La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) estima que dichos padres están sometidos a una doble discriminación, por razón de sexo y por tener que verse obligados a acudir a los tribunales para reclamarlo. Por ello se les reconoce, además del derecho a percibir el complemento de forma automática, el derecho a cobrar una “reparación pecuniaria adecuada”.
El complemento por maternidad por contribución demográfica estuvo vigente entre enero de 2016 y enero de 2021. Lo perciben aquellas personas que causaron pensión de jubilación con anterioridad a febrero de 2021 (fecha de entrada en vigor del nuevo complemento por brecha de género ).
El complemento por maternidad por aportación demográfica estaba destinado exclusivamente a mejorar las cuantías de las pensiones de jubilación, viudedad e incapacidad permanente, de las mujeres que hubieran tenido dos o más hijos. La cuantía de la prestación se incrementaba:
- un 5% a partir del segundo hijo,
- un 10%, a partir del tercero
- y un 15% con el cuarto o más hijos.
Este complemento económico de las pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente para madres con dos o más hijos, fue declarado discriminatorio por el propio TJUE en Sentencia de 12 de diciembre de 2019, y posteriormente ha sido sustituido por el complemento por brecha de género, que entró en vigor el 4 de febrero de 2021. En aquella Sentencia de 2019, el TJUE instaba a que la norma española reconociera también este complemento por aportación demográfica de la pensión a los padres que cumplieran los mismos requisitos que las madres.
Ante el pronunciamiento del TJUE, posteriormente el Gobierno español aprobó un nuevo diseño de ese complemento, que paso a denominarse “ complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género ”, vigente desde el 4 de febrero de 2021, con el que se busca compensar el perjuicio sufrido en sus pensiones por las mujeres a lo largo de su carrera profesional por asumir un papel principal en la tarea de los cuidados de los hijos.
Nueva Sentencia del TJUE: derecho a una indemnización pecuniaria que compense los perjuicios sufridos
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en esta nueva Sentencia, ha vuelto a respaldar el derecho de los padres de dos o más hijos a percibir el complemento de maternidad en sus pensiones y ha ordenado que todos aquellos que han acudido a los juzgados para defender su derecho a cobrar el suplemento sean indemnizados para compensar los perjuicios económicos ocasionados por ello.
El TJUE, en esta nueva Sentencia, recuerda que en 2019 ya declaró discriminatorio por razón de sexo la reserva de este complemento solo a madres beneficiarias de una pensión de incapacidad permanente y que tengan dos o más hijos (biológicos o adoptados). El TJUE apunta que los tribunales nacionales y la administración pública deben dejar de aplicar “toda disposición nacional discriminatoria, sin esperar a que la derogue el legislador”.
Por ello, el TJUE indica que los tribunales que conozcan la demanda contra la resolución denegatoria de la Seguridad Social no solo se deben limitar a reconocer el derecho de percibir el complemento de maternidad, sino que también deberán conceder a los padres una reparación pecuniaria que compense “íntegramente” los perjuicios sufridos, como pueden ser los gastos efectuados por el solicitante, incluidas las costas y los honorarios de abogado.
Caso sobre el que ha fallado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea
El caso que ha llegado a los tribunales es el del padre de dos hijos que solicitó a la Seguridad Social española, en noviembre de 2020, el reconocimiento de su derecho al complemento de la pensión de incapacidad permanente absoluta, pensión que percibía desde noviembre de 2018.
Tras la denegación de la solicitud por la Seguridad Social, se le reconoció en vía judicial en primera instancia el derecho al complemento de la pensión por aportación demográfica, pero no se estimó una indemnización adicional. Tanto el beneficiario de la pensión (demandante) como la Seguridad Social recurrieron ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, y este Tribunal, antes de dictar sentencia, presentó una cuestión prejudicial ante el TJUE para preguntar dos cuestiones:
- Si una práctica consistente en denegar sistemáticamente el complemento de pensión litigioso a los hombres, lo que obliga a estos a reclamarlo en vía judicial, debe considerarse una discriminación distinta de la discriminación declarada en 2019,
- Y si la posibilidad de conceder al padre una indemnización adicional supone una infracción del Derecho de la Unión.
En definitiva, El TJUE apunta en su fallo que los padres a los que la Seguridad Social les ha denegado el complemento en la pensión afrontan una doble discriminación, ya que “tienen que hacer valer su derecho al complemento de pensión litigioso en vía judicial, lo que, en particular, los expone a un plazo más largo para su obtención, así como, en su caso, a gastos adicionales”.
Otros fallos de tribunales españoles en relación al complemento de maternidad por aportación demográfica
Los tribunales españoles siguen pronunciándose sobre la discriminación del complemento por maternidad por aportación demográfica:
- El Tribunal Supremo avaló que los dos progenitores puedan cobrar de manera simultánea el complemento de maternidad por aportación demográfica, si ambos cumplen los requisitos previstos
- Asimismo, en dos Sentencias de febrero de 2022, el Tribunal Supremo reconoció en 2022 la retroactividad en el cobro del complemento de maternidad por aportación demográfica para aquellos hombre que tuviesen derecho a cobrarlo : podrán cobrar el mismo desde el momento que se hubiera reconocido su pensión contributiva o bien desde enero del año 2016 (año de la creación de ese complemento) en el caso de que reconocimiento de la pensión contributiva hubiera sido con anterioridad a esa fecha.
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