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El nuevo control horario en la empresa, ¿tiene algún efecto en la pensión de jubilación?

El 12 de mayo de 2019 entró en vigor una nueva obligación del empresario que consiste en registrar la jornada de trabajo de sus empleados con el fin de detectar que no se hagan horas extras que finalmente no sean pagadas como tales.

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 Si se detectan más horas extraordinarias, habrá no solo que pagarlas, sino también tendrá que cotizarse por ellas. No obstante, dicha cotización no se incluye en la base de cotización que luego se emplea para determinar la cuantía de la pensión de jubilación, de forma que el incremento de horas extraordinarias no tendrá ningún efecto en la pensión de jubilación.

La situación de partida

El Real- Decreto 8/2019, de 8 de marzo regula el registro de la jornada como forma, dice la Exposición de Motivos, de combatir la precariedad laboral.

De acuerdo con la Encuesta de Población Activa en España se hacen una media de aproximadamente 6 millones de horas extraordinarias a la semana, de las cuales las personas trabajadoras declaran que casi un 50% no son abonadas, ni se cotiza por ellas.

El registro de jornada

La empresa debe desde ahora registrar la jornada diaria de sus trabajadores, incluyendo el momento de inicio y el de finalización del trabajo.

Hasta ahora solamente había obligación de registrar las horas extraordinarias, ahora con el registro también de la jornada ordinaria se pretende que afloren las horas extras que no se computaban.

El modo de hacer dicho registro deberá hacerse vía negociación colectiva, acuerdo de la empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta a sus representantes de los trabajadores.

La empresa deberá conservar la documentación durante 4 años. Dicha documentación deberá ponerse a disposición de las personas trabajadoras, los representantes de los trabajadores y la inspección de trabajo.

El incumplimiento de esta obligación lleva aparejado sanciones de hasta aproximadamente 6000 euros.

El pago y cotización de las horas extraordinarias

Las horas extraordinarias son las que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo.

Las horas extras pueden pagarse de dos formas de acuerdo con lo establecido por negociación colectiva o en el contrato: compensadas por descanso retribuido o por cuantía que no puede ser inferior al valor de la hora ordinaria.

En ningún caso, las horas extras pagadas pueden ser más de 80 horas al año. En este cómputo, no se incluyen a las horas por fuerza mayor para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.

La cotización por las horas extraordinarias se hace en una base de cotización independiente de la base de cotización por contingencias comunes, que es la que se emplea para el cálculo de la pensión de jubilación.

Sí se incluyen las horas extras en la base de cotización por contingencias profesionales, que se utiliza para el cálculo de las prestaciones que tengan su origen en un accidente de trabajo o enfermedad profesional y también en la base que se emplea para determinar el derecho a la prestación por desempleo.

En definitiva, esta nueva obligación empresarial de control horario, que tiene por objeto el afloramiento de todas las horas extras que se realizan, no tendrá efecto en aumentar la base de cotización por contingencias comunes y, por tanto, tampoco tendrá consecuencias en el importe futuro de la pensión de jubilación.

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