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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea determina que el complemento por maternidad de las pensiones es aplicable también a los hombres

El Tribunal considera que el reconocimiento de este complemento sólo a las mujeres constituye una discriminación para los hombres. Para que esta desigualdad de trato estuviera justificada sería necesario que el complemento no se vinculase sin más a ser madre, sino a haber sufrido efectivamente desventajas asociadas a tal condición.

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea determina que el complemento por maternidad de las pensiones es aplicable también a los hombres

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Como tuvimos oportunidad de explicar en su día (por ejemplo, aquí y aquí ), en enero de 2016 entró en vigor el complemento en las pensiones, de jubilación, viudedad e incapacidad permanente, de las mujeres que han sido madres, de forma biológica o por adopción, de dos o más hijos. El objetivo de esta medida, además de poder mitigar posibles déficits en la carrera de cotización, es premiar la contribución demográfica tan relevante para la sostenibilidad del sistema de pensiones. Al importe que correspondiese de pensión, se le suma un porcentaje adicional sobre tal importe en función del número de hijos (5% 2 hijos, 10% 3 hijos, 15% 4 o más hijos).

Pues bien, una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 12 de diciembre de 2019 , acaba de dictaminar que este complemento también debe ser reconocido a los hombres padres que se encuentren en una situación idéntica a la que se prevé en la normativa española de Seguridad Social. La sentencia trae causa en la pensión de invalidez reconocida a un hombre, que alegó que, al ser padre de dos hijas, debería haber percibido un complemento de la pensión del 5%. La Seguridad Social denegó tal complemento, argumentando que la normativa es clara en el sentido que el complemento se concede a las mujeres, premiando su aportación demográfica. El sujeto beneficiario de la pensión de invalidez recurrió la decisión ante los tribunales de justicia, concretamente ante un juzgado de lo social de Gerona. Y éste al albergar dudas sobre la conformidad de la norma española con el Derecho de la Unión Europea planteó una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia.

Analizado el caso, el Tribunal Europeo ha entendido que la normativa europea en materia de igualdad de trato entre hombres y mujeres se opone a una norma como la española. El Tribunal observa que la norma española concede un trato menos favorable a los hombres que hayan tenido al menos dos hijos biológicos o adoptados, lo que constituye una discriminación por razón de sexo prohibida por la normativa europea. El Tribunal entiende, en este sentido, que la aportación de los hombres a la demografía es tan necesaria como la de las mujeres y que no cabe, por ello, hacer distinciones entre hombres y mujeres que se encuentre en una situación idéntica a efectos de percibir el complemento de la pensión.

El Tribunal considera, asimismo, que la distinción realizada por la normativa española no puede justificarse en los datos estadísticos que ponen de manifiesto diferencias estructurales entre los importes de las pensiones de las mujeres y de los hombres. Para justificar esta distinción no basta con esos datos abstractos, sino que el complemento se debería haber puesto en relación de forma más concreta con el hecho de que la mujer hubiera disfrutado un permiso de maternidad o con las desventajas por haber sufrido efectivamente interrupciones de su actividad laboral ligadas a la maternidad o con la educación de los hijos. Sin embargo, la norma española no exige estos requisitos, sino que establece en abstracto un beneficio en favor de las mujeres madres, excluyendo a los hombres, incurriendo por ello en una discriminación prohibida.

En consecuencia, salvo que se apruebe una nueva norma que lleve a cabo una reconfiguración del citado de complemento acorde con lo señalado por el Tribunal Europeo, a partir de ahora la Seguridad Social deberá reconocerlo indistintamente a las madres y padres que cumplan los requisitos legales.

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Comentarios

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Juan Carlos 15 de enero de 2020 | 23:10
Soy Pensionista desde el 13-06-2016 y tengo 2 hijos. ¿Puedo solicitar un complemento de Pensión del 5% a la Seg. Social ?? La Sentencia del TJUE es del 12-12-2019 y mi pregunta es ¿Hasta que plazo (días naturales o hábiles) se puede presentar la Reclamación ??
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de enero de 2020 | 19:22

Estimado Juan Carlos.

La sentencia del TJUE mencionada no establece un derecho automático de los varones a acceder al complemento mencionado, sino que lo que hace es informar al Estado miembro de que ha establecido una regulación discriminatoria a la luz del Derecho Comunitario y que, por ende, ha de proceder a subsanarla.

A partir de ello, el legislador tiene múltiples opciones: desde reconocerla a los varones hasta proceder a su eliminación, pasando por otros muchas opciones.

Un cordial saludo. 

Alvaro 20 de diciembre de 2019 | 21:30
Cuando se empezará a aplicar el porcentaje a los hombres en su jubilación por tener hijos después de la sentencia de TJ europeo. Un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de enero de 2020 | 21:41

Estimado Álvaro.

Ha de partirse de que la sentencia del TJUE no impone que esa ha de ser la solución a su conclusión sobre el, a su juicio, carácter discriminatorio de este complemento.

 

Lo que impone dicho pronunciamiento es la obligación al legislador español de corregir lo que entiende como una norma discriminatoria, lo cual puede dar lugar a varios escenarios. Por sólo citar los casos extremos, podría reconocerse el complemente también a los hombres o bien proceder a su eliminación.

Queda por ver cuál es solución que se adopta ante el mandato del TJUE, pero si ha de tenerse claro que éste no es el que los hombres lo reciban (o que se proceda a su eliminación), sino que el legislador español busque una forma de suprimir del ordenamiento esa teórica discriminación.

Un cordial saludo. 

Alvaro 18 de diciembre de 2019 | 13:41
Hola, sabéis a partir de cuándo se aplicará esta sentencia de tribunal europeo un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de enero de 2020 | 20:13

Estimado Álvaro.

La sentencia como tal lo que hace es establecer una obligación para el legislador del Estado miembro (en este caso, España) de realizar los cambios legislativos pertinentes para evitar lo que el TJUE entiende que es una medida discriminatoria (y ello so pena de sanción en caso de no hacerlo).

Por tanto, por sí misma, no genera cuestiones tales como derecho de los trabajadores a percibir este complemente o la prohibición de que el mismo se siga abonando a las mujeres.

Un cordial saludo. 

José alberto 12 de diciembre de 2019 | 20:01
Empece a trabajar en marzo 2018 contrato temporal,tengo una pnc por invalidez 65%. Siempre presente todos los contratos y nóminas en tiempo y forma.A finales del 2018 me bajan la pension a 206 euros y me dicen que les debo 710aprox(ya que tardaron unos meses en contestar cuando nos subieron la nómina a unos 940euros brutos).Ahora en diciembre del 2019 me mandan una carta diciéndome que en este año solo debía a ver cobrado 1/6 parte de la extra de la pnc,osea poco más de 35 euros,durante todo el año he notificado todos los cambios en mi trabajo en tiempo y forma,estando el mes de abril del 2019 al paro,mayo,junio,Julio y agosto con contratos de mes a mes y en septiembre un contrato de 1año(por supuesto notificandolo todo).Pues ahora encima dicen que no solo no debo cobrar la pnc sino que les tengo que devolver unos 2750euros y no me parece justo ya que sigo cobrando 940euros que es la misma cantidad que cuando me bajaron la pnc a 206 euros.Espero haberme explicado bien y que porfavor me asesoren ya que pago un alkiler de 350euros,gas,agua,luz,comida,etc.Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de enero de 2020 | 04:43

Estimado José Alberto.

Para poder asesorarle adecuadamente sería necesario conocer con más detalle las razones de los cambios de criterio de la Seguridad Social en relación a su caso. No obstante, dadas las características del mismo, le recomendamos que procure asesoramiento legal especializado.

Un cordial saludo.