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El subsidio de desempleo para mayores de 52 años solo depende de las propias rentas del solicitante

Una sentencia de 2018 de los Tribunales y posteriormente el RD-Ley 8/2019, de medidas urgentes en materia de protección social, que modificaba la regulación del subsidio para mayores de 55 años y lo sustituía por el subsidio para mayores de 52 años, anulan el requisito de carencia de rentas familiares en la ayuda para mayores de 52 años. Solo hay que acreditar carencia de rentas propias

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El subsidio de desempleo para mayores de 52 años solo depende de las propias rentas del solicitante

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La STC 6/2018, de 7 de junio, declaró la nulidad del requisito exigido a los beneficiarios del subsidio de mayores de 55 años ( hoy subsidio para mayores de 52 años) de demostrar la carencia de rentas de los familiares que conviven con ellos. De esta forma, solo será preciso acreditar la carencia de recursos propios.

El subsidio de desempleo para mayores de 52 años

Se reconoce esta prestación a quienes cumplan los siguientes requisitos:

  • Que haya cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de toda su vida laboral en cualquier régimen de la Seguridad Social.
  • Que acredite que se cumplen todos los requisitos para acceder a la pensión de jubilación, salvo la edad, en cualquiera de sus modalidades.
  • Que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones de desempleo: a) haber agotado una prestación contributiva por desempleo; ser emigrante retornado (cuando se ha trabajado un mínimo 12 meses en el extranjero desde su última salida de España) sin derecho a prestación contributiva por desempleo; ser liberado de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo cuando la privación de libertad hubiera sido por tiempo superior a 6 meses; haber sido declarado plenamente capaz o incapaz parcial como consecuencia de expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, incapacidad absoluta o total para la profesión habitual; o estar en situación legal de desempleo y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo por no haber cubierto el período mínimo de cotización, siempre que hayan cotizado, al menos, 3 meses.

El requisito de la carencia de rentas

Como para el acceso a cualquier otra modalidad de subsidio por desempleo, se pide la acreditación de la carencia de rentas, de cualquier naturaleza, superiores, en cómputo mensual, al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la proporción de las pagas extraordinarias.

En Real Decreto- Ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, se añadió una nueva condición en relación con la carencia de rentas para esta modalidad de subsidio: la falta de recursos de los familiares del solicitante que convivan con él.

Desde la entrrada en vigor de esta norma hasta 2018, se exigio que se demostrase que los ingresos de los familiares del beneficiario, en concreto de su cónyuge, hijos menores de 26 años o mayores discapacitados o menores acogidos, junto a los suyos propios, no superasen el 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias.

La nulidad del requisito de carencia de rentas de los familiares

La sentencia 61/2018, de 7 de junio de 2018 resolvio el recurso de inconstitucionalidad 3688-2013, interpuesto frente al Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, por entender que no había quedado acreditado la necesidad de regular el contenido incluido en esta norma mediante Real Decreto, en cuanto no existía extraordinaria y urgente necesidad como se exige en estos supuestos.

La justificación que se utilizó para incluir la condición de la carencia de rentas de los familiares fue la necesidad de limitar el derecho al subsidio a las situaciones donde exista una verdadera situación de necesidad y que este cambio normativo se debía a las recomendaciones de la Comisión de la Unión Europea a España. Pero, en ningún caso se explicó la razón de la urgencia en la tramitación de este cambio mediante Real Decreto.

Debido a esta última circunstancia, se declaró la nulidad del precepto en que se incluyó este requisito, de modo que ya no es exigible para acceder al subsidio por desempleo la demostración de las rentas de los familiares del subsidiado. 

Posteriormente, el Real Decreto-ley 8/2019, de medidas urgentes en materia de protección social, que modifica la regulación del subsidio para personas trabajadoras mayores de 55 años y lo sustituye por el subsidio para mayores de 52 años, confirmó que para poder acceder a este subsidio y mantenerlo, únicamente se tendrán en cuenta las rentas de la propia persona solicitante o beneficiaria y no las de su unidad familiar

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Comentarios

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pilar 24 de febrero de 2020 | 17:59
A una trabajadora mayor de 59 años con una menor a cargo y que convive con el padre de su hija sin que medie matrimonio, les es reconocido el 2017 el subsidio de desempleo para mayor de 55 años. Ella no tiene ninguna renta y en el año 2017 su pareja esta en el paro. En 2018 y 2019 se le renueva la percepción del subsidio y en el 2020 al hacer la declaración de rentas preceptiva en el SEPE , ella sigue sin rentas pero le reclaman la declaración de la renta de su " cónyuge"del 2018 en el que este si obtuvo ingresos. conocedora del cambio de la ley en marzo del 2019 en que no se tienen en cuenta mas rentas que las propias le comenta el funcionario del SEPE que la ley no tiene efecto retroactivo al 2018. por lo que no es de aplicación a su caso. La consulta es si le es de aplicación lo previsto en la ley 8/2019 para tener en cuenta solo sus rentas en la renovación del subsidio
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de marzo de 2020 | 01:05

Estimada Pilar.

Efectivamente, en consonancia con el SEPE, el cambio desde la renta familiar a la renta personal operado por el Real Decreto - Ley 8/2019 no tiene efectos retroactivos.

Un cordial saludo. 

Maria 18 de febrero de 2020 | 20:47
Hola, llevo 11 años trabajando a tiempo parcial, tengo 54 años tengo derecho a alguna ayuda? Gracias de antemano. Un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de febrero de 2020 | 05:10

Estimada María.

 A falta de más datos, tendría derecho a la prestación contributiva por desempleo y, tras ésta, al subsidio asistencial ordinario por la misma contingencia, no pudiendo solicitar el específico de mayores de 55 años al no haber cotizado al conjunto del sistema, al menos, 15 años.

Un cordial saludo. 

Maricarmen lora 16 de enero de 2020 | 15:21
Hola , tengo cotizados más de 17años,en los últimos 15e trabajado 6meses a tiempo completo y 20meses a media jornada .Este mes de enero se me agota el paro del último contrato a tiempo parcial.Tendre derecho a la ayuda de los55años? habiendo trabajado los últimos meses a tiempo parcial? Tengo 58años y no tengo rentas . Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de enero de 2020 | 14:34

Estimada Maricarmen.

A efectos de cotización por desempleo, se sigue la regla día trabajado - día cotizado, es decir, que cualquier día en el que ha habido trabajo efectivo computa como día cotizado a estos efectos.

Un cordial saludo. 

Miguel sánchez sáchez 10 de enero de 2020 | 15:52
He percibido una cantidad por la venta de un patrimonio empresarial (venta licencia de taxi), que prácticamente no me ha generado plusvalía tal cantidad la tengo en una cuenta corriente¿ dicha venta puede ser causante de no poder obtener dicho subsidio de desempleo para mayores de 52 años? Gracias¡¡
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de enero de 2020 | 04:10

Estimado Miguel.

La plusvalía generada por la venta de un elemento patrimonial para cuya adquisición previamente se incurrió en un coste siempre computa a efectos del requisito de carencia de rentas.

No obstante, si la misma ha sido reducida teóricamente supondrá la conculcación de dicho requisito.

Un cordial saludo. 

JOSE 10 de enero de 2020 | 10:48
Tengo 54 años, tengo 20 años cotizados , ahora mismo estoy desempleado , se me ha acabado la prestación por desempleo hace 6meses, estoy pagando la hipoteca de una vivienda y a parte tengo una parcela de garaje que también estoy pagando, mis padres viven conmigo y ellos tienen su pension .Puedo optar a un subsidio por desempleo de mas de 52 años?. -Un saludo-
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de enero de 2020 | 03:58

Estimado José.

 

Efectivamente, podría optar a ello en tanto cumple con los requisitos de carencia y, además, no se tiene en cuenta el resto de ingresos de la unidad familiar, sino tan solo los del posible beneficiario.

Si acaso, se el imputará el interés legal del dinero como rendimiento presunto de la plaza de garaje a efectos de determinar si cumple o no el requisito de carencia de rentas para dicho acceso y posterior mantenimiento.

Un cordial saludo. 

rakel ter 27 de diciembre de 2019 | 19:03
Buenas tardes, tengo 60 años y 12 cotizados. Disculpe mi pregunta, pero creo que son contradictorias sus respuestas: -Por una parte, dicen que se puede acceder a este subsidio con 6 años cotizados a la Seguridad Social -Pero....también dicen que deben cumplir todos los requisitos de jubilación (excepto la edad)....y aquí empieza mí desconcierto, ya que en esos requisitos te solicitan un mínimo de 15 años... Se necesitan 6 ó 15 años para cobrar este subsidio. Muchas gracias por su paciencia.
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de enero de 2020 | 12:43

Estimada Rakel.

No se preocupe, le aclaramos fácilmente, pues no hay tal contradicción: por un lado, se establece un requisito de "carencia genérico", basado en haber cotizado al conjunto del sistema al menos 15 años; por otro, se configuran otro de tipo específico, referido a que, durante esos 15, al menos 6 se haya cotizado por la contingencia por desempleo, lo que, a grandes rasgos, se entiende como que al menos ese periodo la cotización no haya sido en el régimen de autónomos o en cualquiera de los anteriormente existentes por cuenta propia.

Cabe señalar que también se establece otro requisito de "carencia específico": que 2 de esos 15 años cotizados lo hayan sido, a su vez, dentro de los 15 naturales previos a la solicitud del subsidio.

Un cordial saludo. 

Rocio 07 de diciembre de 2019 | 17:26
No sé por qué voy al INEM y me dicen qué para acogerse a ese subsidio tienes qué cotizar 15 años y por aquí dicen 6 quien miente . podrían decirme algo al respecto.gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de diciembre de 2019 | 08:05


Estimada Rocio.

Le aclaramos su duda sin problema alguno, pues se trata de una confusión en cuanto a los distintos periodos de cotización que han de cumplirse.


De un lado, se exige haber cotizado 15 años a lo largo de la vida laboral (así como 2 en los 15 previos a la solicitud de la prestació); y, del otro, que de esos 15 totales, durante al menos 6 de ellos se haya cotizado por la contingencia de desempleo (esencialmente, haber cotizado en el Régimen General).

Un cordial saludo.

Jaime Ramírez solé 20 de noviembre de 2019 | 19:34
hola buenas tardes yo estoy de autonomo estoy ganando unos 200 euros al mismo tiempo estaba por baja permanente cobrando la pension que me corespondia me retiraron la pension por curacion yo sigo con el autonomo cual fui al sepe para solicitar el subsidio por invalidez tengo derecho a pedirlo siendo autonomo y que mis ingresos no superan los 250 euros mensuales y estar al coriente con mis contribuciones con la seguridad social y hacienda? gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de noviembre de 2019 | 05:18

Estimado Jaime.


Por lo que parecemos entender, su intención es la de solicitar la pensión no contributiva de invalidez. En ese caso, habrá acreditar un grado de minusvalía de, al menos, el 65% así como cumplir con el requisito de carencias, el cual dependerá de si constituye o no una "unidad económica de convivencia" y, en su caso, de qué tipo.

Un cordial saludo.

Eduardo A. 04 de noviembre de 2019 | 08:44
El SEPE me obliga a devolver las aportaciones que me han dado por el subsidio los años 2017 y 2018 y me ha quitado del subsidio, porque indica que personalmente mis rentas fueron superiores en un momento, pero nunca se superaron contando la unidad familiar de tres personas... ¿Había que cumplir AMBOS requisitos? Porque entonces no se entendería la justicia del subsidio.
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de noviembre de 2019 | 08:51

 Estimado Eduardo.


La ausencia de cómputo de la situación económica de la familia sólo tiene efecto desde la reforma operada en marzo del presente año.

Un cordial saludo.

Eduardo A. 03 de noviembre de 2019 | 13:36
En el caso de tener rentas propias superiores al 75% pero el cómputo de la unidad familiar de tres personas (cónyuge + hijo < 26 años) no llegar a las 3 veces ese 75 %, se considera válido el derecho a la percepción, o hay que cumplir AMBOS, requisitos por separado? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de noviembre de 2019 | 05:37

Estimado Eduardo.


Desde la reforma operada sobre este subsidio en marzo del presente año, sólo se tienen en cuenta las rentas individuales de la persona potencialmente beneficiaria, sin que la situación familiar compute a tal efecto.

Un cordial saludo.