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El sistema cerrado de enfermedades profesionales

Una cosa es estar enfermo y otra es la consideración de enfermedad profesional que explicamos en este artículo. Además, revisamos el sistema de lista de enfermedades profesionales aplicado en España.

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El sistema cerrado de enfermedades profesionales

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La definición de enfermedad profesional

La Ley General de la Seguridad Social entiende por enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro de enfermedades profesionales, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional.

El cuadro de enfermedades profesionales es de aplicación no sólo a los trabajadores encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social, sino también es extensivo a otros Regímenes Especiales de la Seguridad Social cuya acción protectora comprenda la contingencia de enfermedad profesional.

El vigente cuadro de enfermedades profesionales, aprobado en el año 2006, recoge, por un lado, las enfermedades cuyo origen profesional se ha reconocido científicamente (anexo I), y, por otro lado, las enfermedades cuyo origen y carácter profesional que pueden establecerse en el futuro (anexo II).

La actualización del cuadro de enfermedades profesionales se realiza por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y requiere el informe previo del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

La clasificación de las enfermedades profesionales

El cuadro de enfermedades profesionales se clasifica en seis grupos. Se organiza por agentes, subagentes, actividades, códigos y enfermedades profesionales con la relación de las principales actividades que pueden causar la enfermedad.

Los seis grupos de enfermedades profesionales son:

  • Enfermedades causadas por agentes químicos.
  • Enfermedades causadas por agentes físicos.
  • Enfermedades causadas por agentes biológicos.
  • Enfermedades causadas por inhalación de sustancias y agentes no comprendidas en otros apartados.
  • Enfermedades profesionales de la piel causadas por sustancias y agentes no comprendidos en alguno de los otros apartados.
  • Enfermedades causadas por agentes carcinogénicos.

Leer el listado con todas las enfermedades profesionales en concreto (BOE)

De esta manera, se considera como enfermedad profesional toda aquella que se encuentre recogida en el cuadro de enfermedades profesionales.

Así, como sostienen los Tribunales, el concepto legal de la enfermedad profesional está integrado por tres elementos:

  • 1) el trabajo por cuenta ajena.
  • 2) que la enfermedad esté provocada por la acción de determinados elementos o sustancias.
  • 3) que ocurra en alguna de las actividades listadas.

Así, a diferencia del accidente de trabajo respecto del que es necesaria la prueba del nexo causal lesión-trabajo para la calificación de laboralidad, en la enfermedad profesional no se exige tal prueba al trabajador.

Los Tribunales sostienen con carácter mayoritario que se trata de una lista cerrada de enfermedades profesionales

Para la calificación de una contingencia como enfermedad profesional, se utiliza un concepto enumerativo de enfermedades, actividades y elementos que la provocan y que necesariamente han de estar conectadas, puesto que ha de darse una relación de causalidad entre el trabajo realizado y la enfermedad padecida.

Por tanto, únicamente tiene la consideración de enfermedad profesional aquella en la que queda acreditada la relación causa-efecto existente entre la realización del trabajo y la posterior aparición de la lesión, siempre y cuando pueda además encuadrarse la patología resultante en la lista contenida.

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