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El primer pilar o las pensiones públicas: ¿cómo funciona?

Es un sistema obligatorio, contributivo (excepto en los elementos asistenciales, se recibe en función de lo que se ha cotizado a la Seguridad Social) y de reparto (los ingresos de hoy se dedican a las cubrir las contingencias del presente, no del futuro).

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Cuando un ciudadano se jubila actualmente en España recibe del Estado alrededor del 80% del salario de sus últimos años como trabajador. Lo que quiere decir que las pensiones públicas garantizan la continuidad de prácticamente el total de sus ingresos mensuales anteriores al retiro, al menos en las clases bajas.

Pero la reforma de las pensiones y los esfuerzos de los sucesivos gobiernos para hacer el sistema sostenible, el aumento de la esperanza de vida y el envejecimiento de la población (y, por tanto, la disminución de los trabajadores en activo que puedan sostener los ingresos a la Seguridad Social podrían hacer que ese porcentaje disminuya, como ocurre en otros países europeos donde los niveles ya son mucho más moderados. En el caso de que esas tasas de cobertura o sustitución (porcentaje que la pensión pública de jubilación representa con respecto al sueldo del trabajador) bajen, los futuros pensionistas cubrirían una parte menor de su salario previo al retiro. Así, y a menos que completaran esa pensión con ahorros privados, tendrían que afrontar una merma de ingresos en el momento de jubilarse.

La pensión pública es lo que se conoce como primer pilar de las pensiones, el pilar básico, las pensiones que proporciona el Estado y que son diferentes en cada país. En España, ese pilar está formado por el Fondo de Reserva de la Seguridad Social, que se nutre de la aportación mensual de todos los cotizantes españoles y es gestionado de forma pública.

Las pensiones públicas vienen contempladas en el artículo 50 de la Constitución Española, que establece que “los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad”.

Este pilar es obligatorio (si se dejara a la voluntad de los individuos la previsión y protección de sus situaciones de necesidad, habría un gran número de ellos que no se protegería), contributivo con elementos asistenciales (existe una relación de proporcionalidad entre lo que se tiene derecho a cobrar y lo que se haya cotizado, con algunas excepciones que permiten cubrir también en algunos casos a personas que nunca han cotizado a la Seguridad Social) y se basa en un sistema de reparto (el dinero recaudado anualmente por las cotizaciones de los trabajadores activos se dedica a pagar las prestaciones devengadas ese mismo año por los pasivos o pensionistas, es decir, los trabajadores no acumulan sus cotizaciones para pagar sus propias pensiones sino que se produce una transferencia de renta entre generaciones).

Este pilar puede complementarse con los otros dos, los del ahorro privado fruto del ahorro empresarial y el individual.

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Manuel Soto 23 de febrero de 2018 | 13:17
Hola, voy a cobrar la pensión maxima y mi esposa la pensión mínima contributiva, quisiera saber en caso de fallecimiento, que importe cobraría de las citadas pensiones y en el caso de que además fuera beneficiaria del cobro de rentas de un plan de pensiones privado, si le afectaría al cobro de las pensiones públicas. Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de febrero de 2018 | 18:03

Estimado Manuel,

Su mujer podría compatibilizar ambas pensiones (jubilación y viudedad). La suma de ambas no podría exceder la pensión máxima establecida en la ley. El cobro del plan de pensiones no tendría efecto salvo que percibiera el complemento a mínimos en su propia pensión, en cuyo caso debería consignar esos ingresos.

Reciba un cordial saludo.