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¿En cuántas pagas anuales voy a percibir mi pensión?

Algunas pensiones se perciben en 12 pagas anuales y otras en 14. Te explicamos cómo cobrarás la tuya

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¿En cuántas pagas anuales voy a percibir mi pensión?

© Syda Productions - www.shutterstock.com/es

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Si vas a acceder a la condición de pensionista, te interesará saber en cuántas pagas vas a percibir el importe de tu pensión. De esta forma, podrás realizar una correcta planificación de tus ingresos y gastos.

Al igual que ocurre respecto al salario, en el que cada empresa tiene una fórmula de abono, con las pensiones pasa algo similar: no todas ellas son abonadas con la misma periodicidad. Vamos a analizar cada caso particular.

La pensión de jubilación

Los beneficiarios de una pensión contributiva de jubilación perciben su prestación en 14 pagas anuales: Una por cada uno de los 12 meses naturales y dos pagas extraordinarias, que devengan en los meses de junio y noviembre.

Las pensiones de viudedad y orfandad

Al igual que la pensión de jubilación, las pensiones de viudedad y de orfandad se percibe en 14 pagas: 12 ordinarias y 2 extraordinarias.

La pensión en favor de familiares

Esta modalidad de pensión se percibe en 14 pagas anuales, 12 de carácter ordinario y 2 de carácter extraordinario.

La pensión de incapacidad permanente

En este caso hay dos posibilidades:

  • Si la pensión deriva de enfermedad común o accidente no laboral, la pensión se abona en 14 pagas (mensualmente con dos pagas extraordinarias).
  • Si la pensión deriva de accidente de trabajo y enfermedad profesional, se abona en 12 mensualidades, ya que las pagas extraordinarias están prorrateadas en las mensualidades.

Los pensionistas que se encuentren en esta situación deben tener en cuenta que si llegar a la edad correspondiente su pensión pasa a convertirse en pensión de jubilación, la cuantía anual no variará pero comenzarán a percibirla en 14 pagos en lugar de en 12, por lo que el importe mensual será menor.

Las pagas extras en el caso de reconocimiento inicial de la pensión

Las mensualidades ordinarias se abonan íntegras, incluida la correspondiente al mes en que se produzca la extinción del derecho, salvo la pensión inicial que, si no se devenga el día primero del mes, se abonará en proporción a los días naturales que tenga el mes de efectividad de la pensión.

Las mensualidades o pagas extraordinarias, en los supuestos de períodos completos de devengo, se abonan por un importe, cada una de ellas, igual a la cuantía de la mensualidad ordinaria correspondiente a dichos meses. Será suficiente un día de abono de la pensión para el cómputo de la sexta parte íntegra de la paga extraordinaria correspondiente.

En los supuestos de reconocimiento inicial de la pensión o reanudación del percibo de una pensión que hubiese sido objeto de suspensión, las pagas extraordinarias de junio y noviembre se abonarán, respectivamente, en razón de una sexta parte por cada uno de los meses comprendidos entre:

  • Aquel en que tengan lugar los efectos iniciales del reconocimiento o de reanudación del percibo de la pensión y el mes de mayo, ambos inclusive, si los efectos están fijados entre el 1 de diciembre y el 31 de mayo.
  • Aquel en que tengan lugar los efectos iniciales del reconocimiento o de reanudación del percibo de la pensión y el mes de noviembre, ambos inclusive, si los efectos están fijados entre el 1 de junio y el 30 de noviembre.

¿Cuándo empiezo a cobrar la pensión?

La pensión tendrá una retroactividad máxima de tres meses. Esto quiere decir que tendrá efectos económicos desde el hecho causante siempre que la solicitud no se demore más de tres meses desde el mismo.  

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Comentarios

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Vicente Pastor 04 de diciembre de 2020 | 14:32
Tengo una duda urgente, yo estaba percibiendo una pensión por incapacidad permanente total y en octubre fecha en la que cumplí 65 años me revisaron para ver que pensión resultaria más beneficiosa en mi caso. Me han dejado la de Incapacidad permanente. mi pregunta es la siguiente ¿ una pensión de jubilación procedente de una por incapacidad permanente pasa de ser de 12 pagas a 14 pagas? por que es ese caso la más beneficiosa sería la de jubilación al ser 1313 euros/mes en 14 pagas en lugar de 1370 euros/mes en 12 pagas, que es lo que me ha quedado. Gracias por su ayuda
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de enero de 2021 | 19:16

Estimado Vicente,

Las pensiones de cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social se devengan por mensualidades naturales vencidas y se satisfacen en 14 pagas, una por cada uno de los meses del año y dos pagas extraordinarias que se devengan en los meses de junio y noviembre, excepto accidente de trabajo y enfermedad profesional. Le recomendamos solicite vd. ante la Seguridad Social que le realicen de forma gratuita un estudio personalizado de su futura pensión, puede contactar por teléfono 901 16 65 65 o si lo prefiere en su página web www.seg-social.es.

Un cordial saludo. 

Dorian 15 de febrero de 2020 | 12:14
Desde 05/12/2019 tengo reconocida una incapacidad permanente total absoluta por accidente de trabajo. Voy ha cobrar pagas extraordinarias? Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de febrero de 2020 | 17:28

Estimado Dorian.

 

Ya se trate su IP de la modalidad en grado total o en grado absoluto, el régimen de cobro de las pagas extra se configura según las dos siguientes reglas:

- Cuando la pensión deriva de enfermedad común o accidente no laboral se abona en 14 pagas (mensualmente con dos pagas extraordinarias).

- Si deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional se abona en 12 mensualidades, ya que las pagas extraordinarias están prorrateadas en las mensualidades.

Un cordial saludo. 

Jan Samuel Popa 08 de febrero de 2020 | 18:58
Hola me llamo samuel tengo 33 años y estoy jubilado por incapacidad permanente tengo un grado de 66%,y quiero saber si puedo hacerme una segunda pensión por los años que he trabajado tengo cinco años trabajados. Quiero saber si me puede hacer segunda pensión de derecho o recalcula esta pensión de incapacidad. Un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de febrero de 2020 | 00:31

Estimado Jan.

La regla aplicable a estos efectos es la siguiente: en primer lugar, en términos generales, si no ha desarrollado ninguna actividad laboral compatible con su IP durante la percepción de la misma, ésta, sencillamente, se renombrará, a la llegada de su edad legal de jubilación, como "de jubilación", si bien manteniendo su cuantía y régimen fiscal; en segundo lugar, en caso de si haber desarrollado esas actividades laborales compatibles, podrá entonces optar, si así lo desea, por solicitar pasar a la situación de jubilación en sentido estricto, siendo que para ello se tendrán en cuenta tanto las cotizaciones realizadas durante la IP como las que sirvieron para dar lugar a ésta.

Un cordial saludo. 

Manuel 06 de julio de 2019 | 18:23
El 05 de Junio me ha sido reconocido una incapacidad total enfermedad común ¿ tengo derecho a pagas extras ? gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de julio de 2019 | 16:36

Estimado Manuel.

Tiene derecho a pagas extras. La primera por la parte porporcional que haya estado en esta situación.

Un cordial saludo 

Consuelo 11 de junio de 2019 | 08:57
El 23-5-2019 me ha sido reconocida una Incapacidad Permanente Total de Enfermedad Profesional o Accidente no Laboral. Me gustaria saber si en el mes de Junio 2019 percibiría algo de paga extraordinaria.
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de junio de 2019 | 15:57

Estimada Consuelo.

Si es de accidene de trabajo sí, si es de enfermedad profesional, no.

Un cordial saludo

Eduardo 22 de febrero de 2019 | 17:48
Me gustaría saber si cuando cumpla la jubilación ordinaria me darán la misma cuantía gue percibo por imcapacidad permanente total cualificada y si no pierdo la revaloriza iones si lo ponen a catorce pagas el importe gue meguitan es el gue cobre por las pagas y siguen pagando el 75% de la base reguladora
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de febrero de 2019 | 15:02

Estimado Eduardo,

la pensión se convertiría en pensión de jubilación a los 65 años sin que cambie la cuantía que percibe en ese momento. Pasaría a percibirla en 14 pagas en lugar de en 12, pero el importe anual sería el mismo.

Reciba un cordial saludo.

Angelines Ariza 26 de enero de 2018 | 21:51
Donde tengo que solicitar mi tarjeta sanitaria de pensionista ? Hace 7 meses que soy viuda y no la tengo
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de enero de 2018 | 13:54

Estimada Angelines,

la tarjeta sanitaria es un servicio delegado en las Comunidades Autónomas. Acuda al área correspondiente de la suya o a su centro médico de referencia.

Reciba un cordial saludo.

jos 08 de agosto de 2016 | 15:41
Hola. Tengo 49 de edad y 26 cotizados. Viendo como esta el trabajo y por mi edad. Como ven ustedes la opción de suscribir un convenio especial hasta los 52 o 55 años y luego pedir la ayuda para mayores de 55 y siendo compatible el convenio especial, pues seguir con el convenio pagando la parte proporcional la paga y la cuota? Si es viable por mi , podría hacer esto?. Gracias.....
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de agosto de 2016 | 01:10

Estimado Jos,

bienvenido al foro.

Podría suscribir el convenio, pero para acceder a la ayuda para mayores de 55 años deberá generar el derecho una vez cumplida esta edad. Es decir, debería cotizar al menos 6 meses por cuenta ajena (3 meses si tiene cargas familiares) para poder acceder a la misma.

Un cordial saludo.