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El Informe de vida laboral debe recoger los periodos laborales reconocidos en sentencia firme, aun cuando no se hayan cotizado

El Tribunal Supremo ha dictado en un caso de reciente resolución que, constando como hecho acreditado la vinculación laboral expresamente declarada por sentencia firme de un Juzgado de lo Social, es procedente de que ese periodo tenga el adecuado reflejo en la vida laboral del interesado y que se le dé de alta en el régimen que corresponda.

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El Informe de vida laboral debe recoger los periodos laborales reconocidos en sentencia firme, aun cuando no se hayan cotizado

@mvdheuvel - www.unsplash.com

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Y ello con independencia de que se haya producido o no cotización en ese mismo espacio temporal, por cuanto que el artículo 16 de la Ley General de Seguridad Social-LGSS permite que sean los propios interesados los que insten la afiliación y suministren a los órganos administrativos competentes los hechos determinantes de las altas, bajas o demás alteraciones de su vida laboral en los casos en que los obligados no hayan cumplido con las obligaciones que les incumben.

El Tribunal Supremo ha entendido que no es obstáculo a esta conclusión lo alegado por la propia Seguridad Social (por su letrada) sobre el carácter del informe de vida laboral y su no idoneidad para reconocer derechos y obligaciones porque, según el Supremo, al margen de cuál sea su virtualidad a esos efectos, no parece dudoso que ha de responder a la realidad y parte de esa realidad es la que refleja la sentencia firme que ha declarado como hecho probado la relación laboral.

Una vez que la Administración ha tomado conocimiento de la situación, precisamente a instancia del interesado, ha de integrar los datos en la vida laboral a los efectos de una información real con independencia de que la empresa obligada haya cotizado o no y de las acciones que proceda ejercer por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social contra ella por las cuotas no pagadas y no prescritas.

Por tanto, en esta reciente Sentencia 3086/2020 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (nº Resolución 1244/2020), de 1 de octubre de 2020, el Tribunal Supremo señala que en las circunstancias del caso, es decir, mediando una sentencia firme del orden social que tiene por probado que un trabajador ha prestado servicios a una empresa en virtud de una relación laboral, ese trabajador ha de figurar como alta en la Seguridad Social durante el periodo correspondiente, con independencia de que la empresa obligada haya cotizado o no y de las acciones que proceda ejercer por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social contra ella por las cuotas no pagadas y no prescritas.

¿Que son los informes de Vida laboral?

Los informes de vida laboral contienen información respecto de las situaciones de alta o baja de una persona en el conjunto de los distintos regímenes del sistema de la Seguridad Social. A través de ellos, se pueden comprobar las cotizaciones acumuladas de un trabajador a la Seguridad Social y los derechos que las mismas pueden generar, como prestación contributiva por desempleo, jubilación, etc.

El informe de vida laboral recoge de forma cronológica la relación de todas las empresas en las que el trabajador ha cotizado, así como los periodos de alta como trabajador autónomo en el régimen correspondiente (RETA), indicándose en cada caso la fecha exacta en que se produjo el alta en cada una de estas situaciones y la fecha en que se produjo la baja, especificándose el número de días de cotización resultantes. Además, se especificará la modalidad de trabajo que corresponda en cada caso: a tiempo parcial o a tiempo completo.

En la vida laboral la Seguridad Social indica el número de días que el trabajador ha permanecido en situación de alta. La suma de todas las situaciones determina el total de días cotizados a la Seguridad Social desde el inicio de su vida laboral hasta la fecha en que se emite el informe.

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