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El subsidio de desempleo para mayores de 52 años. ¿Qué requisitos de cotización tengo que cumplir?

El subsidio por desempleo para mayores de 52 años se configura como una ayuda para quienes finalizan la prestación contributiva por desempleo u otros subsidios en el mismo ámbito de protección y carecen de rentas

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El subsidio de desempleo para mayores de 52 años. ¿Qué requisitos de cotización tengo que cumplir?

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La configuración de esta ayuda parece que se aleja de los requisitos contributivos, dado que se requiere la demostración de la carencia de ingresos, sin embargo, se demanda también un período mínimo de cotización: el de la pensión de jubilación en el momento de la solicitud del subsidio.

La acreditación de una situación legal de desempleo

Se entiende por tal una de las siguientes:

  • Haber agotado una prestación contributiva por desempleo.
  • Ser emigrante retornado (cuando se ha trabajado un mínimo 12 meses en el extranjero desde su última salida de España) sin derecho a prestación contributiva por desempleo.
  • Ser liberado de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo cuando la privación de libertad hubiera sido por tiempo superior a 6 meses.
  • Haber sido declarado plenamente capaz o incapaz parcial como consecuencia de expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, incapacidad absoluta o total para la profesión habitual.
  • Estar en situación legal de desempleo y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo por no haber cubierto el período mínimo de cotización, siempre que hayan cotizado, al menos, 3 meses.

La acreditación de una cotización mínima por desempleo

Es preciso acreditar una cotización por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de toda su vida laboral en cualquier régimen de la Seguridad Social, incluidas las contribuciones realizadas en otros países de la Unión Europea o en país con el que exista convenio bilateral que reconozca dichas cotizaciones.

Es posible que se pueda probar los años de cotización en relación con la pensión de jubilación, pero no los de desempleo. Es el caso de los trabajadores autónomos, que cumplirán la primera condición, pero si solo han contribuido como tales, no tendrán cotizaciones por desempleo.

La acreditación del cumplimiento de todos los requisitos para acceder a la jubilación, menos la edad

El solicitante deberá probar que está en alta o situación asimilada al alta y que tiene cubierto un período mínimo de cotización de 15 años (período de carencia genérica) en el momento de la solicitud del subsidio. Pero, además, deberá demostrar que, al menos, 2 de los años cotizados se han cotizado en los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho (período de carencia específica).

La fórmula del cómputo de cotizaciones para alcanzar los requisitos de carencia de la pensión de jubilación es el mismo que en para el acceso a dicho beneficio.

De esta forma, también se aplica la teoría del paréntesis en el plazo de carencia específica, es decir, se aceptan interrupciones en los 15 años valorados para conseguir los 2 años de cotización específica, cuando existen intervalos en los que no se pudo cotizar por circunstancias ajenas a su voluntad como, por ejemplo, encontrarse en la situación de desempleo.  

Autor: Eva María Blázquez Argudo - UC3M

*Exención de responsabilidad por opiniones de terceros
Las opiniones y pareceres firmados por personas independientes dentro de este site se realizan a título personal, sin que BBVA ni cualquiera de las empresas del Grupo tengan que compartir necesariamente la totalidad o parte de las mismas.   

 

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Comentarios

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Claudia Morales 05 de agosto de 2020 | 02:18
por favor,podríais decirme donde se puede pedir esta ayuda para mayores de 52 años. Muchísimas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de agosto de 2020 | 17:18

Estimada Claudia,

 Le adjuntamos un enlace con indicaciones para poder realizar los trámites:

 https://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/he-dejado-de-cobrar-el-paro/tengo-mas-de-55-anos.html

Un cordial saludo, 

Lucia 08 de junio de 2020 | 15:04
Hola buenos dias tango 59 años y he cotizado solo 5 años........puedo conseguir la ayuda que se da para las personas con más de 52 años? Gracias!
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de junio de 2020 | 10:45

Estimada Lucia:

Los requisitos para acceder al subsidio por desempleo de mayores de 52 años son los siguientes: Tener cumplidos 52 años o más; Haber agotado la prestación contributiva o el subsidio por desempleo; Carecer de rentas propias de cualquier naturaleza que en cómputo mensual sean superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias; Acreditar que en la fecha de la solicitud del subsidio reúne todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a la pensión de jubilación, es decir, haber cotizado al menos 15 años, dos de los cuales han de estar dentro de los últimos 15 , y que ha cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.

 Un cordial saludo

Sebas 28 de mayo de 2020 | 22:58
Buenas tardes. Tengo 52 años, español nacido en España, y tengo una vida laboral de 4 años y 11 meses, la mayor parte del tiempo he estado en Asia y Polinesia. Apuntado como desempleado desde enero 2020 Tengo derecho a la prestación?
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de junio de 2020 | 11:38

Estimado Sebas:

Los requisitos para acceder al subsidio por desempleo de mayores de 52 años son los siguientes: Tener cumplidos 52 años o más; Haber agotado la prestación contributiva o el subsidio por desempleo; Carecer de rentas propias de cualquier naturaleza que en cómputo mensual sean superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias; Acreditar que en la fecha de la solicitud del subsidio reúne todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a la pensión de jubilación, es decir, haber cotizado al menos 15 años, dos de los cuales han de estar dentro de los últimos 15 , y que ha cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.

 Un cordial saludo

Juan 19 de mayo de 2020 | 15:41
Buenas tardes estoy cobrando el subsidio para mayores de 52 años desde el 8 de abril de este año pero cuando entro en la seguridad social para ver las bases de cotización me pone actualizando información quisiera saber a qué se debe. Muchas gracias y saludos
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de mayo de 2020 | 09:03

Estimado Juan:

Fruto de la actual situación sanitaria, el Sepe actualmente está desbordado por lo que entendemos que es fruto de actualizaciones en su aplicación. Recomendamos que en estos casos, contacten con la oficina de empleo pidiendo en el SEPE ,cita previa con un gestor,así aclarará su situación.El teléfono al que puede llamar y que es gratuito es el: 900 81 24 00.

Un  cordial saludo 

Natalia García 14 de mayo de 2020 | 09:38
Hola, quería saber si mis padres, ambos mayores de 52 años tienen algún tipo de prestación, ya que los últimos 10 años atrás han estado uno de autónomo y el otro de colaborador en una CB.
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de mayo de 2020 | 08:20

Estimada Natalia:

Para saber la ayuda o subsidio  que pudiera corresponderle a sus padres deberá consultar con el SEPE. Puede solicitar cita previa a través del nuevo teléfono  gratuito 900 81 24 00 , así un  gestor le  concretará.

Un cordial saludo 

jose luis guillo campello 10 de diciembre de 2019 | 21:52
Tengo 58 años y he venido cobrando el subsidio para mayores de 55 años , durante unos 420 dias .. lo tengo aprobado hasta el 2022, pero desde el dia 2 de este mes me he dado de alta en autonomos, mi duda es si trasncurrido un tiempo me doy de baja en autonomso porque no genero recursos sufucientes pra mantenerme en ese regimen me pudo volver al subsido que venia recibiendo ,, mucha gracias ,,un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de diciembre de 2019 | 07:09

Estimado José Luis.

A priori, entendemos que no podría en tanto desde la situación de autónomo no se cumplen los requisitos para el acceso a esta prestación.

Un cordial saludo. 

MARIA GARCIA 10 de diciembre de 2019 | 11:51
Buenas tardes, tengo 53 años y desde que empecé a trabajar estuve en el convenio de la enseñanza no reglada primero con contratos temporales y luego con la figura de fija discontinua hasta julio del 2015 fecha en la que fui despedida por causas ajenas a mi voluntad (recibiendo indemnización) y terminé de cobrar paro acumulado el 8 el enero del 2016 con 50 años.. (Por cierto el último año por tensiones con mi Jefe ,me redujo la jornada a la mitad a lo que accedí). Tengo cotizados desde que empecé a trabajar hace 28 años, 23 años, pero cuando acabé el paro aunque lo he seguido seguido renovando hasta la fecha de hoy, no solicité la ayuda sin cargas familiares porque en aquella fecha se computaban los ingresos de la unidad familiar conjunta y no cumplía requisitos y decidí entonces no solicitar nada mas. A día de hoy sigo en paro y creo que tal y como se computan los ingresos de la unidad familiar de manera individual podría llegar a cumplir requisitos. Tendría derecho a esta ayuda al dejar de cobrar el paro y no haber solicitado más ayudas o tendría que haber agotado todas las opciones vía administrativa aunque supiese que no cumplía requisitos para poder solicitarla a día de hoy?
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de diciembre de 2019 | 06:48

Estimada María.

 A nuestro juicio, entendemos que si cumple ahora con los requisitos de acceso a esta prestación (periodos de cotización, carencia de rentas y agotamiento de la prestación contributiva, esencialmente), no debería haber problemas para ello.

 Un cordial saludo.

javier sande 06 de diciembre de 2019 | 15:22
No tengo muy claro lo siguiente: Mi mujer ha trabajado los primeros años de su vida 11 aproximadamente de autónoma, y los últimos 18 años por cuenta ajena, esta cobrando elparo y se le acaba dentro de 1 mes, y tiene 55 años. Tiene derecho a la ayuda para mayores de 55años.
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de diciembre de 2019 | 07:32

Estimado Javier.


çA tenor de los datos que nos aporta sobre periodos cotizados, régimen en el que se han realizado las últimas cotizaciones, edad y finalización del disfrute de la prestación contributiva, entendemos que, efectivamente, no habría de haber problema (más allá de cumplir otros requisitos como la carencia de rentas personales) para que pudiera acceder a esta prestación.

Un cordial saludo.

Anibal Jesus Iglesias Garcia 04 de noviembre de 2019 | 13:21
Buen día, soy emigrante retornado con 58 años de edad,cotice en Venezuela durante 13 años hasta que llegue a España en 2017 y recibí la ayuda de emigrante retornado, la cual la pare en el mes de febrero 2019 ya que realice un trabajo con contrato temporal en el Consell de Mallorca por seis meses y actualmente no tengo empleo como puedo optar por el subsidio de mayores de 52 años
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de noviembre de 2019 | 08:54

Estimado Anibal.


Debe consultar en el SEPE si le es posible la totalización de los periodos de cotización de Venezuela, pues ello cuenta con dos posibles dificultades: primero, que la legislación venezolana sólo lo permite en caso de que la cotización en dicho país no permita causar derecho al acceso a una determinada prestación; por otro, porque la totalización para el acceso a la prestación por desempleo no está contemplada a la vez que este concreto subsidio lo que toma en cuenta son los periodos de carencia para el acceso a la jubilación, sí contemplada ésta en el convenio bilateral.


Dicho ello, quedamos a su disposición si desea hacernos partícipes del criterio marcado por el SEPE.

Un cordial saludo.

Carlos Verbo 10 de junio de 2019 | 16:42
Hola, gracias por la respuesta No me queda claro si me contaran esos 3 años suponiendo q NO los haya cotizado, desde los 58 a los 61 en el cómputo de la SS con los 25 años. Gracias de antemano
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de junio de 2019 | 16:08

Estimado Carlos.

Si se le computarán, integrándolos con la base mínima de cotización. 

Un cordial saludo