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El trato de la pensión compensatoria para el caso de cónyuges de distintas nacionalidades

Repasamos con el caso práctico de un español y una francesa que se divorcian y uno de ellos solicita la pensión compensatoria por divorcio. ¿Por qué ley se regirá la pensión compensatoria en este supuesto?

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El trato de la pensión compensatoria para el caso de cónyuges de distintas nacionalidades

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Marie y Carlos son un matrimonio recién divorciado: Marie, de nacionalidad francesa, residente en Bordeaux (Francia), reclama una pensión compensatoria a Carlos, ciudadano español, residente en Barcelona (España). En este caso surge la pregunta sobre por qué ley se rige la pensión compensatoria.

En las próximas líneas te explicamos este supuesto

La pensión compensatoria en España

El Código Civil establece que el cónyuge al que la separación o el divorcio produce un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tiene derecho a una compensación que puede consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia.

En nuestro supuesto, ¿qué ley se aplicaría a la pensión compensatoria que reclama Marie?

El Protocolo de La Haya, de 23 de noviembre de 2007, sobre la Ley aplicable a las obligaciones alimenticias.

El Protocolo determina la ley aplicable a las obligaciones alimenticias que derivan de una relación de familia, filiación, matrimonio o afinidad, incluyendo las obligaciones alimenticias a favor de un niño con independencia de la situación conyugal de los padres.

La pensión compensatoria se comprende en el concepto de obligaciones alimenticias utilizado por el Protocolo.

1. Norma general sobre la ley aplicable:

Las obligaciones alimenticias se regirán por la ley del Estado de la residencia habitual del acreedor (en nuestro caso, Marie).

En caso de cambio de la residencia habitual del acreedor, se aplicará la ley del Estado de la nueva residencia habitual desde el momento en que produce el cambio.

2. Norma especial relativa a los cónyuges y ex cónyuges:

La anterior regla general no se aplica si una de las partes se opone y la ley del otro Estado, en particular la del Estado de su última residencia habitual común, presenta una vinculación más estrecha con el matrimonio. En tal caso, se aplica la ley de ese otro Estado.

3. Designación de la ley aplicable a los efectos de un procedimiento específico:

Las reglas anteriores pueden no aplicarse, si el acreedor (Marie) y el deudor de alimentos (Carlos), en un procedimiento específico en un determinado Estado, designan expresamente la ley de dicho Estado como aplicable a la obligación alimenticia.

La designación hecha antes de la iniciación del procedimiento debe ser objeto de un acuerdo, firmado por ambas partes, por escrito o registrado en cualquier soporte cuyo contenido sea accesible para su ulterior consulta.

4. Designación de la legislación aplicable:

No obstante lo anterior, el acreedor (Marie) y el deudor de alimentos (Carlos) pueden designar en cualquier momento una de las leyes siguientes como aplicable a la obligación alimenticia:

  • La ley de un Estado del cual alguna de las partes tenga la nacionalidad en el momento de la designación.
  • La ley del Estado de la residencia habitual de una de las partes en el momento de la designación.
  • La ley elegida por las partes para regir sus relaciones patrimoniales o la ley efectivamente aplicada a tales relaciones.
  • La ley elegida por las partes para regir su divorcio, separación de cuerpos o la ley efectivamente aplicada a tal divorcio o separación.

Tal acuerdo deberá constar por escrito o ser registrado en cualquier soporte cuyo contenido sea accesible para su ulterior consulta, y deberá ser firmado por ambas partes.

A menos que en el momento de la designación las partes fueran debidamente informadas y conscientes de las consecuencias de la ley designada, esta no se aplica cuando conlleve consecuencias manifiestamente injustas o no razonables para cualquiera de las partes.

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07 de enero de 2019

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