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El requisito de estar al corriente de pago para acceder a la pensión de jubilación para los trabajadores autónomos

Si el trabajador autónomo desea acceder a la pensión de jubilación debe cumplir un requisito adicional: estar al corriente de pago. En caso de que incumpla esta condición, entonces será invitado al pago para conseguir el acceso a la prestación. 

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El requisito de estar al corriente de pago para acceder a la pensión de jubilación para los trabajadores autónomos

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Un requisito añadido: estar al corriente de pagos

Para acceder a la pensión de jubilación se exige alcanzar la edad de jubilación ordinaria y haber cotizado, al menos, 15 años al sistema de la Seguridad Social.

A estos requisitos se añade uno más en los supuestos en que el futuro beneficiario de la pensión sea el responsable directo del pago de las cotizaciones. Se trata de estar al corriente de pago en las obligaciones con la Seguridad Social.

Esta condición incluye estará al día en el pago de las cotizaciones, incluida la cuota, pero también los posibles recargos e intereses de mora.

Grupos de trabajadores que deben cumplir este requisito extraordinario 

Los sujetos responsables del abono de sus cotizaciones son los trabajadores por cuenta propia tanto del Régimen Especial de Autónomos como del  Régimen Especial del Mar.

Pero, además, también se les exige esta condición a ciertos trabajadores del Régimen General. Se trata de colectivos que son responsables de sus propias cotizaciones.En concreto:

- A los representantes de comercio, artistas y toreros.

- A los trabajadores agrarios incluidos dentro del sistema especial agrario del Régimen General en los períodos de inactividad.

- A los trabajadores del hogar incluidos dentro del sistema especial de empleados del hogar del Régimen General, cuando sean ellos los que se encarguen del pago de las cotizaciones, siempre que realice menos de 60 horas en el hogar.

La invitación al pago

Si el solicitante de la pensión de jubilación cumple el período de carencia, pero no está el día en el pago de sus obligaciones, se le invitará al pago de las cotizaciones debidas a los efectos de acceder a la pensión.

Si no cumple este requisito de carencia mínima, las entidades gestoras de la Seguridad Social no le invitarán al pago, con lo que no podrá acceder a la pensión.

las cotizaciones correspondientes al mes del hecho causante de la pensión y a los dos meses previos a aquél, cuyo ingreso aún no conste como tal en los sistemas de información de la Seguridad Social, se presumirán ingresadas sin necesidad de que el interesado lo tenga que acreditar documentalmente, siempre que el trabajador acredite el periodo mínimo de cotización exigible, sin computar a estos efectos el periodo de tres meses referido en el mismo 

Plazo de pago

El abono de las deudas deberá llevarse a cabo en el plazo de 30 días naturales a contar desde la invitación al pago.

Si el trabajador cumple en el plazo de 30 días sus obligaciones, entonces se entiende cumplida la condición de estar al día en el pago de las cotizaciones a los efectos de acceder a la jubilación.

Si el trabajador no cumple con la obligación de pago en ese plazo, sino posteriormente, entonces se entiende que cumple el deber exigido desde el primer día del mes siguiente al que tenga lugar el pago de lo debido y desde ese momento se tendrá el derecho a la pensión.

El supuesto especial de aplazamiento del pago de la deuda

Si se solicita un aplazamiento en el pago de la deuda, también se le tendrá como al corriente de pago de las cotizaciones.

Pero, solo se califica así cuando el aplazamiento se haya solicitado con anterioridad al reconocimiento de la pensión de jubilación.

Si posteriormente a la solicitud de aplazamiento, llegado el plazo de pago, se incumple con la obligación, se entenderá que no cumple con el requisito de estar al corriente de pago, de forma que se suspenderá el cobro de la pensión de jubilación hasta que abone lo debido.
 

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Fernanda Rodiz Vicario 18 de febrero de 2020 | 03:55
Cumplo todos los requisitos para solicitar el subsidio mayores de 52, pero me faltan 3 meses trabajados en régimen general ( después de haber sido autónoma). Podría un contrato de empleada de hogar cubrirme esos 3 meses que necesito?. Muchas gracias y un saludo. Fernanda
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de febrero de 2020 | 23:49

Estimada Fernanda.

Efectivamente, puede completar su periodo de cotización a través del empleo en dicho sistema especial, el cual se encuentra integrado en el Régimen General.

Un cordial saludo. 

Emma 23 de julio de 2019 | 15:49
Mi madre cotizó hace 40 años atrás 2 años y medio como autónoma. Ahora, a sus 65 años ha solicitado pensión por jubilación porque cumple los 15 años de cotización. Resulta que constan los dos años y medio pero no aparecen como pagados. Mi madre asegura que esos importes sí se pagaron en su día y además, jamás en la vida se ha recibido reclamación administrativa ni embargo por impago. ¿qué podemos hacer?
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de julio de 2019 | 17:55

Estimada Emma.

Tendrá que desmostrar de añgún modo que si pago esos años. Mire si tiene alguna acreditación, por ejemplo, bancaria.

Un cordial saludo 

MAGARSA 07 de junio de 2019 | 15:41
Voy a cumplir los 65 años el mes que viene. Tengo 38 años cotizados ( 10 como trabajador y 28 como autónomo) de los cuales debo algunas cuotas de RETA ( unos 38 meses por la base minima) por la crisis. Resumen> debo unos 18.000 euros RETA y unos 25.000€ que me derivaron por seguros sociales de una sociedad de la que era administrador. Preguntas: ¿podría jubilarme y cobrar una pensión? ¿podría aplazar ELpago de lo que debo de RETA ?
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de junio de 2019 | 19:12

Esstimada Margasa.

Tendrá que pagar sus deudas, aunque es posible pedir aplazamiento.

Un cordial saludo

Arturo 03 de octubre de 2018 | 23:49
Buenas noches, mi caso es el siguiente,tengo cotizados 18 años del régimen general, 13 de autónomos debo cuotas de autónomo y de trabajadores, últimamente cotice dos años aproximadamente en régimen general tengo 56 años y me han concedido la ayuda para mayores de 55 años no tengo nada ni piso ni ingresos mis dudas son las siguientes: - Podre acojerme en la fecha que me toque a jubilación por la cotización de regímen general? -puedo pedir no me computen el tiempo impagado? -Cunado y como puedo saber si soy deudor fallido o lo declaren incobrable? - Mi ex mujer tiene una incapacidad total antes del divorcio no teníamos separación de bienes y tiene el embargo por ley de una cantidad pero no especifica si es de mi autúnomo o de los impagos de los trabajadores como puedo saber que deuda estoy pagando con su embargo? Hasta cuando pueden seguir embargandole si ya llevamos 7 años divorciados? -Podría en su momento pedir anulaciones de las cotizaciones de autónomo y perder dichas cotizaciones a cambio de quedar solo con las del régimen general? -Que forma hay de que no sigan acumulandose intereses ya que hay un embargo que esta quitando deuda mes a mes? Gracias por su ayuda, y disculpen la extensión del comentario Un saludo -
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de octubre de 2018 | 10:59

Estimado Arturo,

estas cuestiones exceden nuestro ámbito de actuación. Le recomendamos que consulte con un especialista.

No es posible solicitar una pensión si se mantienen deudas con el INSS. Por tanto, entendemos que no podría computar las cotizaciones no abonadas del RETA para jubilarse a través del Régimen General, que es el régimen que causaría la pensión dado que en el RETA no alcanza los 15 años mínimos exigidos.

Reciba un cordial saludo.