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El pacto sobre la pensión compensatoria en la separación o divorcio

La separación o el divorcio pueden provocar un desequilibrio económico en uno de los cónyuges en relación con la posición del otro. En estos supuestos las partes pueden pactar una pensión compensatoria. En las próximas líneas te explicamos esta posibilidad y los límites que entran en juego en el pacto sobre la pensión compensatoria.

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La posible pensión compensatoria: un derecho disponible por las partes

El Código Civil establece que el cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tiene derecho a una compensación que puede consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia. La pensión compensatoria es un derecho del cónyuge al que la separación o divorcio provoca tal desequilibrio económico respecto de la posición del otro. La norma no autoriza al Juez a establecer tal pensión.

Los Tribunales señalan que son las partes las que pueden incluirla en el convenio regulador o pedirla en el procedimiento, demostrando que existe dicho desequilibrio económico y el empeoramiento respecto a la situación anterior en el matrimonio.

De esta manera, la pensión compensatoria es un derecho disponible por la parte a quien pueda afectar. Rige el principio de la autonomía de la voluntad tanto en su reclamación, de modo que puede renunciarse, como en su propia configuración.

Los cónyuges pueden pactar lo que consideren más conveniente sobre la regulación de las relaciones que surgen como consecuencia del divorcio o la separación.

El convenio es, por tanto, un negocio jurídico de familia que, de acuerdo con la autonomía de la voluntad de los afectados, puede contener tanto pactos típicos, como atípicos.

En la determinación de la cuantía de la pensión compensatoria se pueden tener en cuenta, entre otras, las siguientes circunstancias:

  • La edad y el estado de salud.
  • La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.
  • La dedicación pasada y futura a la familia.
  • La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
  • La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
  • La pérdida eventual de un derecho de pensión.
  • El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.
  • Cualquier otra circunstancia relevante.

Los límites a la autonomía de la voluntad de las partes

La autonomía de la voluntad tiene como límite que dichos pactos no han de ser contrarios, según el Código Civil, a las leyes, a la moral, ni al orden público. Estos pactos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse al tenor de los mismos.

Además, se ha de tener presente que el derecho a la pensión compensatoria se extingue por el cese de la causa que lo motivó, por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona.

Los efectos del pacto de la pensión compensatoria: de la separación al divorcio

En relación a la extinción de la pensión compensatoria, los Tribunales vienen señalando que, a pesar de haberse pactado la pensión compensatoria en un proceso de separación, no existe óbice alguno para declarar la extinción de la pensión en un posterior proceso de divorcio cuando se acredita que ya no concurre causa para mantener la pensión compensatoria.

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07 de enero de 2019

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