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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronuncia sobre la regulación española de la jubilación anticipada

El Tribunal considera que a la hora de determinar si se cumple el requisito de tener derecho a la pensión mínima, que se exige para acceder a la jubilación anticipada, se debe tener en cuenta también la pensión generada en otro país de la UE.

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronuncia sobre la regulación española de la jubilación anticipada

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En otras ocasiones ya hemos explicado los aspectos esenciales de la regulación española sobre jubilación anticipada, tanto por lo que se refiere a las distintas modalidades de jubilación anticipada y los requisitos para acceder a las mismas (por ejemplo, aquí y aquí ), cuanto a las reglas relativas a la determinación de la cuantía de la pensión en estos casos (por ejemplo, aquí y aquí ).

En el caso la jubilación anticipada por simple voluntad del trabajador, la ley obliga a cumplir 3 requisitos: 1) tener cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad ordinaria de jubilación; 2) acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 35 años; y 3) que el importe de la pensión que se tenga derecho a percibir, aplicando las reglas de jubilación anticipada, sea superior a la cuantía de la pensión mínima fijada en cada momento para los 65 años.

Así, de acuerdo con este tercer requisito, por ejemplo, en 2019 no se han podido jubilar anticipadamente aquellos sujetos a quienes las reglas de la jubilación anticipada les da como resultado cobrar una pensión mensual inferior a 835,80 euros –para el caso de un beneficiario con cónyuge a cargo- o 677,40 euros -en el caso de los beneficiarios sin cónyuge- o 642,90 euros –en el caso de cónyuge no a cargo-. Con este tercer requisito lo que se pretende es que no puedan acceder a la jubilación anticipada sujetos a los que habrá que complementar su pensión para llegar a la mínima, evitando que la jubilación anticipada, que ya de por sí supone una excepción a la regla general, suponga una carga adicional para la Seguridad Social. 

Pues bien, en un caso concreto, dos trabajadores que habían trabajado durante largo tiempo en Alemania y que están percibiendo una pensión de jubilación de dicho país reclamaron ante los tribunales españoles la decisión de la Seguridad Social de no reconocerles una pensión de jubilación anticipada en España por no cumplir el tercer requisito señalado relativo a que la pensión resultante alcance la cuantía mínima. Llegada la cuestión ante el Tribunal de Justicia de Galicia, a éste se le planteó la duda de si el hecho de que la Seguridad Social no tuviera en cuenta el importe de la pensión alemana que estaban cobrando podía vulnerar la normativa de la Unión Europea, puesto que para determinar si se tiene derecho a los complementos para alcanzar la pensión mínima sí que se tienen en cuenta las pensiones percibidas en otros países (como también explicamos aquí ). 

El Tribunal de Justicia de Galicia planteó la cuestión ante el Tribunal Europeo y éste en una reciente sentencia de 5 de diciembre de 2019 ha señalado que, efectivamente, el requisito previsto en la normativa española se debe aplicar también teniendo el importe de la pensión de jubilación adquirida en otro Estado de la UE, pues lo contrario supone una discriminación para los trabajadores que han ejercido el derecho a la libre circulación en el territorio de la Unión Europea.
 

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Comentarios

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Sabrina 03 de mayo de 2020 | 19:30
Llevo más de 10 meses esperando para tribunal médico para revisión cuanto tiempo más tengo que esperar ?? soy de Málaga, Estepona.
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de mayo de 2020 | 12:04

Estimada Sabrina

En relación a tú consulta decirte que no hay un plazo estipulado por lo que te recomendamos consultes con el INSS para saber cómo va tú expediente y así poder agilizar tú gestión.

Un cordial saludo 

GOMEZ MOREN CARMEN 14 de enero de 2020 | 01:31
hola mire yo tengo cotisado 14 anño 7 mese 7 dia pero tengo tres hijo mi heda 63 anño eso me fartaria algomas para cojer algo de jubilacion gracia a dej mi trabajo 20013
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de enero de 2020 | 00:43

Estimada Carmen.

 Si no si trabajaba en el momento del parto, se le reconocerán a estos efectos 112 días; si lo hacía y dejó su trabajo para dedicarse a labores de cuidados, entonces hasta 270 días más, es decir, adicionales a los 112 anteriores.

No obstante, todo ello siempre con el límite 5 años.

Un cordial saludo. 

Antonio 24 de diciembre de 2019 | 08:23
Buenos dias.Tengo 60 años y 41 años cotizados.He sido objeto de un despido improcedente.Mi base de cotizacion es de 3000 euros.Tengo entendido que durante los dos años que me corresponden de prestacion por desempleo mi base de cotizacion es con arreglo a la base de cotizacion que tenia en mi trabajo.Acabare de cobrar la prestacion con 62 años.Y puesto que mi despido ha sido improcedente no podre jubilarme hasta los 63,que lo podria hacer voluntariamente.Mi pregunta es la siguiente:¿ En el supuesto que hiciera un convenio con la seguridad social para cotizar hasta los 63 o hasta los 65 para que mi pension fuera la mas favorable deberia aportar por la misma base de cotizacion que tenia o podria coger una media que no me penalizara en mi pension futura?.Espero haberme explicado correctamente. Un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de diciembre de 2019 | 07:10

Estimado Antonio.


Desgraciadamente, la duda que nos plantea implica la realización de una serie de cálculos financieros que, por diversos motivos, exceden de nuestro ámbito de actuación.


No obstante, a efectos de facilitarle la resolución de su caso, BBVA pone a su disposición el simulador Mi jubilación para, introduciendo los datos pertinentes, proyectar las diferentes situaciones que le sean de interés.


En ese sentido, en el siguiente enlace podrá encontrar la información relativa a las diferentes bases de cotización que la normativa le permite elegir de cara a la eventual suscripción del convenio especial: http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/Afiliacion/10547/10554/4192.

Un cordial saludo.