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El subsidio de desempleo para mayores de 52 años solo depende de las propias rentas del solicitante

Una sentencia de 2018 de los Tribunales y posteriormente el RD-Ley 8/2019, de medidas urgentes en materia de protección social, que modificaba la regulación del subsidio para mayores de 55 años y lo sustituía por el subsidio para mayores de 52 años, anulan el requisito de carencia de rentas familiares en la ayuda para mayores de 52 años. Solo hay que acreditar carencia de rentas propias

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El subsidio de desempleo para mayores de 52 años solo depende de las propias rentas del solicitante

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La STC 6/2018, de 7 de junio, declaró la nulidad del requisito exigido a los beneficiarios del subsidio de mayores de 55 años ( hoy subsidio para mayores de 52 años) de demostrar la carencia de rentas de los familiares que conviven con ellos. De esta forma, solo será preciso acreditar la carencia de recursos propios.

El subsidio de desempleo para mayores de 52 años

Se reconoce esta prestación a quienes cumplan los siguientes requisitos:

  • Que haya cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de toda su vida laboral en cualquier régimen de la Seguridad Social.
  • Que acredite que se cumplen todos los requisitos para acceder a la pensión de jubilación, salvo la edad, en cualquiera de sus modalidades.
  • Que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones de desempleo: a) haber agotado una prestación contributiva por desempleo; ser emigrante retornado (cuando se ha trabajado un mínimo 12 meses en el extranjero desde su última salida de España) sin derecho a prestación contributiva por desempleo; ser liberado de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo cuando la privación de libertad hubiera sido por tiempo superior a 6 meses; haber sido declarado plenamente capaz o incapaz parcial como consecuencia de expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, incapacidad absoluta o total para la profesión habitual; o estar en situación legal de desempleo y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo por no haber cubierto el período mínimo de cotización, siempre que hayan cotizado, al menos, 3 meses.

El requisito de la carencia de rentas

Como para el acceso a cualquier otra modalidad de subsidio por desempleo, se pide la acreditación de la carencia de rentas, de cualquier naturaleza, superiores, en cómputo mensual, al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la proporción de las pagas extraordinarias.

En Real Decreto- Ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, se añadió una nueva condición en relación con la carencia de rentas para esta modalidad de subsidio: la falta de recursos de los familiares del solicitante que convivan con él.

Desde la entrrada en vigor de esta norma hasta 2018, se exigio que se demostrase que los ingresos de los familiares del beneficiario, en concreto de su cónyuge, hijos menores de 26 años o mayores discapacitados o menores acogidos, junto a los suyos propios, no superasen el 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias.

La nulidad del requisito de carencia de rentas de los familiares

La sentencia 61/2018, de 7 de junio de 2018 resolvio el recurso de inconstitucionalidad 3688-2013, interpuesto frente al Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, por entender que no había quedado acreditado la necesidad de regular el contenido incluido en esta norma mediante Real Decreto, en cuanto no existía extraordinaria y urgente necesidad como se exige en estos supuestos.

La justificación que se utilizó para incluir la condición de la carencia de rentas de los familiares fue la necesidad de limitar el derecho al subsidio a las situaciones donde exista una verdadera situación de necesidad y que este cambio normativo se debía a las recomendaciones de la Comisión de la Unión Europea a España. Pero, en ningún caso se explicó la razón de la urgencia en la tramitación de este cambio mediante Real Decreto.

Debido a esta última circunstancia, se declaró la nulidad del precepto en que se incluyó este requisito, de modo que ya no es exigible para acceder al subsidio por desempleo la demostración de las rentas de los familiares del subsidiado. 

Posteriormente, el Real Decreto-ley 8/2019, de medidas urgentes en materia de protección social, que modifica la regulación del subsidio para personas trabajadoras mayores de 55 años y lo sustituye por el subsidio para mayores de 52 años, confirmó que para poder acceder a este subsidio y mantenerlo, únicamente se tendrán en cuenta las rentas de la propia persona solicitante o beneficiaria y no las de su unidad familiar

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Comentarios

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Carmen 28 de octubre de 2020 | 16:42
Tengo 56 años me an despedido Del trabajo tengo 17 años cotizados esolisitado la ayuda de los 52 años y me an dicho que no me la dan y no me an dicho el porque no tengo ningún ingreso me pregunta es la siguiente ¿será por que mi marido cobra su jubilación ¿gracias espero que me entienda
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de enero de 2021 | 17:51

Estimada Carmen,

Para poder acceder al subsidio por desempleo para mayores de 52 años únicamente se tendrán en cuenta las rentas de la propia persona solicitante o beneficiaria y no las de su unidad familiar. Puede solicitar información detallada sobre los requisitos de acceso al subsidio, documentación y trámite de solicitud, en el SEPE a través de página web www.sepe.es.

Un cordial saludo 

victoria 23 de septiembre de 2020 | 10:39
En el supuesto de que mi pareja vendiera una propiedad de la que disfrutaba antes de casarnos por lo que está a su nombre, y hacerlo con perdidas ( La compró mas cara de lo que la vendió ) ¿yo tengo que notificarlo al sepe? Actualmente cobro el subsidio para mayores de 52 algunos dicen que puedo perderlo si no lo hago ¿no se supone que yo solo tengo que responder por mis propias rentas?
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de septiembre de 2020 | 00:41

Estimada Victoria,

 Para tener derecho al subsidio de mayores de 52 años, únicamente se tienen en cuenta las rentas de la propia persona solicitante o beneficiaria y no las de la unidad familiar.

Un cordial saludo,  

Stefan 06 de junio de 2020 | 23:37
buenos tarde En agosto 2020 se agota la prestacion por desempleo tengo 63 ano cotizau 17 año tengo derecho la subsilio mayores 52 año y cuando farta presentar el solicitud al SEPE Gracias ¡¡¡
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de junio de 2020 | 08:53

Estimado Stefan:

Los requisitos para acceder al subsidio por desempleo de mayores de 52 años son los siguientes: Tener cumplidos  52 años o más; Haber agotado la prestación contributiva o el subsidio por desempleo; Carecer de rentas propias de cualquier naturaleza que en cómputo mensual sean superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias; Acreditar que en la fecha de la solicitud del subsidio reúne todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a la pensión  de jubilación, es decir, haber cotizado al menos 15 años, dos de los cuales han de estar dentro de los últimos 15 , y que ha cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral. 

Un cordial saludo 

fabio 03 de junio de 2020 | 10:35
Este subsidio para mayores de 52 , solo existe esta modalidad? es decir no hay otro tipo de subsidios para mayores de 52? por ejemplo que en vez de ser hasta la edad de jubilación, y en caso de encontrar empleo, queda suspendido hasta finalización de contrato y en ese momento se reanuda el subsidio, bien, mi pregunta es , si hay otros subsidios para mayores de 52 temporales. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de junio de 2020 | 12:10

Estimado Fabio:

Para la realización de un estudio detallado de  un posible subsidio en su situación , puede vd. solicitar cita previa con el INSS a través del teléfono 901 16 65 65 o si lo prefierea través de su página web www.seg-social.es.

Un cordial saludo 

Martin Alberto 05 de mayo de 2020 | 17:50
Tengo 65 años y cuatro meses . He cotizado 30 años.Con fecha 15/04/19 solicito prestacion para mayores de 55. Mi única renta en ese momento es el alquiler de un local por 614 Euros Brutos con impuestos e IGIC se queda en 540 Euros. Me la deniegan por superar el 75% del salario minimo. Y es que por esas mismas fechas rebajo el precio del alquiler por motivos economicos al inquilino y queda la renta mensual en 501 Euros. Solicito de nuevo la prestacion y me la vuelven a denegar por superar el 75% del salario minimo . Mi pregunta es: Si el salario minimo es de 950 Euros el 75% serian 712 Euros siempre por debajo del salario minimo según requisito o estoy equivocado en el calculo y tengo entendido que no supere tres veces el IPREM. Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de mayo de 2020 | 13:27

Buenos días Martin Alberto:

Efectivamente para poder cobrar el subsidio  para mayores de 52 años, uno de los requisitos es " carecer de rentas propias de cualquier naturaleza que en cómputo mensual sean superiores al 75 % del salario mínimo interprofesionalexcluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Si no cumpliera este requisito en la fecha del hecho causante, podrá acceder al subsidio si lo cumple y lo acredita dentro del plazo de un año desde entonces. En todo caso, el cumplimiento de este requisito deberá mantenerse durante todo el periodo de percepción del subsidio "  Pida  por tanto, aclaraciones en el SEPE a través de cita previa.

Un cordial saludo. 

FERNANDO 24 de abril de 2020 | 15:25
Cumplo 55 años en octubre,llebo cotizados 12 años y pico,aunque llebo mucho tiempo sin trabajar, ¿tengo derecho a alguna ayuda?
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de abril de 2020 | 22:03

Estimado Fernando.

Dado que, a tenor de su periodo de cotización, no podría acceder a la jubilación a la protección por desempleo ordinaria, constituiría un tipo de supuesto en que normalmente se reconduce a la solicitud de una Renta Activa de Inserción (RAI).

Un cordial saludo. 

Rosa M 20 de abril de 2020 | 12:48
Tengo 61 años, 16 años cotizados, de los cuales en los periodos 2007-2012 y 01/04/2019 al 05/03/2020 he estado en el Convenio Especial para Cuidadores no profesionales, por lo que ahora mismo no tengo derecho a paro debido a la modalidad de cotización de estos último años ¿Tengo derecho a alguna prestación? Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de abril de 2020 | 14:02

Estimada Rosa.

Entendemos que si se cumple, en esencia, el requisito de carencia de rentas pertinente así como que, del periodo cotizado, al menos 6 años por la contingencia de desempleo, podría, eventualmente, ser beneficiaria del subsidio para mayores de 52 años.

Un cordial saludo. 

Tatiana Lapitskaia 24 de marzo de 2020 | 14:44
Tengo 62 años y 6 años cotizados en España. Desde julio 2019 no recibo ninguna ayuda. Mi pregunta es: tengo derecho a alguna ayuda?
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de marzo de 2020 | 02:46

Estimada Tatiana.

Entendiendo que ha debido de consumir la prestación ordinaria que, eventualmente, puede haber disfrutado previamente, nuestra recomendación, a tenor de los datos que nos da, es que solicite ante el SEPE si puede ser beneficiaria de alguno de los subsidios asistenciales por desempleo o de la Renta Activa de Inserción.

Un cordial saludo. 

Juan Díaz 04 de marzo de 2020 | 19:59
Hola buenas tardes, tengo 60 años y 13 años cotizados en España y 13 en Colombia, solicite el subsidio de mayor de 55 años en Marzo de 2017, aportando la vida laboral de Colombia para demostrar que tenia en conjunto los 15 años exigidos y al día de hoy no me han contestado nada, he averiguado en el SEPE y me dicen que esta en tramite todavía, cumplo todos los requisitos excepto los 15 años de cotización de España, mi pregunta es si puedo solicitar el subsidio de mayor de 52 años, y anular la solicitud de mayor de 55 años. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de marzo de 2020 | 17:03

Estimado Juan.

 Más allá de ciertas formalidades en la referencia que pueda quedar aún en algunos trámites burocráticos, actualmente sólo existe el subsidio para mayores de 52 años (es decir, se redujo la edad del de 55), de modo que es a éste al que, ya, ha realizado la solicitud.

Un cordial saludo. 

Juana 24 de febrero de 2020 | 23:12
Hola, Trabajé durante 22 años (hace años) en una fábrica y ahora llevo más de 2 años como empleada del hogar. Tengo 63 años y he pedido la ayuda. Me la han denegado porque no tengo al menos 90 días cotizados en los últimos 6 años anteriores. ¿Esto es posible? Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de febrero de 2020 | 19:36

Estimada Juana.

 La cotización durante al menos 90 días constituye un supuesto excepcional para habilitar la concesión a este subsidio a aquellos trabajadores que no hayan cotizado lo suficiente para acceder a la prestación contributiva de desempleo o, en cierta manera, no se encuentren en los supuestos genéricos de acceso a esta prestación.

Por tanto, no somos capaces de entender adecuadamente las causas de su denegación, y más la referencia de tales 90 días a los 6 años anteriores. Le recomendamos que se cerciore si la razón efectiva de la denegación es, por los datos que aporta, no haber cotizado más de 6 años en su vida laboral a la prestación a la contingencia por desempleo y, a su vez, no poder solventar ello mediante la cotización de, al menos, 90 días antes de la solicitud de la prestación.

Un cordial saludo.