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En qué casos puedo rescatar mi plan de pensiones de forma extraordinaria

Además de las cuatro contingencias habituales, el plan se puede rescatar en caso de desempleo de larga duración, enfermedad grave y por antigüedad superior a 10 años de las aportaciones a rescatar.

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En qué casos puedo rescatar mi plan de pensiones de forma extraordinaria

© Benjamín S. - www.photaki.es

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Los planes de pensiones son productos ilíquidos que solo permiten recuperar el dinero invertido en el caso de que se produzcan cuatro contingencias muy específicas: jubilación, invalidez, fallecimiento o dependencia severa o gran dependencia. De hecho, se trata de vehículos de ahorro a largo plazo que tienen como finalidad constituirse en los recursos económicos a los que pueda recurrir el partícipe o dar cobertura a alguno de estos casos. Pero además de estas cuatro coberturas, existen varios casos extraordinarios, los llamados supuestos excepcionales de liquidez, en los que los partícipes pueden recuperar el dinero ahorrado en su plan de pensiones.

Estos supuestos pretenden otorgar a los planes de pensiones una mayor liquidez de la que tienen, con el fin de incentivar su contratación, y evitar que se den situaciones ilógicas cuando, por una necesidad imperante, el partícipe necesite recurrir a sus ahorros pero no pueda hacerlo. De los supuestos que se plantearon en su momento, el legislador aprobó dos, el desempleo de larga duración y la enfermedad grave. Posteriormente se ha añadió un tercer supuesto, que permite el rescate de aportaciones con al menos 10 años de antigüedad. Los primeros rescates por esta contingencia podrán realizarse a partir del 1 de enero de 2025, cuando se cumplan diez años desde la entrada en vigor de la norma.

Adicionalmente, con caracter excepcional, se ha aprobado el 1 de abril de 2020 una nueva causa de rescate para ayudar a afrontar las consecuencias económicas y sociales de COVID-19. De acuerdo a la misma, los participes de planes de pensiones podrán hacer efectivos sus derechos consolidados, durante el plazo de 6 meses (desde el 14 de marzo, fecha de declaración del estado de alarma, hasta septiembre de 2020), si se encontrasen en ciertas situaciones. Tendrán derecho a este rescate anticipado aquellas personas trajadores por cuenta ajena que hayan pasado a situación de desempleo como consecuencia de un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) derivado de COVID-19, los autónomos que hayan cesado en su actividad o hayan sufrido una caida de ingresos superior a un 75% y los empresarios propietarios de establecimientos cuya apertura al público se haya visto suspendida por la declaración del estado de alarma.  

Y es que no parece lógico que un partícipe en cualquiera de esas situaciones, que se quede sin recursos, sufra una fuerte merma de los mismos o tenga una necesidad urgente de rescatar sus ahorros no pueda hacerlo. Con todo, es importante resaltar que para que un partícipe pueda acceder a estos supuestos excepcionales de liquidez, es necesario que estén contemplados expresamente como tales en las especificaciones de su plan de pensiones.

En las situaciones previstas como supuestos excepcionales de liquidez, los derechos consolidados podrán hacerse efectivos mediante un pago o en pagos sucesivos (excepto en el de ejecución de la vivienda, que será pago único necesario para hacer frente a la deuda correspondiente), siempre que se mantengan dichas situaciones acreditadas. La contestación de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones a una consulta aclara que es aplicable a los supuestos excepcionales de liquidez el plazo máximo de siete días hábiles para el abono de los derechos consolidados.

Además es importante saber que, los partícipes que perciban sus derechos consolidados en forma de renta (solo posible en los dos primeros casos, desempleo de larga duración o enfermedad grave), deberán renovar cada tres meses la documentación aportada para acreditar el mantenimiento de la situación que motivó el supuesto excepcional de liquidez. Además, la percepción de los derechos consolidados por esos supuestos es incompatible con la realización de aportaciones al plan de pensiones durante el mismo ejercicio.

En cuanto a la fiscalidad, se aplica la correspondiente a la de los planes de pensiones, es decir, el rescate tributa como renta del trabajo, con independencia de la contingencia que origine el cobro de la prestación.

Adelantar el cobro a los 60 años

Al margen de los supuestos extraordinarios de liquidez, también existe un supuesto en el que se puede anticipar el cobro de la prestación de jubilación antes del momento efectivo del retiro laboral. A partir de los 60 años, el partícipe puede empezar a cobrar su plan de pensiones siempre que haya cesado en toda actividad determinante del alta en la Seguridad Social (es decir, que haya dejado de trabajar) y que, en el momento de solicitar la anticipación no reúna todavía los requisitos para la obtención de la prestación de jubilación en el régimen de la Seguridad Social correspondiente. 

Más información sobre el rescate excepcional del plan de pensiones en caso de ERTE o cese de actividad como consecuencia de Coronavirus 

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Comentarios

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Ivelina 24 de septiembre de 2020 | 14:26
Buenos días ! Tengo un plan de pensión de más de 10 años, que quiero rescatar . En marzo este año he cumplido 60 años y tal y como he leído en este artículo, tengo derecho al rescate. Del banco me piden ,a parte de los documentos de vida laboral, demanda de INEM, doc. fehaciente actual de no recibir prestación por desempleo, también doc.ultima empresa , indicando el motivo y fecha de baja.(?) El año 2017 he dejado mi trabajo por motivos personales y desde entonces no trabajo.( Esta indicado en mi vida laboral). No he recibido ninguna prestación por desempleo, ni ayuda de ningún tipo. Mí pregunta es la siguiente: Tengo derecho al rescate? Gracias por su atención!
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de noviembre de 2020 | 19:29
Estimado Ivepem, Para cobrar su plan por la contingencia de desempleo, es preciso estar en situación legal de desempleo y haber agotado la prestación. No vale con retirarse del trabajo voluntariamente. Con atentos saludos
juan 23 de julio de 2020 | 20:47
hola, me han aprobado incapacidad total permanente por lumbalgia crónica que me impide todo esfuerzo, puedo rescatar el plan de jubilación ?
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de agosto de 2020 | 00:07

Estimado Juan,

La incapacidad permanente total para la profesión habitual y la incapacidad permanente absoluta para todo trabajo son contingencias que permiten el rescate del plan de pensiones. Le enviamos un artículo que amplía info sobre este caso.

https://www.jubilaciondefuturo.es/es/blog/rescate-del-plan-de-pensiones-en-situaciones-de-incapacidad-consideraciones-importantes.html

Con atentos saludos

Domingo 22 de julio de 2020 | 13:25
Hola Mi situación es la siguiente: Tengo 58 años, actualmente estoy acogido a un ERE de fecha 31/5/2018, estoy cotizando a la Seguridad Social por medio de un Convenio Especial con mi Empresa, y el mes pasado terminé de cobrar la Prestacion por desempleo Ahora, necesito hacer un reembolso de mi Plan de Pensiones de empleo de todas las participaciones y sus rentabilidades hasta finales 2006 En mi situación ¿Puedo solicitarlo? ¿Cómo lo puedo hacer para que el tema fiscal sea menos "duro"? ¿Puedo primero pedir todo lo consolidado hasta 2006 y el resto conforme necesite o me sea mas interesante fiscalmente? Saludos y muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de agosto de 2020 | 14:45

Estimado Domingo,

En su situación, y siempre que la acredite documentalmente, no habría problema para que Ud. pudiese rescatar su plan de pensiones de empleo.

A la hora de cobrarlo, y de cara a pagar la menor cantidad de impuestos, le interesa cobrar todo lo anterior a 31/12/2006 en forma de capital. El resto de derechos consolidados mejor cobrarlo en forma de rentas en el siguiente ejercicio fiscal.

Con atentos saludos.

DANIEL 25 de mayo de 2020 | 19:06
Tengo 65 años y me jubilaré en Septiembre del 2020 poque es la fecha que me corresponde. Soy desempleado de larga duración y cobro un subsidio para mayores de 55años. Debido a la actual crisis querría disponer de una parte de mi fondo de pensiones para superar los meses que me quedan hasta la jubilación. ¿Es posible?
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de junio de 2020 | 12:16

Estimado Daniel:

En efecto, Ud. puede rescatar su plan de pensiones por la contingencia de desempleo. Ahora bien, es conveniente estar atento a los importes para que no le hagan devolver el subsidio a mayores de 55 años por el límite de rentas computables que éste tiene. 

Un cordial saludo 

iban 08 de marzo de 2020 | 11:41
Si realizo un plan de pensiones, imaginemos con un pago único anual de 8.000 euros, (Tengo unos ingresos brutos anuales de 37000€) , entiendo que me podría beneficiar de una deducción fiscal de unos 1000 y pico euros ? y que podría rescatar esta aportación en el plazo de 10 años "marzo 2030"?. Y si pasado un año hago otra aportación de otros 8.000€ , tendría que esperar 10 años desde el ingreso de esa nueva aportación o desde el inicio del plan ? marzo 2030 o marzo 2031? Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de marzo de 2020 | 03:24

Estimado Iban.

 Dependerá del tipo medio de su declaración de IRPF, pero puede estar en esa banda que Ud. comenta.

En cuanto al rescate a los 10 años, siempre se refiere a una antigüedad de 10 años de las aportaciones, no del plan.

Un cordial saludo. 

MANUEL 16 de enero de 2020 | 16:39
He visto en este artículo que podría rescatar el plan de pensiones, pues he cumplido los 60 años, no trabajo (estoy en el régimen especial de la seguridad social, pagando las cuotas hasta que tenga los 15 años cotizados) y como digo no reúno los requisitos para la obtención de la prestación de jubilación. ¿Que tendría que hacer? ¿ De donde sale este nuevo supuesto extraordinario? Había pensado apuntarme al paro para rescatar el plan , pero si puedo rescatarlo sin apuntarme, mejor.
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de enero de 2020 | 23:51

Estimado Manuel.

 Efectivamente, Ud puede anticipar la prestación si ha cumplido 60 años y no está dado de alta en Seguridad Social.

No nos queda claro qué tipo de alta en Seguridad Social tiene Ud. hasta la fecha. Para salir de dudas, acuda a su entidad gestora del plan de pensiones y coménteles su caso para ver si sería factible el anticipo de la prestación.

Un cordial saludo. 

Rafael 22 de diciembre de 2019 | 09:01
tengo un plan de pensiones de 45.000 € pero tengo una anotacion de embargo un banco sobre el plan de penciones y me quiere ejecutar una ejecucion hipotecaria de mi vivienda habitual podria rescatar ese plan de pensiones
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de enero de 2020 | 17:53

Estimado Rafael.

El supuesto excepcional de liquidez por ejecución de vivienda dejó de estar vigente. Cuando tenga el derecho al rescate se le hará el embargo correspondiente según las indicaciones del juzgado.

Un cordial saludo. 

JUAN ALFONSO 22 de noviembre de 2019 | 11:30
TENGO 61 AÑOS, Y EL BANCO QUIERE SUBASTAR MI VIVIENDA HABITUAL, SI DEJARA DE TRABAJAR Y ME APAUNTARA AL PARO, PODRIA RESCATAR MI PLAN PARA HACER FRENTE A ESTA SITUACION GRACIAS
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de noviembre de 2019 | 06:03

Estimado Juan Alfonso.



Aunque su pregunta gira en torno a un plan de pensiones, en realidad se trata de una cuestión en última instancia civil (la posibilidad de que el hipotético rescate le dote de recursos para, eventualmente, paralizar su desahucio).

Por tanto, le recomendamos que procure, preferiblemente, asesoramiento legal especializado.

Un cordial saludo.

M. Paz 07 de noviembre de 2019 | 02:23
Puedo por ser victima de violencia de genero rescatar mi plan de pensiones?
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de noviembre de 2019 | 18:03

 Estimada M. Paz.


Dentro de las normas generales, no se contemplan, lamentablemente, previsiones específicas para estos supuestos.

Un cordial saludo.

Ignacio 06 de noviembre de 2019 | 10:35
Buenos días. Continuando mi anterior consulta: "Hola. Tengo 60 años, 33 años cotizados, un salario bruto anual de 45.000 € y un plan de pensiones de 200.000 €. 1.- Si pido la excedencia VOLUNTARIA, al dejar de trabajar puedo rescatar el plan? 2.- ¿Podría subscribir el convenio con la SS para seguir cotizando hasta la jubilación? 3.- ¿Podría cobrar del plan 2.200 €/mes los primeros hasta la jubilación y después complementarla con 500 €/mes? 4.- ¿Como iría evolucionando el capital del plan? Con el simulador no puedo calcularlo. Gracias. Buenas noches". La excedencia voluntaría no sería por ninguna causa específica. Solamente quiero no trabajar y vivir del fondo de pensiones y de los ahorros, también subscribir el convenio con la SS para seguir cotizando hasta la jubilación anticipada en agosto de 2022. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de diciembre de 2019 | 02:33

Estimado Ignacio.


A priori, la normativa no permite recuperar el plan de pensiones por causa de excedencia voluntaria, si bien habrá de estar a la contratado con la entidad correspondiente.


Por otro lado, dado que la excedencia supone baja en el Régimen de la Seguridad Social de que se trate, podrá suscribir el convenio especial.

Un cordial saludo.