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14 de septiembre de 2020, último día para rescatar los derechos consolidados en planes de pensiones por el supuesto excepcional de liquidez de COVID19

Si no se produjese una prórroga del plazo, los partícipes de planes de pensiones que se encuentre en uno de los supuestos que dan derecho a solicitar el rescate disponen tan solo de unos días más para hacerlo.

Tiempo de lectura: 3 minutos

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14 de septiembre de 2020, último día para rescatar los derechos consolidados en planes de pensiones por el supuesto excepcional de liquidez de COVID19

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Durante el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, de declaración del estado de alarma por el COVID-19, los partícipes de los planes de pensiones están pudiendo, excepcionalmente, solicitar hacer efectivos sus derechos consolidados si se encuentran en una serie de supuestos.

Este plazo termina el próximo lunes 14 de septiembre. Actualmente no tenemos noticia de que se vaya a prorrogar. No obstante, en el Real Decreto que regula esta medida (el RD 11/2020, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19), se recoge la posibilidad de que el Gobierno pueda ampliar el plazo previsto de 6 meses durante el que solicitar el cobro de los planes de pensiones, teniendo en cuenta las necesidades de renta disponible ante la situación derivada de las circunstancias de la actividad económica provocadas por el COVID-19.

Los supuestos que dan derecho a rescatar los derechos consolidados son los siguientes:

  • Encontrarse en situación legal de desempleo como consecuencia de un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) derivado de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
  • Ser empresario titular de establecimientos cuya apertura al público se haya visto suspendida como consecuencia de las medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativas, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales establecidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo de declaración del Estado de Alarma.
  • Los trabajadores por cuenta propia (autónomos) que hubieran estado previamente integrados en un régimen de la Seguridad Social como tales, o en un régimen de mutualismo alternativo a esta, y hayan cesado en su actividad como consecuencia de la situación de crisis ocasionada por el COVID-19.
  • Los trabajadores autónomos que, sin cesar en su actividad, hayan tenido, en el mes natural anterior al que se solicita la disponibilidad del plan de pensiones, una reducción de al menos el 75% en su facturación en relación con el promedio de facturación del semestre natural anterior.

De este supuesto excepcional de liquidez se pueden beneficiar tanto los participes de planes de pensiones individuales y asociados, como aquellos de planes de pensiones del sistema empleo. También se aplica a los asegurados de otros instrumentos de previsión social: planes de previsión asegurada-PPA, planes de previsión social Empresarial y Mutualidades de Previsión social.

Para información complementaria sobre el importe de derechos consolidados que pueden disponerse, como solicitar el pago a la entidad gestora e información que ha de presentarse, tratamiento fiscal del rescate y otras cuestiones puede acceder en este vínculo.

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