarlo:

  • Los trabajadores perceptores del subsidio de desempleo, con derecho a cotización por la contingencia de jubilación, mayores de 52 años.
  • Los trabajadores fijos discontinuos que sean perceptores del subsidio de desempleo con derecho a cotización a la Seguridad Social por la contingencia de jubilación. En este caso, cuando el trabajador tenga menos de 52 años la suscripción del convenio se efectuará por un período máximo de 60 días.

¿Dónde tramitarlo?

Ante la  Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración correspondiente al domicilio del solicitante, presentando el Modelo TA-0040 .

Si se dispone de certificado digital se puede acceder a la Sede Electrónica y remitir telemáticamente el modelo de solicitud y la documentación requerida a través del trámite Alta en Convenio Especial, situado en la Sede Electrónica de la Seguridad Social.

Junto con el modelo TA-400, se ha de presentar original y copia del DNI, Tarjeta de Extranjero o Pasaporte, según el caso y el original o copia de la resolución de concesión del subsidio.

Plazos de presentación y efectos

Durante los 90 días siguientes al nacimiento del derecho al subsidio o en cualquier momento durante la percepción del subsidio.

En convenio especial surtirá efectos, a opción del interesado:

  • Desde que nazca el derecho al subsidio de desempleo (únicamente si se solicita dentro de los 90 días siguientes al reconocimiento del derecho). 
  • Desde la fecha de presentación de la solicitud.

Supuestos de denegación, extinción, suspensión del subsidio

El convenio especial se suspenderá durante los periodos de actividad del trabajador que determinen su inclusión en algunos de los regímenes de la Seguridad Social y durante los periodos de suspensión del subsidio.

Se extinguirá por la extinción del subsidio por desempleo, pudiendo suscribir un Convenio Especial previsto en la Regulación General , en el plazo de noventa días desde la fecha en que la resolución administrativa o sentencia judicial hayan adquirido firmeza. Si se solicitase fuera de ese plazo el nuevo convenio surtirá efectos desde la solicitud.

Cotización

Para determinar la base de cotización al Convenio Especial se aplicarán las siguientes reglas:

Encuentra información adicional en Mi Jubilación en...

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Comentarios

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Pedro 04 de enero de 2019 | 18:11
Hola, tengo mis dudas con el convenio especial para trabajadores mayores de 55 años despedidos por ERE. La información que me ha llegado es la siguiente: Si durante el periodo entre el despido y la jubilación la persona encuentra empleo y cotiza, entonces pierde el convenio especial. En la Seguridad Social, tampoco lo tienen claro, me dicen que se puede trabajar en trabajos irrelevantes. Suponen que son contratos irrelevantes los de menos de un año y si quieres jubilarte a los 61 años cumpliendo los 34 años cotizados, tienes que hacerlo con la prestación de desempleo del ERE, si acabas esta prestación y estas cobrando otra prestación, no puedes jubilarte a los 61 años. Tengo 57 años y 39 años cotizados, mi pregunta es: ¿Puedo trabajar con contratos esporadicos hasta los 59, despues cobrar desempleo hasta los 61 años y pedir la jubilación anticipada? ¿Si trabajo pierdo mi derecho a jubilarme a los 61 años?
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de enero de 2019 | 21:58

Estimado Pedro,

en teoría no podría. El cese que determina el acceso a la jubilación anticipada es el último. Esto es lo que contempla la ley. Sin embargo, el INSS tiende a desestimar periodos cortos de cotización tras el cese para no impedir el acceso a la jubilación anticipada. En principio serían cotizacions hasta 1 año, pero como le decimos es interpretación del INSS. Deberá consultarlo en este organismo.

Reciba un cordial saludo.

Rafael Cueva D 02 de enero de 2019 | 23:51
a) ERE de mi empresa por razones económicas, objetivas... b) Regimen Especial suscrito por la empresa y ya pagado hasta 9/2019 en que me jubilo. c) Prestación por desempleo termina este mes. d) Solicitaré subsidio desempleo. PREGUNTA: ¿El subsidio me afectará en algo al cálculo de la pensión o al propio Convenio Especial?
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de enero de 2019 | 10:00

Estimado Rafael,

el subsidio para mayores de 55 cotizará por la base mínima. Si tiene un convenio especial, éste incrementará dicha base mínima de cotización hasta la base suscrita.

Reciba un cordial saludo.

Alperda 27 de diciembre de 2018 | 20:36
Autónomo socio empresa durante 28 años. Cerramos la empresa en 2015 y sin paro ni subsidio entro en convenio con SS desde entonces. Pago 630 euros mes con horizonte de pensión de 1.850 euros. Hoy tengo 56 años y me quedan 10 por cotizar o no para jubilarse. Que es lo que más me interesa ? Seguir 10 años cotizando 75.000 euros ? Bajar a 280 convenio 34.000 euros ? Romper convenio y esperar a jubilación? Porqué los autónomos parados antes de 2013 obran 450 e cotización incluida, aunque tengan ingresos altos en unidad familiar y yo no puedo ? Qué hago ? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de diciembre de 2018 | 11:49

Buenos días,

deberá realizar cálculos en la herramienta de autocálculo de la Seguridad Social para determinar el impacto en su pensión de reducir o suspender el convenio. Jubilándose a través del RETA le interesa minimizar los periodos sin cotización dado que se integran para el cálculo por base cero, lo que penaliza notablemente la pensión.

Por otro lado, desconocemos la prestación de 450 euros a la que se refiere. Entendemos que se trata de alguna prestación regional, pues los autónomos solo pueden acceder a la prestación por cese de actividad si han cotizado por ella.

Reciba un cordial saludo.

Luis Gomez 15 de noviembre de 2018 | 07:05
Buenas. Termino en 2 meses con 58 años la prestacion por desempleo y tengo convenio especial empresa hasta los 63 años. Me han ofrecido un trabajo por horas bien remunerado, pero sin contrato al regimen general, tendria que facturarles y darme de alta en el IAE, Mi pregunta es: Tendria que darme de alta como autonomo al estar ya con el convenio especial??? ¿Seria compatible dicha situacion con ese convenio de empresa o me lo darian de baja??. He consultado en varias fuentes y nadie lo tiene muy claro. Muchas gracias y un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de noviembre de 2018 | 11:20

Estimado Luis,

debería causar alta en el RETA. Si la base de cotización como autónomo es inferior a la base del convenio, podría mantener este último.

Le recomendamos en cualquier caso contrastar su situación en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

jose hervas 17 de octubre de 2018 | 14:04
Indicais en el ultimo parrafo de este escrito de convenio especial para perceptos de ayuda mayores de 55 años. Lo siguiente: Si durante el periodo de cotización a cargo del empresario el trabajador realizase alguna actividad por la que se efectúen cotizaciones a la Seguridad Social, las cuotas coincidentes con las correspondientes a la actividad realizada, hasta la cuantía de estas últimas, se aplicarán al pago del convenio especial durante el período a cargo del trabajador. Esto quiere decir que en caso de tener dos cotizaciones solo vale la cotización del convenio ere, y el resto de cotizaciones se restan a lo cotizado como base del ere. Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de octubre de 2018 | 22:27

Estimado Jose,

como hay una parte obligatoria para el empresario y a partir de cierta edad es el trabajador quien tiene obligación de seguir cotizando en el convenio, las cotizaciones de más que hace el empresario sirven para el pago que tendrá que hacer el trabajador luego (es decir, le ahorra cotizaciones posteriores en el propio convenio). 

Reciba un cordial saludo.

Antonio 21 de septiembre de 2018 | 15:32
Gracias por su contestacion intento aclarar mi duda en su articulo dicen que cuando el trabajador realiza una actividad, durante el periodo de cotizacion a cargo de la empresa, esto es, el periodo comprendido hasta los 61, el importe de las cotizaciones serán descontadas al convenio una vez que este a cargo del trabajador, osea en el periodo que este alargue bien por voluntad si se puede jubilar a los 61 o bien por necesidad si no lo pude hacer hasta los 63. En la practica las aportaciones del Sexpe en el subsidio son muy similares de ahí mi apreciación de que por lógica se debería aplicar de idéntica forma. Ya que la prestación es un derecho del trabajador por una condición económica y no veo motivo por que el que en lógica se termine beneficiando de dicha situación la empresa y no el trabajador.
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de septiembre de 2018 | 20:14

Estimado Antonio,

cuando el convenio se solapa con la ayuda y es la empresa la que suscribe el convenio, la base mínima por la que cotiza la ayuda se le descuenta a la empresa de la cuota del convenio. Es decir, la empresa abona el exceso.

Si a los 61 o 63 la empresa deja de hacerse cargo del convenio y lo abona el trabajador, la situación será la misma: pagará por el exceso respecto a la base mínima.

Reciba un cordial saludo.

LUIS 21 de septiembre de 2018 | 15:02
Buenos días, Me despidieron en un ERE. Firmé el convenio especial para mayores de 55 años y actualmente la empresa está cotizando hasta que cumpla los 61, el ERE también era por causas económicas. La cuota mensual que se fija en el convenio es de 959,27€. Después de terminado el paro el SEPES me ha concedido el subsidio de desempleo de mayores de 55 años. Mi pregunta es: ¿Cuándo cumpla los 61 años, tendré que pagar yo los 959,27€ mensuales, o será una cantidad menor por estar percibiendo el subsidio de mayores de 55 años?
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de septiembre de 2018 | 19:43

Estimado Luis,

a partir de los 61 años podría percibir esta ayuda si no acredita los requisitos para jubilarse. En caso de cumplirlos, la ayuda se extinguiría.

Respecto a la otización, la ayuda cotiza p or la base mínima. Usted cotizaría por el exceso hasta la base elegida.

Reciba un cordial saludo.

Antonio 06 de septiembre de 2018 | 17:42
Me surge una duda y quisiera ver si me la pueden aclarar. Partamos de un ejemplo. Trabajador despedido por ere con 56 años la empresa suscribe convenio especial con la seguridad social. Se establece como base la media de los últimos 6 meses. Durante los dos años siguientes a su jubilación cobra el seguro de desempleo que es quien hace las cotizaciones, cuando termina "el desempleo" solicita la ayuda de mayores de 55 años la cual le es concedida. Como en los dos años de paro se ha revisado las cotizaciones, el decide acogiéndose a la norma, el solicitar la actualización del importe,(me imagino que en este caso debe hacerse cargo de la diferencia de la cuota mensual del nuevo importe de la base). Como tiene aprobado el subsidio de los 55 años, el sepe paga la diferencia del 100% base mínima con respecto al total de la base convenio suscrito, pero la duda es ¿cual es la parte de la cuota que se ve beneficiada?. Se aplica sobre la parte del trabajador originada por la actualización del importe de la base o es la de ambos trabajador empresa de forma proporcional. Gracias por vuestra aclaracion de antemano
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de septiembre de 2018 | 15:33

Estimado Antonio,

no entendemos bien su planteamiento. El SEPE, a través de la ayuda para mayores de 55 años, cotizará por la base mínima, y la empresa por el exceso.

Reciba un cordial saludo.

paco 16 de agosto de 2018 | 16:34
LLevo cobrando subsidio de 55, 3 años.Puedo hace un convenio especial con la s.s..A un amigo que lo tenia y lo anulo le dijeron que si pasaba un año ya no lo podia reanudar.gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de agosto de 2018 | 17:28

Estimado Paco,

en el convenio especial para perceptores del subsidio para mayores de 55 años no hay un plazo máximo para solicitar la adhesión al mismo.

Le recomendamos que se informe en la TGSS.

Reciba un cordial saludo.

José luis 25 de julio de 2018 | 10:25
En la actualidad tengo convenio especial ere hasta los 63 años pagados por la empresa en un solo pago. Estoy cobrando subsidio mayor de 55 años por el cual cotiza la base mínima. Tengo entendido que de la cotización de la empresa se descuenta lo cotizado por el sepe, al final la base es la misma entre de ambas la base de Jubilación es decir que no suman por estar superpuestas. Ejemplo. La empresa cotizaba por 2000 euros y al cotizar el SEPE por 800 , la empresa a la hora de liquidación del convenio se ha beneficiado de los meses o años que ha pagado el SEPE Me gustaría conocer la orden, decreto o norma que se aplica esto.
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de julio de 2018 | 15:43

Estimado José Luis,

Disposición adicional decimotercera de la Ley General de la Seguridad Social: Régimen jurídico del convenio especial a suscribir en determinados expedientes de despido colectivo:

(...) De la cantidad resultante se deducirá la cotización, a cargo del Servicio Público de Empleo Estatal, correspondiente al periodo en el que el trabajador pueda tener derecho a la percepción del subsidio de desempleo, cuando corresponda cotizar por la contingencia de jubilación, calculándola en función de la base y tipo aplicable en la fecha de suscripción del convenio especial.

Reciba un cordial saludo.

20 de abril de 2020

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