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El reparto de la pensión de viudedad entre dos viudas casadas a la vez con el mismo hombre

El ordenamiento español no reconoce la poligamia, pero el Tribunal Supremo ha resuelto en los últimos años, sobre dos casos en el marco del convenio bilateral entre España y Marruecos, a favor del reconocimiento de pensión para dos viudas casadas a la vez con el mismo hombre

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El reparto de la pensión de viudedad entre dos viudas casadas a la vez con el mismo hombre

© Loïc Fürhoff - www.unsplash.com

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La pensión de viudedad puede ser repartida entre dos beneficiarios, ya que se reconoce a los excónyuges la posibilidad de acceder a la prestación. De esta forma, si el causante ha estado casado o ha convivido, con los requisitos marcados por la ley, con varias personas, la pensión se repartirá entre ellas. Lo que no reconoce la ley es la opción de que el beneficio se reparta entre dos cónyuges, cuyo matrimonio esté vigente, dado que en España la bigamia está prohibida.

El Tribunal Supremo en una primera sentencia, STS 121/2018 de 24/01/2018, reconoció la pensión a dos viudas que estaban casadas a la vez con el mismo causante en base a un Convenio firmado con Marruecos en 1979.

La situación de poligamia

El Tribunal Supremo ha reiterado en varias ocasiones que la bigamia es contraria al orden público, lo que continúa sosteniendo en esta sentencia.

Lo que aquí valoró en el Convenio Bilateral firmado entre España y Marruecos en 1979, donde se recoge que la cuantía de la pensión de viudedad causada por un trabajador marroquí deberá ser distribuida en partes iguales a quienes resulten ser beneficiarias de la prestación según la legislación marroquí.

Como en dicha legislación se admite la bigamia, si esta situación existe, parece que habrá que reconocer la pensión de viudedad a todas las esposas.

No todos los magistrados de la sentencia tuvieron la misma opinión. Algunos entendieron que, con independencia del Convenio señalado, no debería admitirse una situación que en España se entiende como contraria al orden público y, además, pueden atentar a la dignidad de la mujer.

La pensión de viudedad causada en el régimen de clases pasivas

El Tribunal Supremo reconoció que esta norma es aplicable al reconocimiento de las pensiones de viudedad en la Seguridad Social, incluida la concedida en el régimen de clases pasivas.

En este caso, el causante de la pensión era un ciudadano marroquí que prestó servicios para el ejercitó español y que en el momento de su fallecimiento percibía un beneficio con cargo a España.

¿Cómo se divide la pensión de viudedad entre las beneficiarias?

En este supuesto, ya estaba reconocida la pensión de viudedad a la primera esposa. Con esa sentencia se concedió también a la segunda y se decidió el reparto de la pensión en partes iguales.

No era posible reconocer una pensión a cada una, dado que la normativa entiende que el causante origina una sola pensión de viudedad con independencia del número de beneficiarios.

En la norma de la Seguridad Social se recoge que en caso de que haya varios beneficiarios en la pensión de viudedad, se reparte la prestación de acuerdo con el tiempo de convivencia.

En este supuesto, las beneficiarias superponen la convivencia en el tiempo, de forma que hubiese sido más complicado el reparto de la cuantía de la pensión según esta regla sobre la convivencia.

Así, se decidió  aplicar el criterio que recoge el propio Convenio con Marruecos, que declara que la pensión se dividirá en partes iguales, con independencia de otra circunstancia.  

Segunda Sentencia del Tribunal Supremo

Posteriormente, en una segunda sentencia de diciembre de 2019, el Tribunal Supremo, en este caso por unanimidad, ha reconocido la pensión de viudedad a las dos viudas de un ciudadano marroquí fallecido en 2012 al concluir que la situación de poligamia no impide, por razones de orden público, el reconocimiento del derecho a una pensión de viudedad en el régimen de clases pasivas del Estado,"a favor de todas las esposas que, de acuerdo con su ley personal, estuvieran simultáneamente casadas con el causante perceptor de una pensión con cargo al Estado español".

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