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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea considera contraria a derecho comunitario la regulación española que no permite cobrar dos pensiones del mismo régimen de Seguridad Social

No dejar acumular dos pensiones por incapacidad permanente total cuando solo se ha cotizado a un régimen de la Seguridad Social, es contrario al derecho comunitario si supone una discriminación indirecta de las mujeres frente a los hombres.

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea considera contraria a derecho comunitario la regulación española que no permite cobrar dos pensiones del mismo régimen de Seguridad Social

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado una sentencia en la que considera que la norma española que impide acumular dos pensiones por incapacidad cuando solo se ha cotizado a un régimen de la seguridad social es contraria al derecho comunitario si supone una discriminación indirecta contra las trabajadoras.

Esta sentencia se produce como consecuencia de una cuestión prejudicial de un juzgado de Barcelona, presentada en el contexto de un litigio entre una trabajadora y el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en relación con la negativa del INSS a aceptar la compatibilidad de dos pensiones de incapacidad permanente total reconocidas a la trabajadora en virtud del mismo régimen legal de seguridad social, sobre la base de períodos de cotización y de lesiones diferentes.

La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 4, apartado 1, de la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social.

El caso tratado

El caso es el de una trabajadora, afiliada al Régimen General de la Seguridad Social, a la que en marzo de 1999 el INSS le declaro en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de auxiliar administrativa, derivada de una enfermedad común (por un infarto cerebral), y le concedió una pensión con arreglo al Régimen General, considerando las bases de cotización del período que va de mayo de 1989 a abril de 1994.

Posteriormente, en una resolución de 20 de marzo de 2018, el INSS declaró a la trabajadora, que trabajaba como subalterna en una finca, en situación de incapacidad permanente total para su nueva profesión habitual debido a un accidente no laboral. Le concedió la pensión correspondiente con arreglo al Régimen General, calculada considerando las bases de cotización del período comprendido entre febrero de 2015 y enero de 2017. Sin embargo, el INSS consideró que, en virtud del artículo 163 de la Ley General de la Seguridad Social, esta pensión era incompatible con la concedida anteriormente, de modo que la demandante en el litigio principal solo tenía derecho a una de las dos.

Según expuso el tribunal de Barcelona que presentó al TSJUE la mencionada cuestión prejudicial, el artículo 163 de la Ley General de Seguridad Social impide la acumulación de dos pensiones de incapacidad permanente total reconocidas en virtud del Régimen General. Sin embargo, de la jurisprudencia del Tribunal Supremo se deriva que esa Ley permite admitir tal acumulación cuando dichas pensiones proceden de regímenes diferentes, normalmente el Régimen General y el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) incluso sobre la base de unas mismas lesiones.

El tribunal barcelonés cree que la aplicación de esta regla “genera una discriminación indirecta por razón de sexo, prohibida por las Directivas 79/7 y 2006/54, en la medida en que, aun cuando dicha regla no efectúa distinción alguna por sexo y, por lo tanto, es aparentemente neutra a este respecto, sus efectos pueden tener mayor incidencia sobre las mujeres”.

Según ese Tribunal de Barcelona, de acuerdo a las estadísticas de la Seguridad Social de enero de 2020, mientras que la distribución de los afiliados al Régimen General entre hombres y mujeres está bastante equilibrada, las mujeres solo representan el 36,15 % de los afiliados al RETA. Según el Tribunal, esta pequeña proporción refleja la mayor dificultad de las mujeres para el emprendimiento autónomo de una actividad profesional.

Pronunciamiento de Tribunal de Justicia de la Unión Europea

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha apuntado que el Derecho europeo se opone a una norma que impide acumular dos pensiones de incapacidad permanente total cuando corresponden al mismo régimen de la seguridad socialy que lo permite cuando corresponden a distintos regímenes, si genera una desventaja al permitir que disfruten de esta acumulación una proporción significativamente mayor de trabajadores que de trabajadoras.

El TSJEU deja en manos del juez de Barcelona que presenta la consulta la evaluación sobre si existe discriminación directa por sexo. Asimismo, advierte que los porcentajes que mencionan en su cuestión prejudicial no son pertinentes puesto que no se debería tener en cuenta a todos los trabajadores afiliados a los distintos regímenes, sino solo a aquellos que podrían acumular dos pensiones de incapacidad.

El TJUE considera, al contrario de lo que alega España, que, aunque el objetivo de asegurar una financiación sostenible de las pensiones puede considerarse legítimo, las consecuencias presupuestarias de acumular varias pensiones de incapacidad no pueden ser muy diferentes en función de si se conceden en virtud del mismo régimen o de regímenes distintos, sobre todo cuando la trabajadora afectada adquirió derecho a dos pensiones por distintos periodos cotizados.

Además, el Tribunal de la Unión Europea entiende que la norma española no se aplica de forma sistemática y coherente, por lo que no sería adecuada para lograr este objetivo.

Según expone en esta reciente sentencia el TJUE “el artículo 4.1 de la Directiva 79/7/CEE , relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que impide a los trabajadores afiliados a la seguridad social percibir simultáneamente dos pensiones de incapacidad permanente total cuando corresponden al mismo régimen de seguridad social, mientras que permite tal acumulación cuando dichas pensiones corresponden a distintos regímenes de seguridad social, siempre que dicha normativa sitúe a las trabajadoras en desventaja particular con respecto a los trabajadores, especialmente en la medida en que permita disfrutar de dicha acumulación a una proporción significativamente mayor de trabajadores”.


Por lo tanto, el TJUE entiende que, si efectivamente la norma supone una desventaja mayor para las mujeres, sería contraria al Derecho europeo a menos que estuviese justificada por factores objetivos y ajenos a cualquier discriminación por sexo.

Según lo indicado por el TJUE, corresponde a los tribunales españoles dilucidar si existe una discriminación indirecta por sexo y si hay otros factores que la justifiquen teniendo en cuenta esta sentencia del TSJUE.

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