Saltar navegación. Ir directamente al contenido principal

Estás en:

  1. Inicio
  2. Blog
  3. Artículo

En qué casos puedo rescatar mi plan de pensiones de forma extraordinaria

Además de las cuatro contingencias habituales, el plan se puede rescatar en caso de desempleo de larga duración, enfermedad grave y por antigüedad superior a 10 años de las aportaciones a rescatar.

Tiempo de lectura: 3 minutos

Compartir

Imprimir
En qué casos puedo rescatar mi plan de pensiones de forma extraordinaria

© Benjamín S. - www.photaki.es

4 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 56%
  • 4 20%
  • 3 9%
  • 2 2%
  • 1 12%

98 votos

113320 visualizaciones

Los planes de pensiones son productos ilíquidos que solo permiten recuperar el dinero invertido en el caso de que se produzcan cuatro contingencias muy específicas: jubilación, invalidez, fallecimiento o dependencia severa o gran dependencia. De hecho, se trata de vehículos de ahorro a largo plazo que tienen como finalidad constituirse en los recursos económicos a los que pueda recurrir el partícipe o dar cobertura a alguno de estos casos. Pero además de estas cuatro coberturas, existen varios casos extraordinarios, los llamados supuestos excepcionales de liquidez, en los que los partícipes pueden recuperar el dinero ahorrado en su plan de pensiones.

Estos supuestos pretenden otorgar a los planes de pensiones una mayor liquidez de la que tienen, con el fin de incentivar su contratación, y evitar que se den situaciones ilógicas cuando, por una necesidad imperante, el partícipe necesite recurrir a sus ahorros pero no pueda hacerlo. De los supuestos que se plantearon en su momento, el legislador aprobó dos, el desempleo de larga duración y la enfermedad grave. Posteriormente se ha añadió un tercer supuesto, que permite el rescate de aportaciones con al menos 10 años de antigüedad. Los primeros rescates por esta contingencia podrán realizarse a partir del 1 de enero de 2025, cuando se cumplan diez años desde la entrada en vigor de la norma.

Adicionalmente, con caracter excepcional, se ha aprobado el 1 de abril de 2020 una nueva causa de rescate para ayudar a afrontar las consecuencias económicas y sociales de COVID-19. De acuerdo a la misma, los participes de planes de pensiones podrán hacer efectivos sus derechos consolidados, durante el plazo de 6 meses (desde el 14 de marzo, fecha de declaración del estado de alarma, hasta septiembre de 2020), si se encontrasen en ciertas situaciones. Tendrán derecho a este rescate anticipado aquellas personas trajadores por cuenta ajena que hayan pasado a situación de desempleo como consecuencia de un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) derivado de COVID-19, los autónomos que hayan cesado en su actividad o hayan sufrido una caida de ingresos superior a un 75% y los empresarios propietarios de establecimientos cuya apertura al público se haya visto suspendida por la declaración del estado de alarma.  

Y es que no parece lógico que un partícipe en cualquiera de esas situaciones, que se quede sin recursos, sufra una fuerte merma de los mismos o tenga una necesidad urgente de rescatar sus ahorros no pueda hacerlo. Con todo, es importante resaltar que para que un partícipe pueda acceder a estos supuestos excepcionales de liquidez, es necesario que estén contemplados expresamente como tales en las especificaciones de su plan de pensiones.

En las situaciones previstas como supuestos excepcionales de liquidez, los derechos consolidados podrán hacerse efectivos mediante un pago o en pagos sucesivos (excepto en el de ejecución de la vivienda, que será pago único necesario para hacer frente a la deuda correspondiente), siempre que se mantengan dichas situaciones acreditadas. La contestación de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones a una consulta aclara que es aplicable a los supuestos excepcionales de liquidez el plazo máximo de siete días hábiles para el abono de los derechos consolidados.

Además es importante saber que, los partícipes que perciban sus derechos consolidados en forma de renta (solo posible en los dos primeros casos, desempleo de larga duración o enfermedad grave), deberán renovar cada tres meses la documentación aportada para acreditar el mantenimiento de la situación que motivó el supuesto excepcional de liquidez. Además, la percepción de los derechos consolidados por esos supuestos es incompatible con la realización de aportaciones al plan de pensiones durante el mismo ejercicio.

En cuanto a la fiscalidad, se aplica la correspondiente a la de los planes de pensiones, es decir, el rescate tributa como renta del trabajo, con independencia de la contingencia que origine el cobro de la prestación.

Adelantar el cobro a los 60 años

Al margen de los supuestos extraordinarios de liquidez, también existe un supuesto en el que se puede anticipar el cobro de la prestación de jubilación antes del momento efectivo del retiro laboral. A partir de los 60 años, el partícipe puede empezar a cobrar su plan de pensiones siempre que haya cesado en toda actividad determinante del alta en la Seguridad Social (es decir, que haya dejado de trabajar) y que, en el momento de solicitar la anticipación no reúna todavía los requisitos para la obtención de la prestación de jubilación en el régimen de la Seguridad Social correspondiente. 

Más información sobre el rescate excepcional del plan de pensiones en caso de ERTE o cese de actividad como consecuencia de Coronavirus 

Valoración del artículo

4 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 56%
  • 4 20%
  • 3 9%
  • 2 2%
  • 1 12%

98 votos

113320 visualizaciones

Suscripción al boletín

Si te ha gustado este artículo, suscríbete a la Newsletter

Recogemos tus datos de carácter personal (Nombre/E-mail) con la finalidad de suscribirse al servicio de Newsletter, donde serás informado de las novedades o noticias de interés sobre las actividades que realizamos. Dichos datos serán incorporados a un fichero del que es responsable BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (en adelante “BBVA”)

Conservaremos tus datos personales durante el tiempo de vigencia del servicio, o hasta que nos solicites la baja del mismo.

Quiero suscribirme a la newsletter

Comentarios

Cargando...

Suso 23 de septiembre de 2019 | 18:55
Buenas tardes. Tengo 60 años, 36 cotizados, un salario bruto de 44.100 € y soy funcionario, si pido una excedencia VOLUNTARIA, ¿Podría rescatar mensualmente parte de un plan de pensiones hasta que me pueda jubilar? No tendría ningún otro ingreso, viviría de rentas y del plan.
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de octubre de 2019 | 06:09

Estimado Suso.


A priori, la normativa no contempla la situación de excedencia como supuesto excepcional con el que acceder anticipadamente al rescate de planes de pensiones. No obstante, necesitaríamos conocer la causa de dicha excedencia voluntaria para poder realizar un análisis más acotado.

Un cordial saludo.

Ignacio 17 de septiembre de 2019 | 23:11
Hola. Tengo 60 años, 33 años cotizados, un salario bruto anual de 45.000 € y un plan de pensiones de 200.000 €. 1.- Si pido la excedencia VOLUNTARIA, al dejar de trabajar puedo rescatar el plan? 2.- ¿Podría subscribir el convenio con la SS para seguir cotizando hasta la jubilación? 3.- ¿Podría cobrar del plan 2.200 €/mes los primeros hasta la jubilación y después complementarla con 500 €/mes? 4.- ¿Como iría evolucionando el capital del plan? Con el simulador no puedo calcularlo. Gracias. Buenas noches.
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de octubre de 2019 | 06:08

Estimado Ignacio.


A priori, la normativa no contempla la situación de excedencia como supuesto excepcional con el que acceder anticipadamente al rescate de planes de pensiones, lo que anularía el supuesto de hecho sobre el cual se proyectan el resto de sus comentarios.


No obstante, necesitaríamos conocer la causa de dicha excedencia voluntaria para poder realizar un análisis más acotado.

Un cordial saludo.

Amparo Puig 26 de julio de 2019 | 11:49
Hola. Buenos días. Tengo un mínimo plan de pensiones en ING. Actualmente estoy cobrando el subsidio de desempleo de 430 euros y agotando los ahorros que aún me quedan de un despido improcedente que tuvo lugar en 2007. Mis hijos van a estudiar los master en la Universidad pública, y si no les becan, no podré hacer frente al pago. Tengo 63 años. ¿Puedo recuperar el dinero de mi plan de pensiones?
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de agosto de 2019 | 17:24

Estimada Amparo.

Por la contingencia de desempleo, Ud, podría cobrar el plan (OJO con rescatar una cantidad elevada ya que le puede afectar al requisito de carencia de rentas del subsidio -75% del SMI-). Si no, tendría que rescatar por jubilación, cuando pueda optar a ella, o también a partir de los 65, si no puede acceder a la jubilación oficial

Un cordial saludo 

Mafia 22 de julio de 2019 | 09:12
Hola lle o más de 20 años con mi plan de pensiones y necesito recuperar una parte por problemas de deudas y quiero recuperar
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de julio de 2019 | 11:19

Buenos días.

 Le recomendamos que consulte el reglamento de especificaciones de su plan de pensiones donde se contemplan las contingencias que dan derecho al cobro del plan de pensiones (normalmente jubilación, invalidez, dependencia y gran dependencia) y los supuestos excepcionales de liquidez (desempleo de larga duración y enfermedad grave).

Un cordial saludo 

Oscar 05 de julio de 2019 | 23:46
He leído que a partir del 1 de enero 2025 se pueden recuperar cualquier plan de pensión con mas de 10 años, es cierto??
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de julio de 2019 | 08:13

Estimado Óscar.

 Se recuperan las aportaciones al plan con 10 ó más años. No la totalidad de los derechos consolidados en el plan.

Un cordial saludo

Carmen Grande García 19 de junio de 2019 | 16:13
Quería hacer una consulta tengo 64 años, tengo un plan de pensiones, no trabajo ni cotizo a la S.S. Mi marido me ingresa todos los años las aportaciones autorizadas por Hacienda. Cuando puedo cobrar el plan Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de junio de 2019 | 15:20

Estimado Carmen.

 

Cuando no sea posible el acceso de un partícipe a la jubilación, la contingencia se entenderá producida a partir de que cumpla los 65 años de edad, en el momento en el que el partícipe no ejerza o haya cesado en la actividad laboral o profesional, y no se encuentre cotizando para la contingencia de jubilación para ningún Régimen de la Seguridad Social.Un cordial saludo
Yolanda 22 de mayo de 2019 | 19:07
Hola tengo 56 años y me han dado la Incapacidad permanente absoluta por enfermedad grave ... no tengo obligación de tributar pero , podría rescatar mi plan de pensiones ... y tendría obligación de cotizar por el?????
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de junio de 2019 | 16:09

Estimada Yolanda.

  Entendemos que podría solicitar el cobro del plan de pensiones por la contingencia de Invalidez laboral permanente absoluta. En cuanto a la fiscalidad, el rescate de los planes de pensiones tributan como rendimientos del trabajo sujeto a la retención que le corresponda en función de sus circunstancias. A estos efectos se consideraría como un segundo pagador en el IRPF.

Un cordial saludo

Maria Belén 21 de mayo de 2019 | 20:59
Hola ,yo estoy en una situación económica muy mal,porque tengo deudas y mi banco no me da préstamo para pagar las deudas ,todo lo que gano es para pagamentas,tengo un 65 por ciento de minusvalía ,podria rescatar la mitad de mi plan de pensiones para pagar deudas.
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de junio de 2019 | 07:43

Estimada María Belén.

 

Las contingencias que dan derecho al cobro de la prestación del plan de pensiones vienen especificadas en el reglamento de su plan de pensiones. Estas serán:
  • Jubilación
  • Invalidez
  • Fallecimiento
  • Dependencia y Gran Dependencia
Asimismo existen dos supuestos excepcionales de liquidez por los que podría hacer efectivo el Plan de Pensiones. Estos son:
  • Enfermedad grave
  • Desempleo de larga duración
Le recomendamos que revise las especificaciones de su plan de pensiones para ver si podría acogerse a alguna de estas circunstancias y poder recuperar parte del Plan de Pensiones.Un cordial saludo
Vicente 11 de marzo de 2019 | 13:03
En caso de no haber cotizado nunca a la Seguridad social, si tengo un plan de pensiones y he cumplido la edad de jubilación (actualmente 65 años), ¿podría rescata el plan?
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de marzo de 2019 | 13:18

Estimado Vicente,

si. Cuando no se puede acceder a la jubilación, esta contingencia se entiende producida a la edad de 65 años.

Reciba un cordial saludo.

Alejandro 21 de febrero de 2019 | 16:14
Hola tenemos a mi suegra cobrando una pension de dependència grado ,3 y està ingressada en un centro enfermos de Alzheimer podemos retirar su plan de pensiones para pagar el centro junto con la paga de dependència que està cobrando que comsecuencias tendria en cuanto a la paga de dependència y irpf
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de febrero de 2019 | 16:19

Estimado Alejandro,

sí, las situaciones de gran dependencia o dependencia severa permiten el cobro del plan de pensiones. Le recomendamos que acudan a la entidad gestora y se informen. El rescate tributará en IRPF como rendimientos del trabajo.

Reciba un cordial saludo.