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El Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social

Este convenio fue aprobado por la Conferencia de Ministros y máximos responsables de los países de Iberoamérica, la Organización Iberoamericana (OISS) y la Secretaría General Iberoamericana (SEGIB).

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El Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social

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El Convenio Multilateral Iberoamericano de la Seguridad Social es un instrumento internacional a nivel iberoamericano que busca proteger los derechos de millones de trabajadores migrantes y sus familias en el ámbito de las prestaciones económicas de protección social.

Su objetivo principal es coordinar las legislaciones nacionales en materia de pensiones de vejez, incapacidad permanente o muerte y supervivencia que, en muchas ocasiones, se plantean bajo esquemas totalmente distintos.

¿Cuál es su origen?

Fue aprobado por la Conferencia de Ministros y máximos responsables de los países de Iberoamérica, la Organización Iberoamericana (OISS) y la Secretaría General Iberoamericana (SEGIB), después de muchos años de trabajo.

Posteriormente lo elevaron el texto a la IV Conferencia de Ministros y Máximas Autoridades de la Seguridad Social, que lo adoptó por unanimidad en 2007.

¿Quién aplica el Convenio es España?

El Convenio se aplica principalmente por las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) para todas las prestaciones y para todos los regímenes, excepto el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.

No obstante, para todas las prestaciones del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar es el Instituto Social de la Marina (ISM) quien lo aplica.

¿Cuál es su función principal?

Este Convenio trata de coordinar sistemas de Seguridad Social diferentes.

Esta idea del Convenio Multilateral de Seguridad Social a nivel iberoamericano surge para dar respuesta a las situaciones de desprotección que se producían cuando un/a trabajador/a desempeñaba su vida laboral en varios países, en los cuales, con frecuencia, no llegaba a completar los periodos mínimos exigidos para tener derecho a la correspondiente prestación.

Si bien es verdad que entre muchos de los sistemas de Seguridad Social de los diversos países existían ya convenios bilaterales que coordinaban el acceso a sus prestaciones, no obstante, en la comunidad iberoamericana, que abarca unos 600 millones de personas, muchas de las cuales migran en algún momento, todavía quedaban fuera de dicha coordinación un grupo importante de estos trabajadores.

Con el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, se logra la plena coordinación de las legislaciones nacionales en materia de pensiones, de forma que se garantizan los derechos de los trabajadores migrantes y sus familias, protegidos bajo los esquemas de Seguridad Social de los diferentes Estados iberoamericanos.

¿Qué prestaciones quedan coordinadas?

Se refiere a las pensiones de vejez, invalidez, supervivencia y otras prestaciones económicas que pudieran derivarse de situaciones similares.

¿Qué principios se respetan en su puesta en marcha?

Contiene los principios básicos propios de estos instrumentos internacionales como son: el respeto a las legislaciones nacionales; la igualdad de trato; el sometimiento a la legislación nacional del país en el que se realiza la actividad laboral; la garantía de los derechos en curso de adquisición; pero, también de los derechos adquiridos, y la colaboración administrativa y técnica entre las instituciones.

Además, se conserva el derecho y pago de pensiones en el extranjero, garantizando la revalorización de pensiones.  

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Comentarios

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Oscar Berrocal Puma 31 de julio de 2020 | 11:08
Tengo 16 años cotizados en España, de las cuales cinco años cobrando el subsidio, soy peruano, mi fecha para una jubilación ordinaria es a los 66 años, quería saber, sí los cinco años que cobro de subsidio, me vale para cómputo de años cotizados, de ser así. Si retorno a Perú antes de cumplir los 66 años de edad, y al cumplir los 66 en Perú puedo solicitar, a España una pensión contributiva, y poder exportarlo. Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de agosto de 2020 | 07:39

Estimado Oscar,

 No tienen la consideración de períodos asimilados a la cotización efectiva requerida para acceder a la pensión de jubilación, los períodos correspondientes al subsidio por desempleo, por lo que éstos no son tenidos en cuenta a estos efectos. Entre España y Perú existe convenio bilateral de seguridad social, por lo que sus cotizaciones realizadas en España podrían ser tenidas en cuenta para su futura pensión en Perú. 

Un cordial saludo, 

Norberto Sexto Aldrey 25 de febrero de 2020 | 14:01
De mi mayor consideración: Teniendo en cuenta que cumpliré los 65 años en diciembre del 2021 con 37 años y cuatro meses de aportes y que en España y Argentina las edades legales para optar a la jubilación son distintas, ¿En mi caso y según el Convenio citado, a qué edad podría jubilarme?
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de febrero de 2020 | 00:51

Estimado Norberto.

Si, fruto de la totalización de los periodos de cotización entre varios países, acredita los años de cotización que nos menciona a los 65 años en 2021, entonces su edad ordinaria de jubilación se situará en los 66 años. La razón de ello es que, para dicho año, se exigen 37 años y tres meses cotizados a efectos de evitar retrasos en la misma.

No obstante esa regla general, podría jubilarse en el momento en el que, en 2021, alcanzara los 37 años y tres meses de cotización.

Un cordial saludo. 

Claudia 31 de agosto de 2019 | 08:37
Me gustaría saber si uno debe iniciar un expediente de incapacidad, si es obligatorio iniciarlo con un convenio bilateral, o esto es opcional. Argentina - España por ejemplo.no encuentro en ningún lado que diga que es opcional . tampoco obligatorio. gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de octubre de 2019 | 19:01

Estimada Claudia.


Ello dependerá de si existen o no cotizaciones en ambos países y pretenden totalizarse de cara al posible acceso a la prestación. En este sentido, el acuerdo bilateral señala que: 1) la calificación y determinación del grado de invalidez de un solicitante corresponderá a cada Institución Competente, de acuerdo con su propia legislación; y 2) que para calificar y determinar el estado y grado de invalidez de los interesados, la Institución Competente de cada Parte tendrá en cuenta los dictámenes médicos emitidos por la Institución Competente de la otra Parte, si bien podrá someter a los interesados a nuevos reconocimientos médicos.

Un cordial saludo.