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El convenio especial para beneficiarios de la ayuda para mayores de 52 años

El convenio especial de trabajadores perceptores del subsidio de desempleo para mayores de 52 años tiene el objetivo de completar las cotizaciones de incapacidad permanente, muerte y Supervivencia, derivadas de contingencias comunes (enfermedad común y accidente no laboral), de jubilación y servicio sociales.

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El convenio especial para beneficiarios de la ayuda para mayores de 52 años

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¿Quiénes son Beneficiarios de este convenio especial?

Podrán solicitarlo:

  • Los trabajadores perceptores del subsidio de desempleo, con derecho a cotización por la contingencia de jubilación, mayores de 52 años.
  • Los trabajadores fijos discontinuos que sean perceptores del subsidio de desempleo con derecho a cotización a la Seguridad Social por la contingencia de jubilación. En este caso, cuando el trabajador tenga menos de 52 años la suscripción del convenio se efectuará por un período máximo de 60 días.

¿Dónde tramitarlo?

Ante la  Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración correspondiente al domicilio del solicitante, presentando el Modelo TA-0040 .

Si se dispone de certificado digital se puede acceder a la Sede Electrónica y remitir telemáticamente el modelo de solicitud y la documentación requerida a través del trámite Alta en Convenio Especial, situado en la Sede Electrónica de la Seguridad Social.

Junto con el modelo TA-400, se ha de presentar original y copia del DNI, Tarjeta de Extranjero o Pasaporte, según el caso y el original o copia de la resolución de concesión del subsidio.

Plazos de presentación y efectos

Durante los 90 días siguientes al nacimiento del derecho al subsidio o en cualquier momento durante la percepción del subsidio.

En convenio especial surtirá efectos, a opción del interesado:

  • Desde que nazca el derecho al subsidio de desempleo (únicamente si se solicita dentro de los 90 días siguientes al reconocimiento del derecho). 
  • Desde la fecha de presentación de la solicitud.

Supuestos de denegación, extinción, suspensión del subsidio

El convenio especial se suspenderá durante los periodos de actividad del trabajador que determinen su inclusión en algunos de los regímenes de la Seguridad Social y durante los periodos de suspensión del subsidio.

Se extinguirá por la extinción del subsidio por desempleo, pudiendo suscribir un Convenio Especial previsto en la Regulación General , en el plazo de noventa días desde la fecha en que la resolución administrativa o sentencia judicial hayan adquirido firmeza. Si se solicitase fuera de ese plazo el nuevo convenio surtirá efectos desde la solicitud.

Cotización

Para determinar la base de cotización al Convenio Especial se aplicarán las siguientes reglas:

Encuentra información adicional en Mi Jubilación en...

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Comentarios

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Lorenzo 18 de marzo de 2018 | 12:43
Buenos días, me surge una duda con respecto a la jubilación a los 61 años, ¿no era para los procedentes de un ERE por causas económicas? O también vale para ERE (expediente de despido colectivo por causas productivas, y organizativas). En Este caso al tener a los 61 años, 38 años y 7 meses cotizados, me deberían reducir 1,750% por cada trimestre, y mi pregunta es ¿de cuántos años?, de 2 años (los que se anticipan desde los 63 años a los 61 años) o de 4 años (los que se anticipan desde los 65 a los 61 años). Por lo que he leído en vuestro enlace, en el caso de jubilación anticipada, la pensión máxima se reduce en un 0,50% por cada trimestre, aquí haría la misma pregunta ¿de cuántos años?, de 2 años (los que se anticipan desde los 63 años a los 61 años) o de 4 años (los que se anticipa n desde los 65 a los 61 años). Muchas gracias por todo y un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de marzo de 2018 | 18:40

Estimado Lorenzo,

se admiten los distintos tipos de ERE a los que se refiere. Están detallados a continuación:

Jubilación anticipada derivada del cese no voluntario en el trabajo

El coeficiente reductor, tanto de la base reguladora como de la pensión máxima que actuará como tope, se aplica por trimestres o fracciones de trimestre desde la edad de acceso hasta la edad ordinaria que le aplica.Si accede a los 61, 4 años, de los 61 a los 65.

Reciba un cordial saludo.

Lorenzo 17 de marzo de 2018 | 12:59
Muchísimas gracias por la rapidez en la respuesta. Una última consulta: Tal y como indicáis podría jubilarme a los 61 años, a esa fecha llevaría cotizados 37 años y 7 meses. Entiendo que se podría incluir un año más por los dieciocho meses que pasé realizando el servicio militar, si sumamos este año tendría cotizados 38 años y 7 meses a los 61 años. Siendo así, ¿Qué reducción me harían de la pensión? ¿esta reducción es sobre la base de cotización o sobre el importe de la pensión máxima que es la que en principio me correspondería de jubilarme a los 65?. Y otra cuestión, qué pasaría con la aportación de la empresa a la seguridad social por esos dos años en que anticiparía mi jubilación (desde los 63 a los 61). Muchas gracias por todo y un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de marzo de 2018 | 18:35

Estimado Lorenzo,

el servicio militar solo computaría a efectos de acreditar el periodo de carencia. En su caso, por tanto, no serviría pues ya lo acredita.

La reducción se aplica sobre la base reguladora.

Si se jubila a los 61 años, las aportaciones de la empresa desde los 61 a los 63 no podrían ser aprovechadas. No se computarían de ninguna otra forma.

Reciba un cordial saludo.

Lorenzo 17 de marzo de 2018 | 11:31
Buenos días, tengo 56 años y me encuentro afectado por un ERE (expediente de despido colectivo por causas productivas, y organizativas). Ahora tendré dos años en los que cobraré el subsidio de desempleo y la empresa cotizará por mí a la Seguridad Social hasta la fecha en que cumpla los 63 años. Así mismo la empresa me va a dar, un porcentaje de mi sueldo, en forma de renta mensual hasta que cumpla los 61 años (esta renta está exenta ya que no llega a 180.000€). Mi empresa cotiza por mí por lo máximo. En estos momentos tengo 33 años cotizados, por lo que a los 63 años tendré cerca de 40 años cotizados. Con estos datos quería hacer varias consultas: En el caso de jubilación anticipada, ¿cuánto me descontarían por año anticipado? y ese descuento ¿sobre que base se realiza, sobre la base de cotización o sobre la pensión máxima a percibir? ¿Podría jubilarme a los 61 años? y en su caso ¿cuánto me descontarían de la pensión? A través de la aplicación "Tu Seguridad Social", he visto que puedo jubilarme anticipadamente, a los 63 años, de forma voluntaria. Si trabajo durante este período (entre los 56 años y los 63 años) antes de cumplir los 63 años: ¿Podría jubilarme a los 63 años? ¿qué pasaría con las cotizaciones que realizarían las dos empresas por mí a la Seguridad Social, se complementan, seguiría cotizando por lo máximo? En este caso ¿pierdo algún derecho que tenga por estar en el ERE? Muchas gracias por todo y disculpad la cantidad de preguntas, pero es que estoy lleno de dudas. UN saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de marzo de 2018 | 12:40

Estimado Lorenzo,

Podría jubilarse desde los 61 años. El coeficiente reductor dependerá de cuántos años cotizados acredite en el momento de jubilarse. Más información:

Jubilación anticipada derivada del cese no voluntario en el trabajo

Si volviese a trabajar, se generaría una nueva situación de acceso a la jubilación. Desde una situación de alta o asimilada al alta, podría acogerse a la jubilación anticipada por cese voluntario desde los 63 años (para hacerlo por cese involuntario es necesario proceder de un cese objetivo por causas de reestructuración empresarial). Si está suscrito a un convenio especial, éste quedaría suspendido, salvo que la base de cotización del trabajo sea inferior a la del convenio.

Le recomendamos que se asesore personalmente en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

Ferrán 15 de marzo de 2018 | 10:04
Buenos días, Tengo 59 años, fui despedido por un ERE hace un año y se suscribió el convenio especial para mayores de 55 años a cargo de la empresa hasta que cumpla los 63 años. El pago total de la cotización desde el inicio del convenio hasta los 63 años fue efectuado por la empresa a la Seguridad Social de una una sola vez. Quiero jubilarme anticipadamente a los 61 años , por tanto la cuestión es , esos 2 años que van desde los 61 a los 63 cuya cotización ha sido pagada de forma anticipada por la empresa a la Seg.Social , como se contabilizan en el calculo de mi pension ??
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de marzo de 2018 | 10:41

Estimado Ferrán,

esos dos años los perdería. No se contabilizarían de ninguna forma, dado que la jubilación a todos los efectos se produciría a los 61 años y el INSS considerará que está anticipando la jubilación 4 años a efectos de coeficientes reductores.

Reciba un cordial saludo.

Rafa 27 de febrero de 2018 | 22:03
En primer lugar gracias por la aclaración. Creo entender por su respuesta que al causar alta perdería el derecho mi duda ahora es mayor ¿si la ley no dice nada como se sostiene la perdida del derecho? ¿una situación tan concreta y delicada quedaría a criterio del funcionario e turno? ¿existe algún criterio conocido para valorar? ¿existe alguna manera o se podría pedir una respuesta vinculante al INSS? gracias y saludos.
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de febrero de 2018 | 22:18

Estimado Rafa,

en la ley lo que se exige es que la última situación laboral haya cesado por causas objetivas de reestructuración empresarial. Es decir, lo determinante es el último cese.

Es el INSS el que aplica el criterio de desestimar periodos cortos de cotización para no impedir el acceso a la jubilación anticipada. Es un criterio en favor del trabajador. 

Le recomendamos que consulte en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

Rafa 25 de febrero de 2018 | 01:10
Buenas tardes, mi caso es 58 años, salida por ERE, convenio con SS (cotización maxima) para jubilación a 61 años. Tengo posibilidad de cobrar el paro (24 meses) pero tengo posibilidad de trabajar como autónomo o socio trabajador... ¿si trabajo perdería el beneficio de jubilarme a los 61?¿ la pérdida del derecho está vinculada a tipo de contrato.? ¿ tiempo de actividad? ¿Cómo debo de hacer para no perder ese derecho? Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de febrero de 2018 | 16:52

Estimado Rafa,

en principio, si vuelve a causar alta, perdería el derecho. No obstante, el INSS tiende a desestimar periodos cortos de cotización para no impedir el acceso a la jubilación anticipada. Esto es un criterio del INSS no recogido en la ley, le recomendamos que consulte su caso personalmente.

Reciba un cordial saludo.

Daniel 12 de febrero de 2018 | 19:58
Hola, Cuando salimos en el ERE de mi empresa, a los mayores de 55 años se nos dijo que, llegado el momento podríamos adelantar la edad de jubilación perdiendo únicamente un 2% anual, en vez del 2% trimestral de los casos "normales" ¿Es así? Gracias, un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de febrero de 2018 | 20:41

Estimado Daniel,

no sabemos a qué se refería su empresa, pero en ningún caso la jubilación anticipada implica coeficientes reductores del 2% anual. Según la ley actual y en caso de cese involuntario, los coeficientes oscilan entre el 1,5% y el 1,875% por trimestre o fracción de trimestre de anticipación, dependiendo del total de años cotizados que se acredite.

Reciba un cordial saludo.

CARIDAD 31 de enero de 2018 | 14:28
Buenos días. Yo entré en un despido colectivo en un ERE por causas económicas y se subscribió el convenio especial con la Seguridad Social para mayores de 55 años. En la actualidad tengo 59 años (ya se terminó hace un año el subsidio por desempleo) y tengo más de 37 años cotizados. Si quisiera jubilarme a los 61 años, pero la empresa no hubiera efectuado los pagos de dicho convenio especial por las cotizaciones que yo tenía en la empresa ¿qué cotizaciones son las que yo tengo hasta los 61 años que pudiera jubilarme? Gracias!!!!
Instituto BBVA de PENSIONES 31 de enero de 2018 | 14:55

Buenas tardes,

si no hubiera habido convenio, usted hubiera cotizado hasta agotar al subsidio para mayores de 55 años (que cotiza por la base mínima). El resto del periodo hasta la jubilación sería una laguna de cotización.

Reciba un cordial saludo.

Carlos 25 de enero de 2018 | 18:56
Buenas tardes. Hay una duda que no acabo de aclarar en lo referente a las aportaciones del convenio con la SS, en el que se dice: "Desde que el trabajador cumpla los 63 años o, en su caso, los 61 años, las aportaciones al convenio especial son a su exclusivo cargo son obligatorias hasta que el trabajador cumpla la edad ordinaria de jubilación o, en su caso, acceda a la pensión de jubilación anticipada " Imaginemos que un trabajador no quiere o no puede seguir aportando las cantidades al convenio , una vez acabado el periodo en el que los ingresos corresponden a la empresa. Que ocurre?no entiendo la obligatoriedad. ? He leído en algún lugar que hasta pueden embargar los bienes del trabajador , si los tuviera , para hacer frente a los pagos. Seguro que aclaran estas dudas que afecta a tantos trabajadores Un saludo, Carlos
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de enero de 2018 | 18:28

Estimado Carlos,

Una vez que el trabajador se hace cargo del convenio, es un convenio de los generales, así tiene las mismas causas de extinción. Una de estas causas es la propia decisión del trabajador. No habría obligación por tanto.

Reciba un cordial saludo. 

PASTORA RAMIREZ 25 de enero de 2018 | 18:31
Hola mi marido fue despedido por un ere, que primero fue un ERTE, solo le correspondió 1 año de desempleo (ya que el resto lo consumió con el ERTE. Ahora tiene casi 62 años y 29 años cotizados, cobra un subsidio de desempleo por 6 meses, posterior al desempleo. Cuando podria jubilarse?
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de enero de 2018 | 11:04

Estimada Pastora,

deberá esperar a edad ordinaria, pues para jubilarse anticipadamente debería acreditar al menos 33 años efectivos de cotizaciones.

Reciba un cordial saludo.

20 de abril de 2020

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