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El nuevo convenio especial de cuidadores no profesionales

En fecha reciente se ha establecido una nueva regulación para los cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia que sean perceptores de la prestación económica.

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El nuevo convenio especial de cuidadores no profesionales

Nathan Anderson

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En fecha reciente se ha establecido una nueva regulación para los cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia que sean perceptores de la prestación económica. Se trata de la recuperación de la financiación de las cuotas del convenio especial de los cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia a cargo de la Administración General del Estado.

De esta forma, se trata de poner en valor la figura del cuidador no profesional de personas en situación de dependencia, quien en muchos casos se ve abocado a abandonar su puesto de trabajo, y por tanto a interrumpir su carrera de cotización a la seguridad social, para cuidar de la persona dependiente.

¿Quién puede subscribir el Convenio?

Con carácter general, para suscribir el Convenio es preciso que el cuidador no se encuentre en situación de alta en cualquier régimen de la Seguridad Social a tiempo completo, desempleo o sea perceptor de determinadas prestaciones.

¿Quién abonará la cuota?

De acuerdo con la nueva normativa, a partir del 1 de abril de 2019 la cuota correspondiente a los convenios especiales en el Sistema de la Seguridad Social de los cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia previstos en la normativa anterior, será abonada por la Administración General del Estado. Los convenios existentes a esta fecha, 1 de abril de 2019, se entenderán subsistentes quedando igualmente la cuota a abonar a cargo de la Administración General del Estado.

¿Qué protección se obtiene?

La acción protectora dispensada por este Convenio Especial será la correspondiente a jubilación y de incapacidad permanente y muerte y supervivencia, derivadas de accidente, cualquiera que sea su carácter, o de enfermedad, con independencia de su naturaleza.

¿Dónde hay que presentar la solicitud?

Las solicitudes se presentarán en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma en el modelo correspondiente o Solicitud de Alta en Convenio Especial de Cuidadores no profesionales

¿Qué efectos tiene?

Los efectos serán: Si la prestación económica hubiera sido reconocida antes del 1 de abril de 2019 y se solicita dentro de los 90 días naturales al 1 de abril de 2019, los efectos serán los de esta fecha. Si la prestación económica se reconoce a partir del 1 de abril de 2019 y se solicita dentro de los 90 días naturales siguientes a la fecha de reconocimiento, los efectos serán los de dicha fecha de reconocimiento de la prestación económica. Si se solicita fuera de los plazos anteriores, los efectos del convenio se producirán en la fecha de la solicitud.

¿Cuándo se extingue el convenio?

El convenio para este colectivo se extinguirá por cualquiera de las siguientes causas: Por adquirir el cuidador la condición de titular de una pensión de jubilación o de incapacidad permanente, o de viudedad o a favor de familiares, cuando tenga 65 años o más en cualquiera de los Regímenes del Sistema de la Seguridad Social. Por fallecimiento de la persona asistida o extinción de la prestación económica para cuidados familiares por ella percibida o por fallecimiento del suscriptor. Por dejar de prestar los servicios como cuidador.

Más Información:

¿Cómo funciona el Convenio Especial para cuidadores no profesionales? 

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Comentarios

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inma 02 de enero de 2020 | 21:04
Buenas noches, soy cuidadora no profesionalde un hijo con 75% de minusvalia y ley de la dependencia de grado 2, cobro por parte de la seguridad social la paga por hijo a cargo y quisiera saber si puedo acceder a la cotización del convenio especial para cuidadoras no profesionales y en mi caso que tengo 7 años y 11 meses de cotización podria llegar a cobrar a los 65 años algún tipo de paga ya que ahora tengo 60 años
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de enero de 2020 | 01:15

Estimada Inma.

Siempre que su hijo sea beneficiario de la prestación económica por dependencia, Ud. podría suscribir ese convenio especial con la Seguridad Social.

 

En ese caso, cotizaría de cara al acceso a su jubilación, si bien ésta no sería a los 65 años ya que, según los datos que nos aporta sobre edad y periodo cotizado actualmente ésta se situaría, como mínimo, en los 66 años 8 y meses.

Sin embargo, aunque esa sea su edad ordinaria de jubilación, no habría cumplido para entonces con el requisito genérico para el acceso a esta prestación, es decir, el referido a haber cotizado 15 años al conjunto del sistema. Será cuando, superada aquella y alcanzados esos 15 años de cotización, podría acceder a la jubilación.

Un cordial saludo. 

Maria Soledad 08 de agosto de 2019 | 15:11
Buenas tardes: Tengo una hija que le consedieron el grado1 de dependencia y estoy trabajando 5 hooras semanales en el regimen general si me doy de alta como cuidadora no profesional podria seguir trabajando o tendria que dejar de trabajar?.Cuanto cobraria como cuidadora no profesional?. Un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de agosto de 2019 | 18:29

Estimada María Soledad.

El convenio es para quienes no cotizan.

Por el convenio solo se reconocen cotizaciones, pero no se abona ninguna ayuda.

Un cordial saludo 

ricardo 11 de julio de 2019 | 18:42
buenas tardes,tengo 3 preguntas :si me conceden una paga de cuidador no profesional por ayuda a un familiar.Hasta cuanto dura la paga?te la quitan si va sintiendo mejoría?es compatible con la ayuda mayores de 52 años que ya estoy cobrando?
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de julio de 2019 | 08:58

Estimado Ricardo.

No entendemos a qué paga se refiere. 

El Convenio de cuidador lo que reconoce son cotizaciones para la jubilación, IP y muerte/supervivencia.

Un cordial saludo

Ismael 19 de junio de 2019 | 16:06
Tengo el convenio de cuidador no profesional y me han ofrecido un trabajo de media jornada. ¿Podria compaginarlos? Es decir, media jornada como cuidador no profesional y media en régimen general.
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de junio de 2019 | 18:16

Estimado Ismael.

No es compatible con estar de alta en la seguridad social.

Un cordial saludo

Driss Sennak 04 de junio de 2019 | 12:34
Hola me gustaría saber que tipo de Alta tendría el cuidador no profesional y la pensión que le va quedar , gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de junio de 2019 | 20:40

Estimada Driss.

La pensión dependerá del resto de sus cotizaciones. Se calcula según el tiempo que se cotice.

Un cordial saludo

Inma 21 de mayo de 2019 | 16:14
Hola! Yo estoy al cuidado de mi padre que tiene una dependevia de grado 6 por el que percibe una ayuda por la ley de la dependencia. Mi situacion es que trabajo por temporadas en el campo y pago mi pertinente sello agrario y el tiempo que no trabajo cobro el paro. Actualmente tengo 49 años y me estoy planteando dejar de trabajar pues estoy muy cansada, pero no quiero perder mi cotizacion y queria saber si me puedo acoger a este nuevo convenio y cotizar por el regimen general y no por el agrario. Y si es asi, que me traerá mas cuenta de cara a jubilacion o ayudas para mujeres desempleadas. Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de mayo de 2019 | 12:41

Estimada Inma,

Le acabamos de contestar esta misma consulta que hizo en un tenor similar con días de diferencia. A largo plazo le conviene alargar su vida profesional, pero son sus circunstancias personales lo que le harán decidir lo mejor para usted y su familia a día de hoy.

Un cordial saludo

Silvia 04 de mayo de 2019 | 22:19
Soy cuidadora de mi hijo y quisiera saber si al darme de alta tengo algún descuento en la compra de medicamentos.
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de mayo de 2019 | 11:59

Estimada Silvia,

Bienvenida a BBVA Mi Jubilación, suscribir un convenio especial para cuidadores no profesionales no altera su situación en el copago farmacéutico, si está desempleada y no supera las rentas podrá estar exenta del copago.

Un cordial saludo

Inmaculada 29 de abril de 2019 | 20:03
Soy cuidadora de un una persona dependiente y para ello he tenido que reducir mi jornada de trabajo. ¿Puedo suscribir este convenio? ¿Se sumarían la base de cotización de mi trabajo y la del convenio? He visto que hay otro convenio especial por reducción de jornada por cuidado de un familiar? ¿Que diferencia hay? Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de abril de 2019 | 20:47

Estimada Inmaculada,

Podría suscribir el convenio especial y complementar su cotización.

Gracias por confiar en BBVA Mi Jubilación.

María 17 de abril de 2019 | 13:29
Estimados señores: Soy cuidadora no profesional de una persona con prestación por dependencia y necesito saber si el nuevo convenio especial para cuidadores no profesionales cotiza también por desempleo.
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de abril de 2019 | 14:21

Estimada María,

Este convenio cubre las contingencias de  jubilación y de incapacidad permanente y muerte y supervivencia, derivadas de accidente, cualquiera que sea su carácter, o de enfermedad. No incluye desempleo.

Muchas gracias por su interés en BBVA Mi jubilación