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Elevar la base máxima de cotización sin aumentar la pensión máxima puede dañar la contributividad del sistema

Un debate de actualidad es la posibilidad incrementar la base máxima de cotización, y en concreto destopar la misma,  pero en ningún caso aumentando la pensión máxima en proporción a ese incremento. Analizamos qué consecuencias tendría

Tiempo de lectura: 4 minutos

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Elevar la base máxima de cotización sin aumentar la pensión máxima puede dañar la contributividad del sistema

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Un debate que esta de actualidad es la posibilidad de incrementar las bases máximas de cotización, y dentro de ese debate estan las propuestas sobre el destope de las mismas, que implicaría la cotización por todo el salario percibido, sin ningún limite.

La base máxima de cotización en 2020 está fijada en 4.070,10 euros mensuales o, lo que es lo mismo, 48.841,2  euros anuales. Esto quiere decir que las rentas de los trabajadores por encima de dicha cuantía anual no cotizan a la Seguridad Social.

Incrementar base máxima. ¿Y la pensión máxima?

El sistema de Seguridad Social está basado en España en varios principios. Uno de ellos es del de proporcionalidad contributiva. Esto quiere decir que las prestaciones están directamente relacionadas con las aportaciones vía contribuciones. Esto tiene dos excepciones:

  1. Los trabajadores que acceden a una pensión inferior a una cuantía mínima fijada anualmente por ley, que residen en España y que acreditan determinada carencia de rentas, perciben un complemento hasta dichas cuantías mínimas. Este complemento no guardaría relación con las contribuciones.
  2. También existe el caso de trabajadores que han cotizado por bases elevadas y que causan una pensión que no van a cobrar íntegra, dado que la pensión se encuentra también topada por ley. En 2020 la pensión máxima asciende a 2.683,34 euros mensuales.

La actual relación entre base máxima (48.841,2 euros anuales) y pensión máxima (37.566,76 euros anuales) es del 77%. Es decir, los trabajadores que más cotizan ya están aportando solidaridad al sistema con esta parte de pensión no percibida. La cuestión es que, para mantener la contributividad del sistema, un aumento de las bases máximas debería ir acompañado de un incremento de la pensión máxima, pues de otro modo se entendería que se quiebra la contributividad en el caso de las rentas elevadas. La cuestión es que incrementar la pensión máxima en paralelo a las bases máximas neutralizaría el objetivo de incrementar los ingresos y reducir los gastos de la Seguridad Social.

No obstante, según un reciente cálculo del Banco de España, los pensionistas actuales perciben de media, durante su etapa de jubilación,  1,74 euros de pensión por cada 1 euro que han cotizado.

Además, la subida de bases máximas tendría dos consecuencias negativas:

  1. Sobre los trabajadores con mayores rentas, que contribuirán más mes a mes a través de sus propias cotizaciones, pero que no devengarán una pensión superior si no se incrementa proporcionalmente la pensión máxima.
  2. Sobre las empresas, que verán incrementados sus costes salariales, dado que deberán cotizar más por sus empleados que excedan estos niveles de rentas. La empresa se hace cargo del 23,6% de la base de contingencias comunes del trabajador. Éste, del 4,7% de dicha base. A largo plazo, esto puede tener perniciosos efectos sobre el mercado laboral, dado que las empresas perderían competitividad frente a competidores de otros países con costes laborales más contenidos.

El destope de las bases puede, además, implicar el paso paulatino de un sistema contributivo a un sistema universal, dado que se topa la cuantía de quienes más cotizan mientras se incrementan las cuantías de las pensiones mínimas a las que puede acceder cualquier pensionista que acredite carencia de otras rentas. Es decir, se estaría desincentivando la contributividad, algo que puede fomentar prácticas que busquen reducir o eludir las cotizaciones a la Seguridad Social, lo que a la larga puede ocasionar un problema de mayor magnitud.  

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Comentarios

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Paco Ramir 10 de noviembre de 2018 | 19:54
Es aplicable el coeficiente reductor por haber trabajado como marino, si me jubilo anticipadamente?
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de noviembre de 2018 | 18:00

Estimado Paco,

no, ambas reducciones no serían acumulables.

Reciba un cordial saludo.

16 de septiembre de 2020

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