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El falso autónomo y el TRADE, una delgada línea de separación

El falso autónomo es un trabajador por cuenta ajena que, sin embargo, actúa como trabajador autómo en el ámbito laboral y de la Seguridad Social. Mientras que el TRADE es un trabajador autómo que presta sus servicios, al menos, en un 75% para el mismo "cliente".

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El trabajador por cuenta ajena: una actividad en el marco de la organización empresarial

Se entiende por trabajador por cuenta ajena, quien desarrolla su actividad de forma voluntaria, personal y de forma retribuida. Además, debe cumplir dos notas esenciales:

a) ajenidad en frutos (resultado del trabajo es del empresario, en riesgos (los asume el empresario), en medios de producción (son del empresario) y en el mercado (entre quien elabora producto y consumidos se interpone el empresario).

b) dependencia, es decir, la inserción trabajador en círculo rector y organizativo del empresario.

A los efectos de la Seguridad Social, los trabajadores en general se encuadran en el régimen general, donde la mayor parte de su cotización la abona el empresario, de acuerdo con importe de su salario. 

El trabajador autónomo: una actividad independiente

Se trata del trabajador que realiza una actividad de forma habitual, personal, directa y a título lucrativo, sin sujeción a contrato.

Los trabajadores autónomos pueden tener o no empleados a trabajadores remunerados a su cargo.

En este caso, estos trabajadores se encuadran generalmente en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, los cuales abonan la totalidad de su cotización, que no guarda relación con sus retribuciones.

El falso autónomo

En ocasiones, el empresario prefiere optar por la contratación al margen del derecho del trabajo. De esta forma, pacta el desarrollo de ciertos servicios con trabajadores autónomos a través de contratos civiles de arrendamientos de servicios o contratos mercantiles (por ejemplo, agencia).

Estas figuras tienen como objeto desplazar el riesgo de las actividades empresariales hacia terceros que desarrollan los servicios, así como no asumir los costes sociales de dichos sujetos.

Es posible que a veces se enmascare una verdadera relación laboral con todas las notas de dependencia y ajenidad a través de contrataciones civiles o mercantiles. En este caso se está ante el supuesto del denominado falso autónomo. De forma que es preciso analizar todas las circunstancias de su actividad para poder deducir si se trata de un trabajador por cuenta ajena o propia con todas las implicaciones laborales y sociales que esta cuestión conlleva.

El Trabajador Autónomo Economicamente Dependiente: una figura cercana al trabajador por cuenta ajena

Esta reciente calificación legal viene, en muchas ocasiones, a encuadrar a aquellos trabajadores que quedan entre la dependencia y la autonomía del empresario para el que trabajan. Su característica principal es que, al menos, un 75% de sus actividades se realizan para un mismo empresario que, en su caso, se denomina cliente.

Se diferencia del trabajador autónomo en que en ningún caso tiene trabajadores a su cargo, ni puede subcontratar la actividad con terceros.

Se diferencia de los trabajadores por cuenta ajena en que no forma parte de la cuadrilla ni del equipo del resto de los trabajadores de su cliente. Además, tienen infraestructura productiva y material  propia y deben valorar personalmente las cuestiones técnicas, organizativas y productivas de su prestación, dado que mantienen autonomía funcional. 

Así, tienen criterios organizativos propios, aunque el cliente puede establecer  indicaciones técnicas de carácter general.

Además, estos trabajadores no perciben un salario, sino que su contraprestación económica en función de resultados según los pactado con el cliente y asumiendo riesgo y ventura.

A efectos de Seguridad Social, se encuentra en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos , de modo que son ellos quien asumen el coste total de las cotizaciones. 

Autor: Eva María Blázquez Argudo - UC3M

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07 de enero de 2019

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