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El nuevo complemento de las pensiones para la reducción de la brecha de género en el régimen de Clases Pasivas

El Nuevo complemento por cuidado de hijo para reducir la brecha de genero también se aplicará al régimen de Clases Pasivas. Explicamos las características para este régimen.

Tiempo de lectura: 4 minutos

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El nuevo complemento de las pensiones para la reducción de la brecha de género en el régimen de Clases Pasivas

@cassidykdickens - www.unsplash.com

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El derecho al reconocimiento del complemento se mantendrá en tanto se mantenga la brecha de género de las pensiones de jubilación superior a 5%. Para el año 2021 el complemento asciende a 27 euros mensuales en 14 pagas (378 euros anuales).

El complemento ha sido aprobado en el Real Decreto-Ley 3/2021 , por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico, que modifica entre otras la Ley de Clases Pasivas del Estado.

Mujeres que tienen derecho al Complemento

Las mujeres que hayan tenido uno o más hijos y que sean beneficiarias de una pensión de jubilación o retiro de carácter forzoso o por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad o viudedad en el Régimen de Clases Pasivas, tendrán derecho a un complemento por cada hijo, desde el primero de ellos.

El derecho al complemento se reconocerá y mantendrá a la mujer siempre que no medie solicitud y reconocimiento del complemento en favor del otro progenitor. Si este otro progenitor es también mujer, se reconocerá a aquella que perciba pensiones públicas de menor cuantía.

Los hombres también podrán tener derecho al complemento

Para que los hombres puedan tener derecho al reconocimiento del complemento deberá concurrir alguno de los siguientes requisitos:

  • a) Causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad.
  • b) Causar una pensión de jubilación o retiro de carácter forzoso o por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, según los siguientes requisitos:
    1. En el supuesto de hijos nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994, tener más de ciento veinte días sin servicios efectivos al Estado, entre los nueve meses anteriores al nacimiento (o a la fecha de la resolución judicial por la que se constituya la adopción) y los tres años posteriores a dicha fecha, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.
    2. En el supuesto de hijos nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995, que el funcionario haya cesado en el servicio activo o haya tenido una reducción de jornada en los veinticuatro meses siguientes al del nacimiento (o al de la resolución judicial de la adopción), en más de un 15%, respecto a la de los veinticuatro meses inmediatamente anteriores, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a las pensiones que le correspondan a la mujer.
    3. Si los dos progenitores son hombres y se dan las condiciones anteriores en ambos, se reconocerá a aquel que perciba pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía.
    El reconocimiento del complemento al segundo progenitor supondrá la extinción del complemento ya reconocido al primer progenitor.

¿A cuánto asciende el importe del complemento por cuidado de hijo en clases pasivas?

El importe del complemento por hijo se fijará cada año en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. Para el año 2021 asciende a 378 euros anuales.

La cuantía a percibir estará limitada a cuatro veces el importe mensual fijado por hijo y será incrementada al comienzo de cada año en el porcentaje previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para las pensiones contributivas.

Reglas de percepción

La percepción del complemento estará sujeta, además, a las siguientes reglas:

  • a) Cada hijo dará derecho únicamente al reconocimiento de un complemento económico. Se computarán los hijos que con anterioridad al hecho causante de la pensión correspondiente hubieran nacido con vida o hubieran sido adoptados.
  • b) No se reconocerá el derecho al complemento económico al padre o a la madre que haya sido privado de la patria potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial. Tampoco al padre que haya sido condenado por violencia contra la mujer, ejercida sobre la madre, ni al padre o a la madre que haya sido condenado por ejercer violencia contra los hijos.
  • c) Será satisfecho en catorce pagas, junto con la pensión que determine el derecho a la misma.
  • d) El importe del complemento no será tenido en cuenta en la aplicación del límite máximo de pensiones
  • e) El importe de este complemento no tendrá la consideración de rendimiento de trabajo para determinar si concurren los requisitos para tener derecho al complemento por mínimos. A este importe se sumará el complemento para la reducción de la brecha de género.

El nacimiento, suspensión y extinción del complemento coincidirá con el de la pensión que haya determinado su reconocimiento.

Incompatibilidades

Los complementos que pudieran ser reconocidos en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social serán incompatibles entre sí, siendo abonado en el régimen en el que el beneficiario de la pensión tenga más periodos de alta.

La percepción del complemento de maternidad en clases pasivas por aportación demográfica será incompatible con el complemento para la reducción de la brecha de género que pudiera corresponder por el reconocimiento de una nueva pensión pública, pudiendo las personas interesadas optar entre uno u otro.

En el supuesto de que el otro progenitor de alguno de los hijos que dio derecho al complemento de maternidad por aportación demográfica, solicite el complemento para la reducción de la brecha de género y le corresponda, la cuantía mensual que le sea reconocida se deducirá del complemento por maternidad que se viniera percibiendo.

Más Información

Todo sobre el nuevo complemento de maternidad a las pensiones (Seguridad Social)

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