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El informe de vida laboral: Qué es y cómo interpretarlo

En el informe de vida laboral encontraremos el histórico de nuestras cotizaciones, del que se derivarán las prestaciones a las que tengamos derecho

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El informe de vida laboral: Qué es y cómo interpretarlo

© Rasulov - www.shutterstock.com/es

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Los informes de vida laboral contienen información respecto de las situaciones de alta o baja de una persona en el conjunto de los distintos regímenes del sistema de la Seguridad Social. A través de ellos, se pueden comprobar las cotizaciones acumuladas de un trabajador en la Seguridad Social y los derechos que las mismas pueden generar, como prestación contributiva por desempleo, jubilación, etc.

El informe de vida laboral recoge de forma cronológica la relación de todas las empresas en las que el trabajador ha cotizado, así como los periodos de alta como trabajador autónomo en el régimen correspondiente (RETA), indicándose en cada caso la fecha exacta en que se produjo el alta en cada una de estas situaciones y la fecha en que se produjo la baja, especificándose el número de días de cotización resultantes. Además, se especificará la modalidad de trabajo que corresponda en cada caso: a tiempo parcial o a tiempo completo.

En la vida laboral la Seguridad Social indica el número de días que el trabajador ha permanecido en situación de alta. La suma de todas las situaciones determina el total de días cotizados a la Seguridad Social desde el inicio de su vida laboral hasta la fecha en que se emite el informe.

Las situaciones de pluriempleo o pluriactividad no duplican los días cotizados

 Hay que tener en cuenta que en situaciones de pluriempleo o pluriactividad el número efectivo de días cotizados se reduce, puesto que aunque se trabaje en dos empresas o en dos actividades durante un día, no se cotizará doble, computándose solo un día de trabajo. Es decir, no puede cotizar dos días por cada día trabajado aunque sea en sitios diferentes.

Cómo se desglosa la información en la vida laboral

Vida laboral

En un primer apartado, se procede a identificar al trabajador, a través de su nombre y apellidos, número identificativo de la Seguridad Social y documento de identidad correspondiente.

Posteriormente se detalla un desglose de la actividad laboral en orden cronológico, en el que se especifican los siguientes conceptos:

  • Régimen: Régimen de cotización al que correspondan las cotizaciones (Régimen General, RETA…)
  • La empresa y las situaciones asimiladas: Explica el concepto por el que ha cotizado a la Seguridad Social. En primer lugar, puede ser una empresa, identificada con un número que es el Código de Cuenta de Cotización. En caso de cotizaciones como autónomo, aparecerá la clave de la provincia en la que se ha causado el alta. Las situaciones asimiladas al alta pueden ser periodos en los que se cobra la prestación contributiva por desempleo, en las que se cotiza parcialmente, vacaciones retribuidas y no disfrutadas o cotizaciones a través del convenio especial con la Seguridad Social.
  • Fecha de alta y fecha de efecto del alta: La fecha de alta es la fecha en que se empieza a cotizar. Suele coincidir con la fecha de efectos, aunque a veces puede variar. Las altas en la Seguridad Social deben ser previas o simultáneas al momento en que se producen. Si se presentan con posterioridad surten efectos (en orden a causar derechos en la Seguridad Social) en el momento de la presentación.
  • Fecha de baja: fecha en la que se extingue la relación laboral o en la que finalizan las cotizaciones por cuenta propia, convenio especia, etc.
  • C.T, Tipo de contrato: Especifica el tipo de contrato según las claves de la Seguridad Social (trabajo a tiempo completo es clave 100; trabajo a tiempo parcial es clave 200)
  • C.T.P (%), Tipo de contrato a tiempo parcial: Especifica la parcialidad del contrato. Por ejemplo, si es un trabajo de 4 horas sobre una jornada estándar de 8 horas, el C.T.P será del 50%.
  • G.C, Grupo de cotización: Son las categorías profesionales, que van desde el 01 (ingenieros y licenciados) al 11 (menores de 18 años). 

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Fernando 12 de mayo de 2018 | 14:14
Estimados señores: Cumpliré los 61 años el próximo 17 de enero del 2019. En mi informe de vida laboral, la Tesorería General de la Seguridad Social me indica, a 17 de enero de 2018, que "el total de días" en los que figuro "efectivamente en situación de alta" en el sistema de la Seguridad social es de 37 años, seis meses y un día, pero no me dice nada de cuántos días acredito en la misma fecha con "cotización efectiva". Primera pregunta: ¿Cómo puedo averiguar este último dato de la "cotización efectiva", ya que me quiero jubilar anticipadamente a los 61 años a causa de un ERE obligatorio y para ello necesito acreditar 33 años años de "cotización efectiva"? Les informo, además, de que estoy cobrando el subsidio por desempleo para mayores de 52 años, sin suscribir el convenio especial en ningún momento de mi vida. Cuando me concedieron dicho subsidio por desempleo, llevaba "en situación de alta" 31 años, nueve meses y veinte días, es decir, justo el tiempo que trabajé en mi empresa, donde siempre coticé por la base máxima, más los dos años que me correspondieron de prestación por desempleo tras ponerme de patitas en la calle con el famoso ERE. Segunda pregunta: ¿Si se mantiene idéntica la actual situación (es decir, sin trabajo, en la cola del paro, cobrando el subsidio por desempleo y sin adherirme al convenio especial), podría jubilarme el 17 de enero de 2019, justo al cumplir los 61 años de edad, cuando "el total de días efectivamente en situación de alta" ascendería a 38 años, seis meses y un día? Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de mayo de 2018 | 14:21

Estimado Fernando,

las cotizaciones de la ayuda para mayores de 52/55 años no computan para acreditar el periodo de carencia de 33 años exigido para jubilarse anticipadamente. Sus cotizaciones efectivas a estos efectos serían las realizas derivadas se su actividad laboral y las cotizaciones por la prestación contributiva por desempleo. A efectos de alcanzar esos 33 años, podría computar hasta 12 meses de servicio militar.

Le recomendamos que consulte su caso personalmente en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

Juanjo 22 de abril de 2018 | 17:54
Buenas tardes, He visto en esta web ------- que ya no es posible pedirlo por telefono. Tengo que hacer la gestion mañana lunes! No me lo hacen por telefono ni en la oficina de la seguridad social??? Gracias de antemano
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de abril de 2018 | 23:36

Estimado Juanjo,

entendemos que para obtenerlo inmediatamente, necesitará un certificado digital o bien que su número de móvil esté registrado en la base de datos de la Seguridad Social. De este modo podría hacerlo vía SMS.

Le recomendamos no obstante que llame a la TGSS y se informe.

Reciba un cordial saludo.

Andrés 16 de abril de 2018 | 03:46
Cuando en la columna del grupo de cotización no pone nada, solo unas rayas -- y sin embargo si que se tienen días trabajados y cotizados a la seguridad social, significa eso que ese tiempo cotizado se ha perdido por no tener asignado un grupo de cotización. En mi caso, representa un año, dado que se corresponde con el período de prácticas realizado en tres empresas como alumno en buques nacionales y en la columna Empresa pone en cada una de ellas MMN GRACIAS
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de abril de 2018 | 11:14

Estimado Andrés,

no tenemos información suficiente para valorarlo. Le recomendamos que lo aclare en la TGSS.

Reciba un cordial saludo.

Davinia 31 de marzo de 2018 | 10:31
Hola: ¿qué significa CT ---? Es decir, en el tipo de contrato de trabajo no aparece ningún código, solo unos guiones. No se que puede significar. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 31 de marzo de 2018 | 21:09

Estimada Davinia,

se trata de un código interno de la Seguridad Social acerca del tipo de contrato. Normalmente no aparecerá ningún código si se trata de períodos en los que se ha estado en desempleo, o en vacaciones no disfrutadas liquidadas en el finiquito.

En caso de duda, consulte en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

Alma Del Rosario Ulloa 03 de agosto de 2017 | 17:56
Gracias por el desglose y el detalle de los pasos a seguir, yo lo intenté, pero me decía noseque de un certificado y me quedé bloqueada.... En cualquier caso, también por teléfono incluso por whatsup me dijeron en la seguridad social !que inventos más modernos!
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de agosto de 2017 | 01:18

Estimada Alma,

bienvenida al foro y gracias por su testimonio.

Reciba un cordial saludo.