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El período de maternidad y sus efectos en la pensión de jubilación

Se entiende como cotizado el periodo posterior al parto, o bien cuando se disfruta de la prestación por maternidad, o bien, a través del reconocimiento de 112 días de cotización ficticia.

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El período de maternidad y sus efectos en la pensión de jubilación

© Benjamin Manley - www.unsplash.com

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Situación protegida por la prestación por maternidad

Se protege el descanso por maternidad, tanto en el caso de la maternidad biológica como en el supuesto de adopción o acogimiento. Se requiere estar afiliado y en alta o situación asimilada, así como acreditar un periodo mínimo de cotización, que depende de la edad del beneficiario.

En caso de maternidad biológica, como regla general, el periodo de suspensión de 16 semanas se distribuye con el otro progenitor a opción de la interesada, si bien la madre ha de disfrutar en todo caso de un descanso obligatorio de 6 semanas posteriores al parto.

Y en caso de maternidad no biológica, como regla general, cualquiera de los progenitores, si ambos trabajan, podrá disfrutar del periodo de 16 semanas ininterrumpidas (ampliables si corresponde), que se distribuirán a opción de los interesados; siendo posible, en todo caso, el disfrute simultáneo o sucesivo, a tiempo completo o parcial.

En ambos casos, es posible aumentar el período de disfrute en caso de parto/adopción/acogimiento múltiple, o en caso de que el hijo fuese prematuro o quedase ingresado en el hospital.

Se concede una prestación periódica temporal del 100% de la base reguladora equivalente a la que esté establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.

Además, se cotiza durante todo el tiempo que dure la prestación por maternidad de acuerdo con la misma base de cotización por la que se venía cotizando. Dichas cotizaciones se tendrán en cuenta en el momento del cálculo de la pensión de jubilación.

En el siguiente cuadro se resume la duración de la prestaciones por maternidad ( desde 1/04/2019  las prestaciones de maternidad y paternidad se unifican en una única prestación denominada "nacimiento y cuidado de hijos) para aquellas trabajadoras sujetas al Estatuto de los Trabajadores ( no funcionarios públicos):

 

Supuesto en los que no se accede a la prestación por maternidad por no haber cotizado de forma suficiente

Con carácter especial, para aquellos supuestos en los que una trabajadora, en caso de maternidad biológica, no reúna el periodo de carencia mínimo, se prevé una prestación diferente. Se reconoce una cuantía igual al 100% del IPREM vigente en cada momento, salvo que la base reguladora calculada conforme a las reglas generales de la prestación por maternidad fuese de cuantía inferior, en cuyo caso se estará a dicho importe.

La duración de esta prestación no contributiva será de 42 días naturales a contar desde el parto, que coincide con las 6 semanas de descanso.

En este caso, no se entiende cotizado este período a los efectos del acceso a la pensión de jubilación.

Supuesto de extinción del contrato de trabajo durante el tiempo que se está de baja por maternidad

En este supuesto, se entenderá cotizado el tiempo que quede para extinguir la duración de la prestación por maternidad, también a los efectos de acceder a la pensión de jubilación.

¿Qué ocurre cuando no se cotiza durante el período posterior al parto?

Se computa a favor de la trabajadora solicitante de las pensiones contributivas de jubilación un total de 112 días completos de cotización por cada parto de un solo hijo y de catorce días más por cada hijo a partir del segundo cuando el parto sea múltiple.

Este cómputo no operará cuando, por ser trabajadora o funcionaria en el momento del parto, se hubiera cotizado durante la totalidad de las dieciséis semanas o durante el tiempo que corresponda si el parto fuese múltiple.  

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Avelina Bitoman 13 de agosto de 2019 | 14:49
hola buenas tarde, no sé si pueden ayudarme con una duda, trabajo por temporadas y actualmente tengo contrato hasta el 6 de octubre, pero estoy embarazada y por el tipo de trabajo seguro que tengo que coger pronto la baja, quería saber si aun estando de baja me contará lo que queda de contrato como tiempo trabajado. gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de agosto de 2019 | 17:56

Estimada Avelina.

El tiempo de baja por incapacidad temporal cuenta como cotizado.

Un cordial saludo 

Pilar 05 de abril de 2019 | 20:45
Hola, Le expongo mi caso, yo trabajé durante 10 años y luego cobré desempleo durante otros dos. Mientras cobraba el desempleo tuve un hijo y no se si por la maternidad me corresponderían los 112 días que cotizarían para la jubilación a sumar a los doce años de trabajo y paro. Gracias y un saludo Pilar
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de abril de 2019 | 16:16

Estimada Pilar,

No tendría más días por su maternidad ya que los cotizó en su día, se añaden cuando no se cotizó y se añade el complemento de maternidad en la pensión si tiene dos hijos o más y una pensión que se origina después del cambio legal en que se considera la maternidad.

Un cordial saludo

Ramona 17 de junio de 2018 | 00:23
Hola, he leído los derechos pero el otro día un cliente me comentó; que si no has disfrutado el periodo de maternidad teniendo dos hijos y estando trabajando tienes derecho cuando llega la jubilicacion que me falta muy poquito a disfrutar de ellas que compute a los efctctos de prestación , mi duda es es cierto ....?
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de junio de 2018 | 11:58

Estimada Ramona,

podría computar 112 días de cotización por cada hijo si en el momento del parto no estaba en situación de alta en la Seguridad Social.

Reciba un cordial saludo.

Ana Muriel 04 de abril de 2018 | 23:48
Hola de nuevo,perdón, no les he dicho lo que cobro al mes ,los últimos 10 años he cobrado +/- sin descuentos unos 950€ al mes y 15.200€ anuales,ahora iré 2 años al paro y para 2020 con 65 años y 10 meses Jubilarme. Que pensión me puede quedar...La mínima. Saludos cordiales Atentamente Ana . Muriel
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de abril de 2018 | 11:16

Estimada Ana,

puede estimar la cuantía de su pensión a través de la siguiente herramienta de la Seguridad Social:

Autocálculo

Deberá informar de su situación personal y familiar, de su historial laboral y de sus bases de cotización.

Reciba un cordial saludo.

Ana Muriel 04 de abril de 2018 | 10:31
Buenos días, si trabajo 17 años a media jornada en mi vida laboral ¿Como se calcula la pensión que me quedara...? y que me queda,la pensión mínima. Atentamente Ana. M.
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de abril de 2018 | 14:46

Estimada Ana,

no podemos determinarlo. Dependería de las bases por las que cotizase. Si causa una pensión inferior a la mínima, carece de rentas y reside en España, podría solicitar el complemento hasta mínimos.

Reciba un cordial saludo.

07 de julio de 2020

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