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¿El deportista profesional es un trabajador autónomo?

Te explicamos los requisitos que permiten considerar si un deportista profesional es un trabajador por cuenta propia o por cuenta ajena.

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¿El deportista profesional es un trabajador autónomo?

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Desde el año 2003, los deportistas con una relación laboral especial de deportista profesional se encuentran incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social.

¿Qué deportista se entiende que tiene una relación laboral especial de deportista profesional?

La norma que regula la relación laboral especial entiende por deportista profesional, quien, en virtud de una relación establecida con carácter regular, se dedica voluntariamente a la práctica del deporte por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de un club o entidad deportiva a cambio de una retribución.

El deportista profesional, conforme al concepto utilizado por la norma, se define en virtud de una serie de requisitos que han de concurrir: voluntariedad, retribución, ajenidad, dependencia, y regularidad en la práctica deportiva.

a) Voluntariedad

El deportista profesional ha de prestar sus servicios de manera voluntaria. Este requisito, en determinadas ocasiones, se presta a una cierta modulación, véase en el caso de la participación del deportista con la selección nacional.

La Ley del Deporte establece que es obligación del deportista asistir a la convocatoria de la selección nacional para la participación en competiciones de carácter internacional, o para la preparación de las mismas.

Las sociedades anónimas deportivas y el resto de clubes deportivos, con el objetivo de formar la selección nacional, deben poner a disposición de la Federación española que corresponda, los miembros de su plantilla deportiva.

b) Retribución

El deportista profesional presta sus servicios a cambio de una remuneración. Este requisito permite diferenciar al deportista profesional del deportista aficionado o amateur.

Quedan excluidos del ámbito de la relación laboral especial de deportistas profesionales, aquellas personas que dedican a la práctica del deporte dentro del ámbito de un club percibiendo de éste solamente la compensación de los gastos derivados de su práctica deportiva.

c) Dependencia

El deportista ha de prestar sus servicios dentro del ámbito de organización y dirección de un club o entidad deportiva. Es decir, encontrarse sujeto a las órdenes e instrucciones indicadas por el club o entidad deportiva (por ejemplo, respecto a entrenamientos, cuidado de la forma física, participación en competiciones oficiales, etc.).

Desde el ámbito académico, se sostiene que la dependencia concurre si el deportista asiste a la competición representando al club o entidad deportiva y no a título individual.

El atletismo, el boxeo, el tenis o el motociclismo, entre otras, son consideradas como actividades deportivas de carácter individual. En estos supuestos, no se presume que el deportista participe en representación de un club o entidad deportiva.

d) Ajenidad

En el deportista profesional, la ajenidad se traduce, por un lado, en que el club o entidad deportiva se sirve de la prestación del deportista (por ejemplo, en la venta de entradas) y, por otro lado, el deportista recibe su remuneración independientemente de los resultados que obtenga el club o entidad deportiva.

Al igual que ocurre en el requisito de la dependencia, la ajenidad concurre si el deportista asiste a la competición representando al club o entidad deportiva y no a título individual.

e) Regularidad en la práctica deportiva

La relación laboral especial de deportistas profesionales no comprende las actuaciones aisladas de un deportista para un empresario u organizador de espectáculos públicos.

De esta manera, deportistas, como un jugador de golf, un tenista o un boxeador, que prestan su servicio de forma eventual, no se encuentran en el ámbito de la relación laboral especial de deportistas profesionales.

El deportista como trabajador autónomo

En conclusión, aquellos deportistas en los que no concurran los requisitos explicados, podrán ser considerados como trabajadores autónomos. En este supuesto, se podrán encontrar incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

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