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El impacto en la jubilación de retirarse anticipadamente

Jubilarse anticipadamente es una aspiración para algunos y una decisión más forzosa para otros. En ambos casos es muy importante conocer las consecuencias y realizar una correcta planificación

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El impacto en la jubilación de retirarse anticipadamente

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La edad de jubilación en España se encuentra en incremento paulatino, a raíz de la reforma de las pensiones de 2011, en la que se decidió incrementar la edad ordinaria desde los 65 años hasta los 67 años en un periodo transitorio comprendido entre 2013 y 2027. Se mantiene, no obstante, la posibilidad de acceder a la jubilación a la edad de 65 años para aquellos que acrediten una carrera de cotización completa, que en 2020 requiere cotizar al menos 37 años y nueve meses y en 2027 y años sucesivos exigirá una cotización mínima de 38 años y seis meses.

Pese a esto, la edad efectiva de jubilación en España sigue estando notablemente por debajo de los 65 años, según se desprende de recientes datos del INSS. En 2019 la edad media efectiva de jubilación en España fue ligeramente superior a los 64 años.

Tres situaciones que explican esta circunstancia

Los españoles se jubilan en media antes de la edad ordinaria, y esto viene explicado por tres circunstancias con diferentes implicaciones.

Jubilación anticipada por cese voluntario

Hay trabajadores que no se resignan a una jubilación más temprana por decisión propia. No todos pueden optar por esta modalidad, pues se exige un periodo mínimo de cotización de al menos 35 años y que la pensión resultante no sea inferior a la que le correspondería al trabajador al cumplimiento de los 65 años. Permite anticipar la jubilación un máximo de dos años desde la edad ordinaria e implica ver reducida la base reguladora entre un 1,625% y un 2% por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipo respecto a la edad ordinaria y en función del total de años cotizados que se acrediten.

En la jubilación anticipada, la pensión máxima a la que se puede acceder se ve reducida 

 

Además, el importe resultante de la pensión no podrá ser superior a la cuantía que resulte de reducir el tope máximo de pensión en un 0,50 por 100 por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación.

Jubilación anticipada por cese involuntario

La ley actual es más restrictiva en este supuesto, pues ya no es posible acreditar un cese involuntario para acogerse a esta modalidad, sino que deberá probarse que se trata de un cese por causas objetivas de reestructuración empresarial.

Permite anticipar la edad de jubilación hasta cuatro años y deberán acreditarse al menos 33 años de cotizaciones. Al igual que la modalidad anterior, se aplicarán coeficientes reductores, en este caso entre el 1,5% y el 1,875%. Igualmente la pensión máxima que se podrá percibir se verá reducida un 0,5% por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación.

Jubilación anticipada en base a circunstancias especiales

Existen determinados trabajadores que, por la naturaleza de su trabajo o por sus circunstancias de salud, pueden jubilarse anticipadamente sin la penalización de las anteriores modalidades. Es el caso de, por ejemplo, trabajadores del mar, trabajadores de la minería, bomberos, trabajadores que acrediten determinados tipos de discapacidad entre el 45% y el 65% o trabajadores con un grado de discapacidad de al menos el 65%.

En este caso no se aplican coeficientes reductores y los años no trabajados que restarían hasta la edad de jubilación se considerarán cotizados a efectos de determinar el porcentaje de base reguladora que les corresponde.

El impacto en la jubilación

Salvo en el caso de trabajadores que acrediten especiales circunstancias y que por tanto no verían penalizada la cuantía de su pensión, anticipar la jubilación puede tener un importante efecto en la cuantía, de hasta el 30% en el caso de trabajadores que la anticipen por cese involuntario el máximo de 4 años que permite la ley.

Con frecuencia existe la creencia entre los trabajadores de que la reducción en la cuantía se produce solo en los años comprendidos entre el acceso a la jubilación y el cumplimiento de la edad ordinaria. Esto no es así, siendo la reducción definitiva, pues lo que trata es de compensar el hecho de que quien se jubila anticipadamente percibe la pensión, presumiblemente, durante más años que quien se jubila a la edad ordinaria.

Por tanto, el acceso a la jubilación anticipada es un hecho de gran relevancia que debe ser planificado en la medida de lo posible, dado que necesitaremos ahorro adicional para complementar esa pensión pública reducida por los coeficientes. Si tienes claro que voluntariamente vas a querer cesar en el trabajo de forma anticipada, dota una aportación extra a tu ahorro para la jubilación con la mayor antelación posible para poder hacer frente a la brecha de ingresos. En caso de cese involuntario será más difícil maniobrar en el corto plazo, por lo que tendremos que confiar en haber “hecho los deberes” con anterioridad.

La jubilación anticipada es un acontecimiento que vuelve a poner en valor la importancia de la planificación de esta etapa tan importante de la vida que con frecuencia se subestima por lejanía temporal o exceso de confianza.  



 

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Comentarios

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Alfonso 05 de febrero de 2020 | 15:46
Hola, felicidades por la explicación. Quisiera saber si la he entendido correctamente. Si una persona se jubila a la edad que le corresponde, por ejemplo si ha cotizado los años suficientes a los 65, puede obtener la pensión máxima, si su cotización ha sido lo suficientemente alta, es decir a día de hoy 2.659,41€ brutos. Si esa misma persona se prejubila voluntariamente a los 63 años, a la pensión máxima que podría aspirar sería de 2.552,03€ brutos, cantidad que resulta de restarle a la máxima el 4% (2659,41*96/100=2552,03), ya que habría que restarle a la máxima un 0,5% por trimestre adelantado, perdiendo 106,38€ brutos por mes. ¿Estoy en lo cierto?. Un saludo y muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de febrero de 2020 | 11:24

Estimado Alfonso.

El descuento del 0,5% por trimestre se aplica exclusivamente cuando la cuantía sobre la que debiera aplicarse el descuento supera, a su vez, la cuantía máxima permitida de manera ordinaria por el sistema.

Un cordial saludo. 

Jose Eleuterio 14 de octubre de 2016 | 00:36
Buenas, En diciembre cumplo los 55 años, y tengo casi 27 años cotizados, como he trabajado en la minería mi año de jubilación según la seguridad social me corresponde a los 59 años, ahora mismo soy parado de larga duración. Mi pregunta es ¿Cuando cumpla los 55, tengo derecho a la ayuda de los 55 o puedo acogerme a la jubilación anticipada?. Un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de octubre de 2016 | 10:50

Estimado José Eleuterio,

bienvenido al foro.

No podría jubilarse antes de los 59 años. Por otro lado para poder percibir la ayuda para mayores de 55 años debería haber agotado el paro una vez cumplida esta edad. Para poder percibirla, y suponiendo que cumple los demás requisitos, debería cotizar un mínimo de 6 meses (3 meses si tiene cargas familiares) por cuenta ajena.

Le recomendamos que consulte en el SEPE.

Reciba un cordial saludo.

ada 12 de septiembre de 2016 | 20:07
BUENAS TARDES. QUIERO ACCEDER A LA JUBILACVIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA.TENGO 64 AÑOS Y 22 COTIZADOS EN MUFACE Y EN LA SEGURIDADSOCIAL(ESTOY EN ACTIVO,SOY FUNCIONARIA)TENGO COTIZADOS 13 AÑOS. MI PREGUNTA ES SI, AL NO TENER 15 AÑOS COTIZADOS MÍNIMOS EN EL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL PUEDO ,POR CÓMPUTO RECÍPROCO, ACCEDER O NO A LA JUBILACIÓN ANTICIPADA. MUCHAS GRACIAS
Rafael Villanueva 17 de septiembre de 2016 | 16:11

Estimada Ada.

Bienvenida al foro. 

Para jubilarse con 60 años en el régimen de clases psaivas precisa de 30 años de cotización. En el régimen general de 35 años.

De este modo, no cumple con los requisitos para jubilarse antes de la edad legal de jubilación, incluso aunque tenga en cuenta todos los años de cotización. 

Un cordial saludo

Rafael 30 de agosto de 2016 | 19:39
Buenas tardes, Tengo 63 años y quiero jubilarme. Se que no recibiré 100% de la jubilación. Tengo 20 años trabajados en Suiza y 15 en España. Mi pregunta es, tiene algun pacto estos dos paises? Os agradeceria si me podéis solicitar alguna página web para informarme mejor sobre las leyes que existe entre Suiza y España. Y si me repercute en algo. Gracias, Rafael
Instituto BBVA de PENSIONES 31 de agosto de 2016 | 12:01

Estimado Rafael,

podrá jubilarse 2 años antes de la edad ordinaria que le corresponda si acredita al menos 35 años de cotizaciones, se encuentra en al ta o situación asimilada al alta y la pensión resultante no es inferior a la pensión mínima que le correspondería al cumplimiento de los 65 años.

Para computar los años cotizados en Suiza deberá solicitar la aplicación de los Reglamentos Comunitarios.

Le recomendamos que consulte personalmente en el INSS.

Un cordial saludo.

Hesham Abdel 30 de agosto de 2016 | 15:13
Buenas tardes Les agradeceria informarme si con mi edad de 58 años y con una cotizacion de 27 años pueden aceptar una jubilacion anticipada dado que el mercado de trabajo no aceptara candidatos con mi edad! y como puedo saber la cantidad que me corresponde asi cuales son los tramites que debo realizar y a donde me dirjo? Atentamente, Hesham Abdel
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de agosto de 2016 | 15:41

Estimado Hesham,

bienvenido al foro.

No es posible la jubilación anticipada en el caso que plantea. Deberá esperar a la edad ordinaria que le corresponda.

Puede estimar la cuantía de su pensión en la herramienta de autocálculo de la Seguridad Social.

Reciba un cordial saludo.