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El subsidio de desempleo para mayores de 52 años solo depende de las propias rentas del solicitante

Una sentencia de 2018 de los Tribunales y posteriormente el RD-Ley 8/2019, de medidas urgentes en materia de protección social, que modificaba la regulación del subsidio para mayores de 55 años y lo sustituía por el subsidio para mayores de 52 años, anulan el requisito de carencia de rentas familiares en la ayuda para mayores de 52 años. Solo hay que acreditar carencia de rentas propias

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El subsidio de desempleo para mayores de 52 años solo depende de las propias rentas del solicitante

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La STC 6/2018, de 7 de junio, declaró la nulidad del requisito exigido a los beneficiarios del subsidio de mayores de 55 años ( hoy subsidio para mayores de 52 años) de demostrar la carencia de rentas de los familiares que conviven con ellos. De esta forma, solo será preciso acreditar la carencia de recursos propios.

El subsidio de desempleo para mayores de 52 años

Se reconoce esta prestación a quienes cumplan los siguientes requisitos:

  • Que haya cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de toda su vida laboral en cualquier régimen de la Seguridad Social.
  • Que acredite que se cumplen todos los requisitos para acceder a la pensión de jubilación, salvo la edad, en cualquiera de sus modalidades.
  • Que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones de desempleo: a) haber agotado una prestación contributiva por desempleo; ser emigrante retornado (cuando se ha trabajado un mínimo 12 meses en el extranjero desde su última salida de España) sin derecho a prestación contributiva por desempleo; ser liberado de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo cuando la privación de libertad hubiera sido por tiempo superior a 6 meses; haber sido declarado plenamente capaz o incapaz parcial como consecuencia de expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, incapacidad absoluta o total para la profesión habitual; o estar en situación legal de desempleo y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo por no haber cubierto el período mínimo de cotización, siempre que hayan cotizado, al menos, 3 meses.

El requisito de la carencia de rentas

Como para el acceso a cualquier otra modalidad de subsidio por desempleo, se pide la acreditación de la carencia de rentas, de cualquier naturaleza, superiores, en cómputo mensual, al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la proporción de las pagas extraordinarias.

En Real Decreto- Ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, se añadió una nueva condición en relación con la carencia de rentas para esta modalidad de subsidio: la falta de recursos de los familiares del solicitante que convivan con él.

Desde la entrrada en vigor de esta norma hasta 2018, se exigio que se demostrase que los ingresos de los familiares del beneficiario, en concreto de su cónyuge, hijos menores de 26 años o mayores discapacitados o menores acogidos, junto a los suyos propios, no superasen el 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias.

La nulidad del requisito de carencia de rentas de los familiares

La sentencia 61/2018, de 7 de junio de 2018 resolvio el recurso de inconstitucionalidad 3688-2013, interpuesto frente al Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, por entender que no había quedado acreditado la necesidad de regular el contenido incluido en esta norma mediante Real Decreto, en cuanto no existía extraordinaria y urgente necesidad como se exige en estos supuestos.

La justificación que se utilizó para incluir la condición de la carencia de rentas de los familiares fue la necesidad de limitar el derecho al subsidio a las situaciones donde exista una verdadera situación de necesidad y que este cambio normativo se debía a las recomendaciones de la Comisión de la Unión Europea a España. Pero, en ningún caso se explicó la razón de la urgencia en la tramitación de este cambio mediante Real Decreto.

Debido a esta última circunstancia, se declaró la nulidad del precepto en que se incluyó este requisito, de modo que ya no es exigible para acceder al subsidio por desempleo la demostración de las rentas de los familiares del subsidiado. 

Posteriormente, el Real Decreto-ley 8/2019, de medidas urgentes en materia de protección social, que modifica la regulación del subsidio para personas trabajadoras mayores de 55 años y lo sustituye por el subsidio para mayores de 52 años, confirmó que para poder acceder a este subsidio y mantenerlo, únicamente se tendrán en cuenta las rentas de la propia persona solicitante o beneficiaria y no las de su unidad familiar

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Comentarios

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j m f 31 de octubre de 2019 | 19:48
es compatible recibir las aportaciones que hace mi empresa a mi plan de pensiones con el cobro del subsidio de mayores de 55 años. Sali de LA EMPRESA POR UN ERE he venido cobrando el subsidio de mayores de 55 pero he rescatado el plan de pensiones y me han aportado al plan las aportaciones pendientes hasta la edad de jubilacion. Ahora el SEPE me pide devolver lo cobrado por superar el requisito de rentas, incluyendo ellos como rentas las aportaciones que ha realizado la empresa a mi plan. Es muy urgente. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de noviembre de 2019 | 17:57

Estimado Sr./Sra.


Desde que así lo dictaminó el Tribunal Supremo en contra del criterio del SEPE, los rescates de los planes de pensiones no computan como ingresos a efectos del requisito de carencia de rentas, sino sólo el rendimiento de los mismos.


Ahora bien, al tratarse de un plan en el que las aportaciones no las realiza el beneficiario, sino un tercero, es posible que el criterio inicial del SEPE pueda ser válido y, por ende, teóricamente fundada su reclamación, pues el criterio sentado por el TS se refería a las aportaciones realizadas por el propio trabajador.


En cualquier caso, quedamos agradecidos si nos traslada cuál es el criterio que finalmente prevalece al respecto.

Un cordial saludo.

Eduardo Olmeda 30 de octubre de 2019 | 13:29
Buenos días,he cumplido 59 años ,desempleado ,cumplo los requisitos para solicitar el subsidio de mayores d 52 años ,pero mi duda es si se me concedería dicho subsidio teniendo en la actualidad deudas con la de seguridad social ,de una época que fui autonomo.
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de noviembre de 2019 | 17:47

 Estimado Eduardo.


Ello es factible en el nivel asistencial al que pertenece este subsidio.

Un cordial saludo.

JOSE 29 de octubre de 2019 | 11:39
Un trabajador de 56 años con 25 años trabajados, apuntado al paro desde hace varios años (no le han llamaddo nunca) y no consigue ningún trabajo tras multiples solicitudes a diversas empresas. Puede optar al subsidio de los 55 años en estas condiciones o tiene que trabajar por lo menos algún dia para obtenerlo (no le nadie trabajo).
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de noviembre de 2019 | 17:45

Estimado José.


Si cumple con los requisitos sobre periodos de cotización (incluyendo haber trabajado 2 años en los 15 anteriores a la solicitud de la ayuda) así como los relativos a la carencia de rentas, entendemos que, a prori, podría ser beneficiario de la misma.

Un cordial saludo.

martina 23 de octubre de 2019 | 11:53
Buenos días, tengo una incapacidad permanente para mi puesto de trabajo desde 2006 por la que tengo una pensión de 490 euros. Además estaba cobrando el paro, el cual he agotado. Tengo 55 años y dos hijos pequeños, fuí a solicitar la prórroga y me dicen que posiblemente no tenga derecho porque no he cotizado 15 años desde que me concedieron la incapacidad. ¿es esto correcto?
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de octubre de 2019 | 00:36

 Estimada Martina.


Técnicamente, si se cumplen los requisitos de carencia tanto genérica como específica (es decir, 15 años de cotización a lo largo de la vida laboral y que, de ellos, al menos 2 se den en los 15 años previos a la solicitud del subsidio) y, a través de otros empleos compatibles con su IP, ha cumplido con los mismos, no debería tener problema en el acceso a esta ayuda especial.


Y es que, en su caso, incluso aunque no haya retornado a una actividad laboral desde 2006 fruto de su incapacidad, ello no supondría, a priori, el incumplimiento del requisito de carencia específica, pues distan 13 años.

Un cordial saludo.

EMILIA 22 de octubre de 2019 | 14:57
Buenas tardes. voy a solicitar el subsidio para mayores de 52 años. Tengo 61 . Cumplo todos los requisitos, pero el tema de los ingresos de mi marido no por nómina, que sé que no lo tienen en cuenta si no que tenemos un huerto solar que está solo a su nombre. Sólo lo declara él yo no hago declaracion de la renta, pero estamos en gananciales. Si yo hago separacion de bienes antes de solicitar el subsidio serviría?
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de octubre de 2019 | 13:15

Estimada Emilia.


A nuestro entender, no sería necesario el cambio en su régimen matrimonial ya que, en cualquier caso, la nueva regulación no tiene en cuenta la situación económica familiar.

Un cordial saludo.

Paula 21 de octubre de 2019 | 21:49
Vivo con mi pareja y él tiene el subsidio 55 y estamos pensando en casarnos. ¿afectará esto a sus pagos de 430 euros?
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de octubre de 2019 | 06:10

Estimada Paula.

Desde la reforma operada en marzo de este año sobre esta prestación, se dejan de tener en cuenta las rentas familiares para considerarse sólo las de la persona beneficiaria o potencialmente beneficiaria. 

Por tanto, contraer matrimonio no afecta a la percepción de este subsidio.

Un cordial saludo. 

Rosa 12 de octubre de 2019 | 11:28
Hola. Quiero pedir la ayuda de los 55 años, he sido autónoma 21, y en contratos por empresa 5 años. Se pueden sumar los dias que he cobrado el paro par llegar a los 6 que se pide?
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de octubre de 2019 | 09:41

Estimada Rosa.


El tiempo de percepción de la prestación contributiva por desempleo computa a efectos del periodo genérico de 15 años así como del específico referido a que al menos 2 lo sean en los 15 previos a la solicitud de la ayuda, pero no para los 6 exigidos de cotización al desempleo (pues se estaría cotizando a través de una prestación para la misma contingencia que la propia prestación está intentando paliar).

Un cordial saludo.

Jesús otero 11 de octubre de 2019 | 18:46
Yo soy emigrante retornado y cobre lo q me corresponde por regresar a España pero yo tengo 20 años pago en Venezuela de seguro social pero en España ninguna solo lo de emigrante retornado y estoy cobrando la rai tengo 58 años ai no me corresponde es la paga de mayor de 52 años
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de octubre de 2019 | 17:35

Estimado Jesús.


En su caso, la RAI puede ser un puente de acceso al subsidio de 52 años siempre y cuando cumpla con el resto de requisitos necesarios establecidos por la normativa para ser beneficiario de esa ayuda especial.

Un cordial saludo.

francisco casas molina 05 de octubre de 2019 | 20:23
me gustaria saber si tengo derecho a alguna ayuda tengo dos hijos de 5 y 10 años , viudo con 56 años no cobro absolutamente nada .Tengo cotizados unos 20 años la mayoria de autonomo gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de octubre de 2019 | 08:41

Estimado Francisco.


Según los datos que nos señala, cumpliría, a priori, con los principales requisitos para acceder a este subsidio (edad, carencia de rentas y cotización).


Sin embargo, si, en relación a lo que apunta sobre su cotización, accedió al desempleo desde la situación de autónomo, no tendría derecho a la percepción de este subsidio en tanto los trabajadores por cuenta propia no cotizan, estrictamente, por la contingencia de desempleo. En tal caso, y a tenor del resto de datos que nos aporta, quedaría abierta la posibilidad de acceder a una Renta Activa de Inserción (https://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/he-dejado-de-cobrar-el-paro/no-tengo-prestacion) o a un subsidio especial por cargas familiares (https://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/he-dejado-de-cobrar-el-paro/cargas-familiares.html).

Un cordial saludo.

Maria 30 de septiembre de 2019 | 17:34
Buenas tardes, Tengo un familiar que tiene 61 años y cobra el subsidio de mayores de 55 años, quiere vender el piso que dejó mi abuela en herencia a él y a otros 2 hermanos por un total de 66000 €, un tanto de 23000 euros para cada uno, le pueden quitar el subsidio por este ingreso, siendo la venta de patrimonio adquirido por herencia? Muchas gracias,
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de octubre de 2019 | 06:36

Estimada María.


A estos efectos, se aplica la regla de tomar el pago único proceder a dividirlo entre 12 mensualidades, de modo que se comprueba si la cifra resultante supera los 675 euros mensuales, caso en el cual quedaría excluido de la percepción de la ayuda especial.

Un cordial saludo.