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El plan de pensiones tras la jubilación, ¿puedo seguir aportando y bajo qué condiciones?

Es posible seguir aportando a un plan de pensiones una vez jubilado, pero la liquidez de las aportaciones quedará restringida si ya somos beneficiarios del plan de pensiones por la contingencia de jubilación

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El plan de pensiones tras la jubilación, ¿puedo seguir aportando y bajo qué condiciones?

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Los planes de pensiones son vehículos de ahorro previsional a largo plazo cuyo principal cometido es el de proveer un capital o unas rentas en la jubilación a los partícipes que han ido depositando su ahorro en ellos durante la vida laboral.

Con el objetivo de fomentar este ahorro previsional, los planes de pensiones están fiscalmente incentivados, permitiendo a los partícipes desgravar en su declaración de la renta las aportaciones anuales, con un límite que será la menor de las siguientes cuantías:

  • 8.000 euros
  • El 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas.

Los planes de pensiones, a efectos de que cumplan su finalidad de ahorro previsional, no permiten la liquidez de las aportaciones realizadas bajo cualquier circunstancia, debiéndose acreditar determinadas contingencias o supuestos excepcionales de liquidez contemplados en la ley.

Contingencias

  • Jubilación del partícipe, bien sea la edad ordinaria, de forma anticipada o diferida (cuando ha continuado trabajando más allá de la edad de jubilación ordinaria)
  •  Incapacidad laboral, total y permanente para la profesión habitual, o absoluta y permanente para todo trabajo, y la gran invalidez, determinada conforme a lo establecido en el régimen que corresponda de Seguridad Social.
  • Supuestos de gran dependencia y dependencia severa.
  • Fallecimiento: En este caso los derechos consolidados pasarán a beneficiarios o herederos legales.

Supuestos excepcionales de liquidez

  • Enfermedad grave, según lo dispuesto en la ley.
  • Desempleo de larga duración: Exige estar en situación legal de desempleo, estar inscrito como demandante de empleo, y haber agotado o no tener derecho a la prestación contributiva por desempleo.
  • Supuesto de liquidez de aportaciones con al menos 10 años de antigüedad, que contará en todo caso desde fecha de entrada en vigor de la ley, 1 de enero de 2015, por lo que los primeros rescates podrán ser efectuados a partir de 1 de enero de 2025
  • Excepcional y temporalmente, en principio durante una serie de meses de 2020, se ha establecido un nuevo supuesto de liquidez por causas derivadas de la crisis de COVID19 : trabajadores por cuenta ajena afectados por un ERTE, trabajadores autonomos que hayan cesado en su actividad o hayan tenido una caida de ingresos superior a un 75%, y titulares de establecimientos cuya apertura al público haya sido suspendida debido a COVID19 .

El plan de pensiones y la jubilación

Una de las cuestiones más planteadas por los partícipes en el momento de alcanzar la jubilación es si existe la posibilidad de seguir realizando aportaciones al plan de pensiones.

La respuesta es afirmativa. Es posible seguir realizando aportaciones una vez se acredite la condición de jubilado ante la Seguridad Social. Además, las aportaciones seguirán contando con la desgravación fiscal correspondiente (que posiblemente sea menor que en activo al ser los ingresos menores).

Lo que es muy importante tener en cuenta es que no es posible simultanear la condición de partícipe y de beneficiario en un plan de pensiones por la misma contingencia. ¿Qué quiere decir esto? Que las aportaciones que realice un partícipe que se encuentra cobrando el plan de pensiones por la contingencia de jubilación no podrán ser rescatadas en base a la misma, por lo que quedarán para otras contingencias como dependencia o fallecimiento. Sí seguirán gozando de las desgravaciones fiscales por aportación, pero su liquidez quedará restringida a esos supuestos.

En resumen, en la jubilación los planes de pensiones funcionan de igual modo y es posible seguir beneficiándose de sus desgravaciones fiscales, pero no debemos olvidar que las aportaciones realizadas tras el inicio del cobro del plan no podrán ser percibidas por la contingencia de jubilación. 

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Comentarios

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JOSÉ ANTONIO 22 de mayo de 2019 | 19:55
Una persona que ya está jubilada y cobrando la pensión correspondiente, puede seguir aportando al plan de pensiones y desgravarse fiscalmente de las aportaciones con el límite que marque la ley. Mi duda es si esa persona puede posteriormente recuperar esas aportaciones, o las que haya hecho una vez que está jubilada, no las podrá recuperar y tendrán que ser sus herederos los que las recuperen?- Otra duda que tengo es de que forma y con que fiscalidad los herederos recuperan el plan de pensiones, sigue teniendo efecto la bonificación del 40% para los planes que la tenían con sus progenitores. Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de junio de 2019 | 16:14

Estimado José Antonio.

 

Si la persona está jubilada pero no ha iniciado el cobro del plan de pensiones por la contingencia de jubilación, las aportaciones que haga, una vez jubilada (pero sin cobrar) podrá recuperarlas por jubilación en un momento posterior. Si por el contrario hubiera iniciado el cobro del plan de pensiones, todas las aportaciones que realice las recibirán sus herederos por la contingencia de fallecimiento. En ambos casos las aportaciones tienen el mismo beneficio fiscal que cuando se ostentaba la condición de partícipe.En el caso de tener aportaciones anteriores a 31/12/2006 los beneficiarios (herederos) podrán disfrutar de la reducción del 40% para la forma de cobro en capital el año de la contingencia y en los dos siguientes como indica el periodo transitorio actual.Un cordial saludo
Jorge 02 de enero de 2018 | 23:12
Quería plantear el siguiente supuesto: Una persona que acaba de jubilarse y aún no ha empezado a rescatar el plan de pensiones, está claro que puede seguir aportando, pero ¿es posible que aporte y comience a rescatar en el mismo año? Por ejemplo: en enero de este año sin haber empezado a rescatar el plan hace una determinada aportación y unos meses después decide comenzar a rescatar el plan ¿es posible? Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de enero de 2018 | 11:44

Estimado Jorge,

sí, es posible lo que plantea. Al ser la aportación previa al rescate, podrá además ser percibida por la contingencia de jubilación.

Reciba un cordial saludo.