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El Supremo avala la compatibilidad del subsidio de desempleo y el rescate de un plan de pensiones

El Tribunal Supremo sentencia en contra de la doctrina habitualmente aplicada por el SEPE

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El Supremo avala la compatibilidad del subsidio de desempleo y el rescate de un plan de pensiones

© Roman Motizov - www.shutterstock.com/es

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Una  sentencia del Tribunal Supremo establece la compatibilidad de rescatar el plan de pensiones mientras se percibe el subsidio de desempleo basándose en el criterio de que el perceptor “no ha ingresado en su patrimonio nada que no tuviese ya”.

Los requisitos para percibir el subsidio de desempleo

El subsidio de desempleo es una ayuda no contributiva entre cuyos requisitos se encuentra acreditar que las rentas del perceptor no exceden el 75% del salario mínimo interprofesional (SMI). El perceptor deberá presentar a estos efectos una declaración anual de rentas para comprobar que no se excede este límite.

Hasta esta sentencia, el importe rescatado de un plan de pensiones tenía la consideración de rentas a todos los efectos (rentas del trabajo, concretamente) y se debía declarar el monto total del rescate como rentas computables. En caso de que tras el rescate se excediese el límite de rentas, el subsidio por desempleo quedaría suspendido.

En caso de que no se produjese el rescate, los derechos consolidados de un plan de pensiones no se tendrían en cuenta a la hora de determinar este límite ya que se encuentran exentos, a diferencia de otros bienes patrimoniales sobre los que se debe declarar su rendimiento mensual presunto que resulte de aplicar el 100% del tipo de interés legal del dinero vigente sobre el valor del bien.

Los argumentos de la sentencia

La decisión fué tomada por el Pleno de la Sala Social tras estimar el recurso de una mujer frente a la acción del SEPE, que dejó de abonar el subsidio por desempleo una vez se comprobó que había rescatado un plan de pensiones por importe de 16.125 euros.

Debe computarse solo la plusvalía o ganancia generada La clave en esta sentencia es que los magistrados consideran que el total del importe percibido no debe en ningún caso considerarse renta o ingreso por parte de la beneficiaria del plan, sino solo aquella parte que correspondiese a plusvalía o ganancia que hubiese generado el plan.

En el caso que valoraban los magistrados no existían plusvalía en el plan de pensiones, pero en todo caso la plusvalía que se hubiese podido generar no hubiera excedido el límite de rentas que exige el subsidio y por tanto no hubiese derivado en la suspensión del mismo.

Tanto el Juzgado de lo Social número 3 de Barcelona como el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dieron la razón a la trabajadora en sus recursos contra el SEPE, estableciendo que con el rescate del plan de pensiones, la mujer "no ha ingresado en su patrimonio nada que no tuviera ya" y entendiendo que lo que se ha producido en este caso es la “sustitución de un elemento patrimonial (el plan de pensiones) por otro (el importe en efectivo procedente del rescate del mismo), siendo lo único relevante a los efectos ahora examinados la ganancia, plusvalía o rendimiento que le haya podido reportar el citado Plan".  

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Comentarios

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jose 30 de marzo de 2018 | 16:24
Buenos días. Tengo 59 años, desempleado y percibiendo el subsidio para mayores de 55 años, 430,27 €/mes. Al no disponer de ninguna otra fuente de ingresos, me gustaría poder rescatar mi plan de pensiones. Mi consulta es la siguiente: Tras esa sentencia del TS que establece la compatibilidad de rescatar el plan de pensiones mientras se percibe el subsidio de desempleo, ¿Podría rescatar total o parcialmente mi plan de pensiones sin peligro de perder el derecho al subsidio? , o bien ¿Esa Sentencia sólo afecta favorablemente al que interpuso el recurso? Lo pregunto porque en la información que indica el Sepe a efectos de rentas, se especifica que << No se consideran rentas, entre otras, los planes de pensiones no rescatados.>> Sensu contrario, si se rescatan, ¿Sí se considerarían rentas, contradiciendo lo indicado en la Sentencia?. Muchas gracias, un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de marzo de 2018 | 17:05

Estimado Jose,

el rescate de un plan de pensiones son rendimientos computables a efectos del subsidio para mayores de 55 años. Deberá declararlos, por tanto.

Sobre lo que hay sentencias del Tribunal es acerca de que lo que debería computarse no es el importe íntegro procedente del plan, sino la plusvalía de lo rescatado, si la hubiera. 

Según criterio del SEPE, se deberá declarar todo. Si supone efecto alguno en su subsidio, deberá recurrir basándose en esas sentencias previas.

Le recomendamos en cualquier caso consultar previamente con el SEPE.

Reciba un cordial saludo.