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En qué casos puedo rescatar mi plan de pensiones de forma extraordinaria

Además de las cuatro contingencias habituales, el plan se puede rescatar en caso de desempleo de larga duración, enfermedad grave y por antigüedad superior a 10 años de las aportaciones a rescatar.

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En qué casos puedo rescatar mi plan de pensiones de forma extraordinaria

© Benjamín S. - www.photaki.es

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Los planes de pensiones son productos ilíquidos que solo permiten recuperar el dinero invertido en el caso de que se produzcan cuatro contingencias muy específicas: jubilación, invalidez, fallecimiento o dependencia severa o gran dependencia. De hecho, se trata de vehículos de ahorro a largo plazo que tienen como finalidad constituirse en los recursos económicos a los que pueda recurrir el partícipe o dar cobertura a alguno de estos casos. Pero además de estas cuatro coberturas, existen varios casos extraordinarios, los llamados supuestos excepcionales de liquidez, en los que los partícipes pueden recuperar el dinero ahorrado en su plan de pensiones.

Estos supuestos pretenden otorgar a los planes de pensiones una mayor liquidez de la que tienen, con el fin de incentivar su contratación, y evitar que se den situaciones ilógicas cuando, por una necesidad imperante, el partícipe necesite recurrir a sus ahorros pero no pueda hacerlo. De los supuestos que se plantearon en su momento, el legislador aprobó dos, el desempleo de larga duración y la enfermedad grave. Posteriormente se ha añadió un tercer supuesto, que permite el rescate de aportaciones con al menos 10 años de antigüedad. Los primeros rescates por esta contingencia podrán realizarse a partir del 1 de enero de 2025, cuando se cumplan diez años desde la entrada en vigor de la norma.

Adicionalmente, con caracter excepcional, se ha aprobado el 1 de abril de 2020 una nueva causa de rescate para ayudar a afrontar las consecuencias económicas y sociales de COVID-19. De acuerdo a la misma, los participes de planes de pensiones podrán hacer efectivos sus derechos consolidados, durante el plazo de 6 meses (desde el 14 de marzo, fecha de declaración del estado de alarma, hasta septiembre de 2020), si se encontrasen en ciertas situaciones. Tendrán derecho a este rescate anticipado aquellas personas trajadores por cuenta ajena que hayan pasado a situación de desempleo como consecuencia de un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) derivado de COVID-19, los autónomos que hayan cesado en su actividad o hayan sufrido una caida de ingresos superior a un 75% y los empresarios propietarios de establecimientos cuya apertura al público se haya visto suspendida por la declaración del estado de alarma.  

Y es que no parece lógico que un partícipe en cualquiera de esas situaciones, que se quede sin recursos, sufra una fuerte merma de los mismos o tenga una necesidad urgente de rescatar sus ahorros no pueda hacerlo. Con todo, es importante resaltar que para que un partícipe pueda acceder a estos supuestos excepcionales de liquidez, es necesario que estén contemplados expresamente como tales en las especificaciones de su plan de pensiones.

En las situaciones previstas como supuestos excepcionales de liquidez, los derechos consolidados podrán hacerse efectivos mediante un pago o en pagos sucesivos (excepto en el de ejecución de la vivienda, que será pago único necesario para hacer frente a la deuda correspondiente), siempre que se mantengan dichas situaciones acreditadas. La contestación de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones a una consulta aclara que es aplicable a los supuestos excepcionales de liquidez el plazo máximo de siete días hábiles para el abono de los derechos consolidados.

Además es importante saber que, los partícipes que perciban sus derechos consolidados en forma de renta (solo posible en los dos primeros casos, desempleo de larga duración o enfermedad grave), deberán renovar cada tres meses la documentación aportada para acreditar el mantenimiento de la situación que motivó el supuesto excepcional de liquidez. Además, la percepción de los derechos consolidados por esos supuestos es incompatible con la realización de aportaciones al plan de pensiones durante el mismo ejercicio.

En cuanto a la fiscalidad, se aplica la correspondiente a la de los planes de pensiones, es decir, el rescate tributa como renta del trabajo, con independencia de la contingencia que origine el cobro de la prestación.

Adelantar el cobro a los 60 años

Al margen de los supuestos extraordinarios de liquidez, también existe un supuesto en el que se puede anticipar el cobro de la prestación de jubilación antes del momento efectivo del retiro laboral. A partir de los 60 años, el partícipe puede empezar a cobrar su plan de pensiones siempre que haya cesado en toda actividad determinante del alta en la Seguridad Social (es decir, que haya dejado de trabajar) y que, en el momento de solicitar la anticipación no reúna todavía los requisitos para la obtención de la prestación de jubilación en el régimen de la Seguridad Social correspondiente. 

Más información sobre el rescate excepcional del plan de pensiones en caso de ERTE o cese de actividad como consecuencia de Coronavirus 

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Comentarios

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Vicente 19 de febrero de 2019 | 11:14
Estoy en paro por despido,se me acaba con 59 años, mi intención es darme de alta en el régimen especial, podría solicitar el rescate del plan, ya que considero que es el momento propicio por carencia de renta en el irpf
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de febrero de 2019 | 11:25

Estimado Vicente,

para poder rescatar el plan deberá acreditar tres requisitos:

1. Estar en situación legal de desempleo.

2. Estar inscrito como demandante de empleo.

3. Haber agotado el paro.

Si causa alta de nuevo en la Seguridad Social, no cumpliría estas condiciones para rescatarlo.

Reciba un cordial saludo.

teresa alaminos 17 de diciembre de 2018 | 12:20
necesito el dinero de mi plan para poder irme de alquler por.favor me podeis ayudar
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de diciembre de 2018 | 14:02

Estimada Teresa,

para poder rescatar el plan de pensiones es necesario acreditar determinadas circunstancias. Ésta son:

Jubilación

Incapacidad laboral

Enfermedad grave

Desempleo de larga duración

Dependencia

En caso contrario, no podría solicitar el cobro.

Reciba un cordial saludo.

Javi 19 de noviembre de 2018 | 10:28
Hola: tengo una pensión no contributiva por enfermedad y tengo un plan de pensiones desde hace mas de 25 años, podria sacar dinero para pagar un prestamo o me sale mas barato seguir pagando los intereses del prestamo?
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de noviembre de 2018 | 10:39

Estimado Javi,

no podemos valorar la idoneidad financiera de amortizar préstamo frente a seguir pagándolo, pues dependerá de las condiciones del mismo. Lo que sí debe tener en cuenta es que el rescate del plan de pensiones son rentas computables a efectos de determinar la cuantía de la pensión no contributiva.

Reciba un cordial saludo.

carmen tercero 08 de octubre de 2018 | 18:18
tengo 64 años y quiero recuperar un fondo de pensiones ,puedo hacerlo antes de cumplir los 65?
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de octubre de 2018 | 18:42

Estimada Carmen,

como regla general, deberá esperar a estar jubilada ante la Seguridad Social, a edad ordinaria o de forma anticipada. Solo en determinados supuestos se puede anticipar el cobro de la prestacion a los 60 años, como se describe en el artículo 8 del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones.

Reciba un cordial saludo.

Lydia 30 de septiembre de 2018 | 20:08
Hola!! Me acabo de jubilar por enfermedad con 54 años y voy a rescatar mi plan de pensiones .mi pregunta es: tributa igual si me jubilo por enfermedad?? Gracias!!
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de septiembre de 2018 | 21:20

Estimada Lydia,

tributará en todo caso como rendimientos del trabajo. Solo tendría reducciones adicionales en caso de pertenecer al régimen especial para partícipes con discapacidad.

Reciba un cordial saludo.

jose antonio ruiz guevara 14 de agosto de 2018 | 17:44
Buenas tardes!! Queremos rescatar un plan de pensiones mi madre tiene 65 cumplidos y esta cobrando el paro y no tiene derecho a pensión por falta de años cotizados.Mi pregunta es ,se puede rescatar o tenemos que esperar que finalice la prestación por desempleo. Muchas gracias¡¡
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de agosto de 2018 | 18:43

Estimado Jose Antonio,

este supuesto de rescate lo regula el artículo 7.a).2 del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones (RPFP): 

"Cuando no sea posible el acceso de un partícipe a la jubilación, la contingencia se entenderá producida a partir de que cumpla los 65 años de edad, en el momento en que el partícipe no ejerza o haya cesado en la actividad laboral o profesional, y no se encuentre cotizando para la contingencia de jubilación en ningún régimen de la Seguridad Social."

Si está percibiendo la prestación contributiva por desempleo, estará cotizando para la jubilación, por lo que debería agotar esta prestación.

Reciba un cordial saludo.

Wilfredo Rivera 15 de junio de 2018 | 11:25
Hola estoy en situación de desempleo , pero cobrando la ayuda para mayores de 55 años , puedo recuperar el plan de pensiones ? Un fondo buitre pretende embargar mi plan de pensiones , pueden hacerlo ? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de junio de 2018 | 11:36

Estimado Wilfredo,

puede rescatar el plan si ha agotado la prestación contributiva por desempleo y se encuentra inscrito como demandante de empleo. Los derechos del plan son inmebargables. El embargo se podría hacer efectivo al rescatarlo pero siempre que haya una orden de embargo emitida por un juez.

Reciba un cordial saludo.

Javier 01 de junio de 2018 | 17:32
Hola, mi madre es funcionaria y tiene un plan de pensiones de 30 euros de aportación mensual. En septiembre de este año cumple 65 años y querría saber si puede recuperar ese plan si se reengancha o necesariamente ha de jubiliarse definitivamente? Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de junio de 2018 | 18:11

Estimado Javier,

para poder rescatar el plan de pensiones por la contingencia de jubilación deberá estar definitivamente jubilada, bien sea a edad ordinaria, anticipada o posteriormente.

Reciba un cordial saludo.

Montserrat Martín Molina 23 de mayo de 2018 | 11:52
Hola, el proximo 9 de junio, se me acaba la prestación de desempleo, ¿Podré rescatar mi plan de pensiones? ¿Qué documentación solicitais? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de mayo de 2018 | 15:06

Estimada Monsterrat,

podrá rescatar el plan de pensiones. se exigen tres requisitos:

1. Estar en situación legal de desempleo. Podrá aportar la carta de cese.

2. Estar inscrita como demandante de empleo.

3. Haber agotado la prestación por desempleo. Este punto y el anterior lo acreditaría el INSS. Solicite allí los documentos.

Reciba un cordial saludo.

Txomin 17 de mayo de 2018 | 00:31
Hola, mi consulta es la siguiente : En 2014 traspasé un Plan de pensiones de una entidad a otra y recibí por el traslado una bonificación de 2686 euros netos (3400 brutos menos 714 de retención) con el compromiso de permanencia por 5 años. En 2017 rescaté el plan por paro de Larga duración y la entidad me cargó los 2686 euros por incumplimiento del plazo de 5 años. En 2014 declaré en la declaración de IRPF los 3400 euros y los 714 de retención en "Rendimientos del capital mobiliario". La pregunta es : ¿Puedo deducirme ahora en la declaración de IRPF de 2017 los 2686 euros de penalización que tuve en 2017? ¿Donde y como se declararía ? Gracias anticipadas por su respuesta y felicitaciones por su estupendo foro.
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de mayo de 2018 | 11:51

Estimado Txomin,

le recomendamos que para esa cuestión específica de fiscalidad consulte en la Agencia Tributaria.

Reciba un cordial saludo.