Saltar navegación. Ir directamente al contenido principal

Estás en:

  1. Inicio
  2. Blog
  3. Artículo

En 2024 se incrementan las cotizaciones a la Seguridad Social por la subida del porcentaje del MEI

El Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), que ha empezado a aplicarse en 2023, subirá en 2024 su tipo de cotización desde el 0,6% que se aplicaba en 2023 a un 0,7%, y así sucesivamente a razón de un 0,1% más cada año, hasta alcanzar el 1,2% en 2029.

Tiempo de lectura: 3 minutos

Compartir

Imprimir
En 2024 se incrementan las cotizaciones a la Seguridad Social por la subida del porcentaje del MEI

4,6 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 75%
  • 4 19%
  • 3 0%
  • 2 0%
  • 1 6%

16 votos

25693 visualizaciones

Considerando la base de cotización máxima de 2023 (por no conocer aún en el momento de publicar este artículo las bases máximas de 2024), esta subida de tipos de cotización del MEI en 2024 podría llegar a suponer hasta más de 54 euros anuales de cotización adicional, y un total de cotización exclusivamente por el MEI de casi 378 euros anuales.

El Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), que empezó aplicarse en enero de 2023, ha sustituido al derogado Factor de Sostenibilidad . El MEI actúa como un incremento de las cotizaciones (ingresos), a diferencia del Factor de Sostenibilidad, que hubiera ajustado el importe de prestaciones en función del incremento de la esperanza de vida. El MEI estará en vigor, como mínimo, hasta 2050.

En 2023, el MEI supone a un 0,6% de cotización adicional a la Seguridad Social sobre la base de cotización por contingencias comunes: un 0,5% cargo de la empresa y un 0,1% a cargo del trabajador. En el caso de los trabajadores autónomos, éstos asumen íntegramente el incremento de cotización del 0,6%.

En 2024, el MEI se incrementará hasta un 0,7% de cotización, distribuido a razón de un 0,58% a cargo de la empresa y 0,12% a cargo del trabajador (los trabajadores autónomos asumirán íntegramente ellos ese 0,7%).

Para los siguientes años, el MEI se situará en los siguientes porcentajes de cotización:

 

Fuente de la tabla: disposición transitoria 43º de Ley General de Seguridad Social

Por lo tanto, a partir del año 2029, el MEI quedará fijado en el 1,2% (de los que el 1% corresponderá a la empresa y el 0,2% al trabajador).

Sobre el importe de cotización del MEI no se podrá aplicar ningún tipo de reducción o bonificación. Por ejemplo, no se aplicaría al MEI las bonificaciones/reducciones por contribuciones empresariales a planes de pensiones de empleo.

El MEI se aplica en todos los supuestos en los que se cotiza por la jubilación. Por tanto, en situación de desempleo también se aplica el MEI (el 0,5% que le correspondería a la empresa será abonado por el SEPE).

En cambio, no se aplicará la cotización por el Mecanismo de Equidad Intergeneracional a los  trabajadores excluidos de cotizar por la contingencia de jubilación (es decir, los trabajadores que se encuentren en activo una vez hayan alcanzado la edad de acceso a la pensión de jubilación en las situaciones contempladas en la Ley General de Seguridad Social), puesto que no cotizan ya por jubilación.

Incluyendo el MEI, ¿Qué tipos totales de cotización por contingencias comunes se aplicarán a partir de 1 de enero de 2024?

En 2023, sumando el tipo del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (0,6%), el tipo de cotización por contingencias comunes está situado en un 28,90%, que se desglosa en un 24,10% a cargo de la empresa (un 0,5% más que en 2022) y un 4,80% a cargo del trabajador (0,10% más que en 2022). En el caso de los autónomos, el tipo de cotización por contingencias comunes en 2023 se sitúa en un 28,90%.

Por tanto, en 2024, sumando el MEI al tipo de cotización por contingencias comunes, el tipo total quedará situado en el 29%.

Objetivos del MEI y derechos de pensión que genera en los trabajadores

El MEI se aplica a la base de cotización por contingencias comunes, pero no se utilizará para ninguna prestación. Por lo tanto, no genera derechos de pensión adicionales.

Esa cotización por el Mecanismo de Equidad Integeneracional tiene un objetivo finalista. Lo recaudado a través del mismo, que es de carácter contingente y temporal, tiene el objetivo único de dotar el Fondo de Reserva de la Seguridad Social.

La dotación del Fondo de Reserva tiene el objetivo de afrontar el extra-coste en pensiones que va a suponer la jubilación de la numerosa generación del baby boom (nacidos entre 1958 y 1978), que han empezado a retirarse en 2023, y que durante los próximos 20 años irán incorporándose progresivamente a la situación de jubilados.

¿En qué casos se utilizará el Fondo de Reserva de la Seguridad Social?

Si a partir de 2033 se apreciara, en el Informe de Envejecimiento de la Comisión Europea de 2024 (Ageing Report 2024), una desviación de la estimación de previsión del gasto en pensiones en 2050 respecto a lo previsto en ese informe que se usará como referencia, se utilizará este Fondo de reserva, con un límite de disposición anual del mismo del 0,2% del PIB español.

¿Y si, finalmente, lo recaudado con el MEI no fuera suficiente para asumir el extra-coste de la jubilación del baby boom?

Si la disposición de recursos del Fondo de Reserva no fuera suficiente, el Gobierno negociará con los agentes sociales (sindicatos y patronal), para su traslado al Pacto de Toledo, una propuesta que se dirija a bien a reducir el porcentaje de gasto en pensiones en términos de Producto Interior Bruto (PIB), o bien a incrementar el tipo de cotización u otras fórmulas alternativas para aumentar los ingresos.

Estimaciones de recaudación con el MEI en 2024

El Gobierno estima que se recaudarán 3.702 millones de euros para el Fondo de Reserva de la Seguridad Social, una parte de los en torno a 22.000 millones de euros totales estimados de recaudación con el MEI hasta 2032.

Más Información

Cuánto se incrementarán las cotizaciones a la Seguridad Social a partir de 2023, con el Mecanismo de Equidad Intergeneracional
Principales medidas del Real Decreto-ley de Reforma de las Pensiones: periodo de cálculo pensión de jubilación, cotización de solidaridad, subida pensiones mínimas, destope de base y pensión máxima



Valoración del artículo

4,6 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 75%
  • 4 19%
  • 3 0%
  • 2 0%
  • 1 6%

16 votos

25693 visualizaciones

Suscripción al boletín

Si te ha gustado este artículo, suscríbete a la Newsletter

Recogemos tus datos de carácter personal (Nombre/E-mail) con la finalidad de suscribirse al servicio de Newsletter, donde serás informado de las novedades o noticias de interés sobre las actividades que realizamos. Dichos datos serán incorporados a un fichero del que es responsable BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (en adelante “BBVA”)

Conservaremos tus datos personales durante el tiempo de vigencia del servicio, o hasta que nos solicites la baja del mismo.

Quiero suscribirme a la newsletter