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El IRPF y los planes de pensiones: casillas clave en la declaración

No te olvides de tus aportaciones a planes de pensiones en la declaración de la renta para reducir tu factura fiscal

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El IRPF y los planes de pensiones: casillas clave en la declaración

© Andrew Neel - www.unsplash.com

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(Actualizado el 8 de mayo de 2020, publicado originalmente en 2018)

Los planes de pensiones tienen un importante papel en la declaración de la renta de muchos españoles, ya que las aportaciones realizadas permiten reducir la base imponible del IRPF, es decir, permiten reducir la factura fiscal, lo que genera un interesante ahorro adicional.

Planes de pensiones: importes clave

Hay dos cuantías relevantes en cuanto a las aportaciones a planes de pensiones.

El límite de aportación anual

Un partícipe no podrá aportar más de 8.000 euros anuales a sus planes de pensiones. El límite es conjunto si tiene varios.

El límite de desgravación

La cantidad máxima que anualmente podrá desgravar será la menor de las siguientes: 8.000 euros o el 30% de los rendimientos netos del trabajo y/o actividades económicas.

En País Vasco y Navarra aplican condiciones particulares:

  • País Vasco: El límite para aportaciones individuales ( EPSV y planes de pensiones) es de 5.000 euros anuales. Para las aportaciones a favor de trabajador por parte del empleador promotor el limite es 8.000 euros anuales. El límite conjunto son 12.000 euros anuales, independientemente de la edad del partícipe en los tres casos.
  • Navarra: hasta 50 años, el menor de 3.500 euros o el 30% de la suma de rendimientos del trabajo y actividades económicas. Desde 50 años, el menor de 6.000 euros o el 50% de la suma de rendimientos del trabajo y actividades económicas.

Además, en el caso de aquellos que se encuentren acogidos al régimen especial para partícipes con discapacidad, el límite se amplía hasta 24.250 euros anuales. Además, personas en grado de parentesco con el partícipe con discapacidad podrán aportar en su favor hasta 10.000 euros anuales.

Planes de pensiones: las casillas de IRPF que no te debes perder

Las aportaciones a planes de pensiones se consignan en el subapartado “Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social”, dentro del apartado “Reducciones de la base imponible”. Las casillas relevantes son:

0463: Excesos pendientes de reducir procedentes de los ejercicios 2014 a 2018: cuando no es posible reducir todo lo aportado en un ejercicio fiscal, se dispone de los 5 ejercicios fiscales siguientes para aplicar dicha reducción.

0464: Excesos pendientes de reducir procedentes del ejercicio 2014 a 2018 derivados de contribuciones empresariales a seguros colectivos de dependencia: lo mismo pero aplicado a seguros colectivos de dependencia.

0465: Aportaciones y contribuciones del ejercicio 2019 (excepto contribuciones empresariales a seguros colectivos de dependencia): lo que has aportado a tu plan de pensiones a lo largo del ejercicio fiscal 2018.

0466: Contribuciones del ejercicio 2019 a seguros colectivos de dependencia: las aportaciones que se hayan realizado en el ejercicio fiscal 2018.

0469: Aportaciones a sistemas de previsión social de los que es partícipe, mutualista o titular el cónyuge del contribuyente: si tu cónyuge no tiene rentas anuales superiores a los 8.000 euros, podrás aportar hasta 2.500 adicionales a su favor. En Navarra, este límite es de 2.000 euros y en el País Vasco es de 2.400 euros.  

¿Quieres calcular las ventajas fiscales de las aportaciones a planes de pensiones? Entra en el Simulador de Aportaciones.

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Comentarios

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Patry 01 de abril de 2019 | 15:21
Hola, siempre me hago la declaración de la renta yo y el año pasado me hice un plan de pensiones empezando en abril con una cantidad de 50€ al mes... mi pregunta es: que cantidad tengo que declara? Y esa cantidad solo tengo que ponerla en la casilla 440? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de abril de 2019 | 16:12

Estimada Patry,

Efectivamente debes incluir tus aportaciones en la  casilla 440 siempre que no superen el 30% de tus ingresos. Gracias por participar en el Foro.

Un cordial saludo

Juan Gomez 29 de agosto de 2018 | 12:11
Hola. Tengo una pregunta para la cual no encuentro respuesta en internet. Sé que tras una aportación hay que poner todo el monto en la renta del mismo año con unos límites y lo no reducido se guarda para los 5 años siguientes. Ahora si no aporto y tengo excesos pendientes de reducir de rentas anteriores que se dice que puedo deducirlas en los 5 años siguientes, ¿es obligatorio poner todo el monto o puedo poner una parte y el resto en siguientes años? Es que he visto que poniendo menos, el resultado es el mismo y me podría guardar parte para siguientes años tal como dice en 5 años.
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de agosto de 2018 | 14:36

Estimado Juan,

no tiene por qué asignar el exceso a un solo ejercicio fiscal. Puede hacerlo en los demás ejercicios, siempre dentro del plazo del que dispone.

Reciba un cordial saludo.

Paloma 27 de junio de 2018 | 12:42
Buenos días, En 2017 he realizado una aportación de 3800 euros pero no quiero incluir todo en la declaración de ese ejercicio porque con incluir 2000 euros ya bajo del mínimo personal y familiar. Me gustaría guardar el exceso para el ejercicio que viene. No veo la manera de hacerlo en la declaración al hacerla via web y no sé si está permitido no incluir toda la aportación. ¿Podrían ustedes darme información al respecto? Gracias de antemano
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de junio de 2018 | 16:01

Estimada Paloma,

solo pueden trasladarse excesos a ejercicios fiscales posteriores en caso de insuficiencia de base imponible o de exceder el límite porcentual. Su caso no sería ninguno de estos.

Reciba un cordial saludo.

Maria Jose 20 de mayo de 2018 | 20:47
Señores: Soy Maria Jose Frnandez de 58 años de edad Actualmente estoy rescatando periodicamente de mi Plan de Pensiones por mi situacion de DESEMPLEO .Estoy pensando aportar (Cuando la situacion me lo permita) algo a mi Plan.Mi pregunta es: Podre rescatar estas posibles cantidades cuando tenga edad de jubilarme. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de mayo de 2018 | 11:30

Estimada María José,

mientras esté percibiendo rentas del plan, no podría realizar aportaciones. Una vez dejado de percibirlas, y aunque esté en desempleo, puede realizar aportaciones que posteriormente podría rescatar por la contingencia de jubilación.

Reciba un cordial saludo.

manuel ramirez martin 20 de mayo de 2018 | 14:24
20-05-2018 Señores: Agradeceria me informaran sobre lo iguiente.: Soy Pensionista. En su dia (Cuando me declararon pensionista) rescate mi plan de pensiones . Me estoy planteando abrirme un nuevo Plan de Pensiones.Mis dudas: Puedo recuperar este nuevo plan cuando tenga MAS de diez años?. En base a la nueva Ley que ha aprobado el Gobierno GRACIAS.
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de mayo de 2018 | 14:46

Estimado Manuel,

sí. Las aportaciones que realizase podrían ir siendo rescatadas según vayan cumpliendo esa antigüedad minima de 10 años exigida en este nuevo supuesto.

Reciba un cordial saludo.

antonio 16 de mayo de 2018 | 18:39
Hola. Tengo un plan de pensiones y este año a la hora de declarar tengo aportaciones pendientes de desgravar del año anterior y aportaciones realizadas este año al plan. Este año tengo que declarar las aportaciones realizadas en 2017 obviamente, pero quisiera saber si es obligatorio también incluir los excesos pendientes del año anterior y sumarlos, o este exceso del año anterior se puede dejar sin incluir para hacerlo en futuras declaraciones, dentro del plazo estipulado de los cuatro años siguientes. En ningún caso supero el limite para aportaciones, ni los 8.000 € ni el % de la suma de las bases tanto si declaro solo lo aportado en 2017 como si sumo también las aportaciones pendientes de 2016. Se da el caso que he paralizado las aportaciones y en el año 2018 no haré ninguna aportación por eso me interesaría guardar los excesos pendientes de 2016 para poderlos desgravar en la declaración de 2018. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de mayo de 2018 | 18:56

Estimado Antonio,

no está obligado a consignar los excesos pendientes. Puede declarar solo una parte o no declararlos y dejarlos para próximos ejercicios fiscale, siempre que no se salga del plazo permitido.

Reciba un cordial saludo.

PEDRO GARRIDO 08 de mayo de 2018 | 17:26
He recuperado un plan de pensiones,¿en qué casilla lo declaro? Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de mayo de 2018 | 18:11

Estimado Pedro,

el rescate del plan se consigna en el apartado de rendimientos del trabajo, casilla 002, retribuciones dinerarias (el bruto y la retención). Si hay reducción del 40% por rescate en forma de capital de participaciones anteriores a 31/12/2006, esta reducción se consigna en el apartado de reducción de rendimientos irregulares (art. 18).

Reciba un cordial saludo.

Luis Marti n Gomez 16 de abril de 2018 | 20:34
Buenas tardes: Me podrían indicar en que casilla de la declaración de la renta 2017 web tengo que incluir las aportaciones del promotor al plan..... que he recibido de Uds. como información fiscal 2017 de BBVA empleo cinco, ya que no soy capaz de verlo en el borrador de la declaración. Un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de abril de 2018 | 21:39

Estimado Luis,

deberá computarlo como rendimientos del trabajo. Casilla 007: "Contribuciones empresariales a planes de pensiones, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social (excepto a seguros colectivos de dependencia). Importes imputados al contribuyente".

Le aparecerá automáticamente también en la casilla 440: "Aportaciones y contribuciones del ejercicio 2017" del apartado "Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social".

Reciba un cordial saludo.

08 de mayo de 2020

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