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El subsidio de desempleo para mayores de 52 años. ¿Qué requisitos de cotización tengo que cumplir?

El subsidio por desempleo para mayores de 52 años se configura como una ayuda para quienes finalizan la prestación contributiva por desempleo u otros subsidios en el mismo ámbito de protección y carecen de rentas

Tiempo de lectura: 3 minutos

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El subsidio de desempleo para mayores de 52 años. ¿Qué requisitos de cotización tengo que cumplir?

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La configuración de esta ayuda parece que se aleja de los requisitos contributivos, dado que se requiere la demostración de la carencia de ingresos, sin embargo, se demanda también un período mínimo de cotización: el de la pensión de jubilación en el momento de la solicitud del subsidio.

La acreditación de una situación legal de desempleo

Se entiende por tal una de las siguientes:

  • Haber agotado una prestación contributiva por desempleo.
  • Ser emigrante retornado (cuando se ha trabajado un mínimo 12 meses en el extranjero desde su última salida de España) sin derecho a prestación contributiva por desempleo.
  • Ser liberado de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo cuando la privación de libertad hubiera sido por tiempo superior a 6 meses.
  • Haber sido declarado plenamente capaz o incapaz parcial como consecuencia de expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, incapacidad absoluta o total para la profesión habitual.
  • Estar en situación legal de desempleo y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo por no haber cubierto el período mínimo de cotización, siempre que hayan cotizado, al menos, 3 meses.

La acreditación de una cotización mínima por desempleo

Es preciso acreditar una cotización por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de toda su vida laboral en cualquier régimen de la Seguridad Social, incluidas las contribuciones realizadas en otros países de la Unión Europea o en país con el que exista convenio bilateral que reconozca dichas cotizaciones.

Es posible que se pueda probar los años de cotización en relación con la pensión de jubilación, pero no los de desempleo. Es el caso de los trabajadores autónomos, que cumplirán la primera condición, pero si solo han contribuido como tales, no tendrán cotizaciones por desempleo.

La acreditación del cumplimiento de todos los requisitos para acceder a la jubilación, menos la edad

El solicitante deberá probar que está en alta o situación asimilada al alta y que tiene cubierto un período mínimo de cotización de 15 años (período de carencia genérica) en el momento de la solicitud del subsidio. Pero, además, deberá demostrar que, al menos, 2 de los años cotizados se han cotizado en los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho (período de carencia específica).

La fórmula del cómputo de cotizaciones para alcanzar los requisitos de carencia de la pensión de jubilación es el mismo que en para el acceso a dicho beneficio.

De esta forma, también se aplica la teoría del paréntesis en el plazo de carencia específica, es decir, se aceptan interrupciones en los 15 años valorados para conseguir los 2 años de cotización específica, cuando existen intervalos en los que no se pudo cotizar por circunstancias ajenas a su voluntad como, por ejemplo, encontrarse en la situación de desempleo.  

Autor: Eva María Blázquez Argudo - UC3M

*Exención de responsabilidad por opiniones de terceros
Las opiniones y pareceres firmados por personas independientes dentro de este site se realizan a título personal, sin que BBVA ni cualquiera de las empresas del Grupo tengan que compartir necesariamente la totalidad o parte de las mismas.   

 

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Comentarios

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Carlos Verbo 27 de mayo de 2019 | 18:24
Hola, mi consulta es la siguiente Me han despedido en un ERE con 56 años, finalizare la prestacion por desempleo con 58, intentare acogerme al subsidio para mayores de 52 hasta q cumpla 61 y pueda acceder a la anticipada con 38 y 6 meses cotizados. La pregunta es, si no me conceden el subsidio esos 3 años y no cotizo por estar en paro o no firmar convenio especial con la SS, contarian esos 3 años a la hora del calculo sobre los 25 últimos años para la jubilacion o se tomarian 25 años cotizados de otro periodo. Gracias de antemano y saludos.
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de junio de 2019 | 16:29

Estimado Carlos.

Mientras percibe el subsidio para mayores de 52 años, se cotiza para la jubilación por el 125% de la base mínima.

Le van a contabilizar  los años desde el momento de la jubilación.

Un cordial saludo

Manuel 11 de noviembre de 2018 | 12:39
He trabajado mas de 11 años y en todo ese tiempo he tenido un trabajo a tiempo parcial....tengo 62 años, puedo jubilarme por COEFICIENTE DE PARCIALIDAD SIN HABER CUMPLIDO los 15 años de trabajo según la ley de 2014. gracias en espera de respuesta.
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de noviembre de 2018 | 18:07

Estimado Manuel,

dependerá de la parcialidad que haya tenido a lo largo de toda su vida laboral. Deberá haber trabajado durante al menos 15 años en todo caso.

Le recomendamos que consulte en el INSS.

Reciba un cordial saludo.