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El desempleo parcial en los funcionarios interinos

Los funcionarios interinos son aquellos que, por razones justificadas de necesidad y urgencia, son contratados para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera. En las próximas líneas te explicamos si pueden acceder al desempleo parcial.

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¿Quién es funcionario interino?

Es funcionario interino el que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, es nombrado como tal para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

  • La existencia de plazas vacantes cuando no es posible su cobertura por funcionarios de carrera.
  • La sustitución transitoria de los titulares.
  • La ejecución de programas de carácter temporal, que no pueden tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función Pública.
  • El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un periodo de doce meses.

El desempleo parcial. El supuesto de la reducción de jornada

La Ley General de la Seguridad Social establece que el desempleo es parcial cuando el trabajador ve reducida temporalmente su jornada diaria ordinaria de trabajo, entre un mínimo de un 10 y un máximo de un 70%, siempre que el salario sea objeto de análoga reducción.

Se entiende por reducción temporal de la jornada diaria ordinaria de trabajo aquella que se decide por el empresario, de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, o por resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal.

Se excluyen aquellas reducciones de jornada que sean de carácter definitivo o que se extiendan a todo el período de vigencia del contrato de trabajo.

De esta manera, como señala el Tribunal Supremo, el desempleo parcial tiene por objeto proteger la situación que surge de una modificación de un contrato vigente para reducir el número de horas que integraban la jornada ordinaria.

Asimismo, en la regulación del régimen de incompatibilidades sobre la percepción de prestaciones, la Ley General de la Seguridad Social exceptúa la prestación o subsidio por desempleo parcial.

Dicha prestación o subsidio es incompatible con el trabajo por cuenta propia o con el trabajo por cuenta ajena, excepto cuando este se realiza a tiempo parcial. En este supuesto, se deduce del importe de la prestación o subsidio la parte proporcional al tiempo trabajado.

¿El funcionario interino tiene derecho al desempleo parcial?

La Ley General de la Seguridad Social establece las personas que se encuentran protegidas por desempleo, entre ellas, los funcionarios interinos, el personal eventual, así como el personal contratado en su momento en régimen de derecho administrativo al servicio de las Administraciones Públicas.

Sobre este punto  se ha pronunciado el Tribunal Supremo. Señala que la Ley General de la Seguridad Social declara como sujetos protegidos al personal contratado en régimen de Derecho Administrativo y funcionarios de empleo al servicio de las Administraciones Públicas.

La acción protectora, indica el Tribunal, puede ser total o parcial, sin acepción de sujetos. Los requisitos, señala, son, entre otros, encontrarse en situación legal de desempleo. Esta situación se describe en la Ley como la extinción, suspensión o reducción temporal de la relación laboral.

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07 de enero de 2019

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