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En qué casos puedo rescatar mi plan de pensiones de forma extraordinaria

Además de las cuatro contingencias habituales, el plan se puede rescatar en caso de desempleo de larga duración, enfermedad grave y por antigüedad superior a 10 años de las aportaciones a rescatar.

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En qué casos puedo rescatar mi plan de pensiones de forma extraordinaria

© Benjamín S. - www.photaki.es

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Los planes de pensiones son productos ilíquidos que solo permiten recuperar el dinero invertido en el caso de que se produzcan cuatro contingencias muy específicas: jubilación, invalidez, fallecimiento o dependencia severa o gran dependencia. De hecho, se trata de vehículos de ahorro a largo plazo que tienen como finalidad constituirse en los recursos económicos a los que pueda recurrir el partícipe o dar cobertura a alguno de estos casos. Pero además de estas cuatro coberturas, existen varios casos extraordinarios, los llamados supuestos excepcionales de liquidez, en los que los partícipes pueden recuperar el dinero ahorrado en su plan de pensiones.

Estos supuestos pretenden otorgar a los planes de pensiones una mayor liquidez de la que tienen, con el fin de incentivar su contratación, y evitar que se den situaciones ilógicas cuando, por una necesidad imperante, el partícipe necesite recurrir a sus ahorros pero no pueda hacerlo. De los supuestos que se plantearon en su momento, el legislador aprobó dos, el desempleo de larga duración y la enfermedad grave. Posteriormente se ha añadió un tercer supuesto, que permite el rescate de aportaciones con al menos 10 años de antigüedad. Los primeros rescates por esta contingencia podrán realizarse a partir del 1 de enero de 2025, cuando se cumplan diez años desde la entrada en vigor de la norma.

Adicionalmente, con caracter excepcional, se ha aprobado el 1 de abril de 2020 una nueva causa de rescate para ayudar a afrontar las consecuencias económicas y sociales de COVID-19. De acuerdo a la misma, los participes de planes de pensiones podrán hacer efectivos sus derechos consolidados, durante el plazo de 6 meses (desde el 14 de marzo, fecha de declaración del estado de alarma, hasta septiembre de 2020), si se encontrasen en ciertas situaciones. Tendrán derecho a este rescate anticipado aquellas personas trajadores por cuenta ajena que hayan pasado a situación de desempleo como consecuencia de un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) derivado de COVID-19, los autónomos que hayan cesado en su actividad o hayan sufrido una caida de ingresos superior a un 75% y los empresarios propietarios de establecimientos cuya apertura al público se haya visto suspendida por la declaración del estado de alarma.  

Y es que no parece lógico que un partícipe en cualquiera de esas situaciones, que se quede sin recursos, sufra una fuerte merma de los mismos o tenga una necesidad urgente de rescatar sus ahorros no pueda hacerlo. Con todo, es importante resaltar que para que un partícipe pueda acceder a estos supuestos excepcionales de liquidez, es necesario que estén contemplados expresamente como tales en las especificaciones de su plan de pensiones.

En las situaciones previstas como supuestos excepcionales de liquidez, los derechos consolidados podrán hacerse efectivos mediante un pago o en pagos sucesivos (excepto en el de ejecución de la vivienda, que será pago único necesario para hacer frente a la deuda correspondiente), siempre que se mantengan dichas situaciones acreditadas. La contestación de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones a una consulta aclara que es aplicable a los supuestos excepcionales de liquidez el plazo máximo de siete días hábiles para el abono de los derechos consolidados.

Además es importante saber que, los partícipes que perciban sus derechos consolidados en forma de renta (solo posible en los dos primeros casos, desempleo de larga duración o enfermedad grave), deberán renovar cada tres meses la documentación aportada para acreditar el mantenimiento de la situación que motivó el supuesto excepcional de liquidez. Además, la percepción de los derechos consolidados por esos supuestos es incompatible con la realización de aportaciones al plan de pensiones durante el mismo ejercicio.

En cuanto a la fiscalidad, se aplica la correspondiente a la de los planes de pensiones, es decir, el rescate tributa como renta del trabajo, con independencia de la contingencia que origine el cobro de la prestación.

Adelantar el cobro a los 60 años

Al margen de los supuestos extraordinarios de liquidez, también existe un supuesto en el que se puede anticipar el cobro de la prestación de jubilación antes del momento efectivo del retiro laboral. A partir de los 60 años, el partícipe puede empezar a cobrar su plan de pensiones siempre que haya cesado en toda actividad determinante del alta en la Seguridad Social (es decir, que haya dejado de trabajar) y que, en el momento de solicitar la anticipación no reúna todavía los requisitos para la obtención de la prestación de jubilación en el régimen de la Seguridad Social correspondiente. 

Más información sobre el rescate excepcional del plan de pensiones en caso de ERTE o cese de actividad como consecuencia de Coronavirus 

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Comentarios

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Jose 27 de febrero de 2018 | 11:43
Hola buenas antes hice una petición de confirmación sobre esto, pero me asalta ahora otra duda el rescate a partir del 2025, ¿puede ser parcial? es decir no todas las aportaciones qué has hecho desde antes de 2015 sino una parte que tú decidas rescatar. ¿es posible? Y en el caso de un bache económico grave si cada año podría rescatar aquellas aportaciones que han cumplido los 10 años, es decir si en enero del 2025 rescato todo lo aportado antes del 1 enero 2015 la pregunta sería ¿en el 2026 ,si podría rescatar todo lo aportado en los 12 meses del 2015? Y asi sucesivamente cada año, en2027 lo de 2016 en 2028 lo de 2017 etc... Un supuesto que pienso en caso de persistiera una mala situación económica Gracias por la respuesta un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de febrero de 2018 | 11:47

Estimado José,

sí, puede ser parcial. Usted podrá, desde 2025, rescatar las participaciones que quiera, siempre que éstas tengan una antigüedad mínima de 10 años.

Reciba un cordial saludo.

Jose 27 de febrero de 2018 | 10:57
Hola buenas otra pregunta pero esta es una pregunta que no es una confirmación que te pido y agradezco, sino una duda si me la puedes resolver por favor te lo agradecería mucho también gracias. En el caso de enfermedad grave qué criterios hay para decir es una enfermedad grave, el tiempo que te dé el médico de baja? o el tipo de enfermedad? es decir la duración o el tipo de enfermedad ¿o ninguno de los dos criterios? ¿O no se puede saber hasta no ver todo documentación de la enfermedad? gracias por la respuesta ¿y si aquí no interfiere el hecho de que estés cobrando la baja?que si es una condición en el caso desempleo que hay que esperar a que ya no cobras el desempleo. En realidad son dos preguntas -qué criterios hay para enfermedad grave -y si lo puedes cobrar a pesar de que cobrarías la baja (porque sí que es un impedimento en el caso de desempleo de larga duración) no lo puedes cobrar hasta que no acabes de cobrar el desempleo, que te pedí en otra pregunta que me lo confirmarás, muchas gracias por la respuesta y perdona que lo haya repetido dos veces. Un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de febrero de 2018 | 11:34

Estimado Jose,

éstos son los requisitos para que se considere enfermedad grave (cualquiera de los dos):

1. Cualquier dolencia o lesión que incapacite temporalmente para la ocupación o actividad habitual de la persona durante un período continuado mínimo de tres meses, y que requiera intervención clínica de cirugía mayor o tratamiento en un centro hospitalario.

2. Cualquier dolencia o lesión con secuelas permanentes que limiten parcialmente o impidan totalmente la ocupación o actividad habitual de la persona afectada, o la incapaciten para la realización de cualquier ocupación o actividad, requiera o no, en este caso, asistencia de otras personas para las actividades más esenciales de la vida humana.

Reciba un cordial saludo.

Jose 27 de febrero de 2018 | 10:45
Hola buenos días otra pregunta por favor,gracias. El tema de los 10 años, por un comentario que has respondido, si me lo puedes confirmar,que en enero de 2025 puedes cobrar las aportaciones que hayas hecho antes del 1 enero de 2015. PEROlas aportaciones que hagas en ese 2015/2016 2017/2018 etcétera... sera posible rescatarlo cuando haya pasado 10 años es decir en 2026 2027/2028 etcétera...hasta entonces en 2025 solo recuperaria con esta nueva condición las aportaciones hechas hasta el último día del 2014 o el primer día de 2015 como prefieras decirlo. Gracias por tu respuesta un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de febrero de 2018 | 11:30

Estimado Jose,

correcto. Las aportaciones deberán tener esa antigüedad de al menos 10 años. Las aportaciones de 2016 se podrán rescatar desde 2026, las de 2017 desde 2027 y así sucesivamente.

Reciba un cordial saludo.

Jose 27 de febrero de 2018 | 10:35
Hola buenas no sé si me podrás contestar, en el supuesto de las nuevas condiciones;La del desempleo ¿tendré que esperar a que haya agotado la prestación por desempleo propia de la Seguridad social?pregunto gracias, creo que lo has dejado claro arriba que hay que esperar el tiempo que te corresponde de paro y no poder rescatar el plan de pensiones hasta que no hayas agotado el cobro del paro, pero para que me lo confirmes, porque el paro te deja muy poco dinero y no tendría suficiente y lo pasaría mal hasta qué pasara los dos años de cobertura del paro (yo supongo y espero si me pasa que encontraria trabajo antes de 2 años) pero la pregunta es por este supuesto, gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de febrero de 2018 | 11:25

Estimado Jose,

para cobrar el plan de pensiones por la situación de desempleo es necesario agotar el paro o no tener derecho a él. No es posible cobrarlo sin haberlo agotado. También es necesario estar inscrito como demandante de empleo.

Reciba un cordial saludo.

pablo 22 de febrero de 2018 | 19:19
Mi duda es la siguiente. Si contrato un plan de pensiones a día de hoy , en 2018,(tengo 49 años), podría recuperar, en caso de necesitarlo, el total de aportaciones hechas en los 10 próximos años?. Es decir, en 2028, independientemente de que siga en activo, que es lo más probable ya que soy autónomo, o no? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de febrero de 2018 | 20:21

Estimado Pablo,

sí. Desde 1 de enero de 2025 será posible rescatar las participaciones con al menos 10 años de antigüedad sin acreditar otro requisito. En 2028 podría rescatar todo lo aportado hasta 2018.

Reciba un cordial saludo.

Dulce María 21 de febrero de 2018 | 09:10
Debo entender que mi marido que ya tiene los 10 años de antigüedad no puede rescatar nada hasta el 2025 por estar trabajando aunque tenga 62 años.Porque estamos pasando un pequeño bache
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de febrero de 2018 | 11:32

Estimada Dulce María,

el rescate por antigüedad no estará disponible hasta 1 de enero de 2025. Para rescatar el plan antes, es necesario acreditar alguna de las condiciones recogidas en el Reglamento, como desempleo de larga duración, jubilación, incapacidad o enfermedad grave.

Reciba un cordial saludo.

Ana Mari 14 de febrero de 2018 | 16:09
Hola tengo un plan de penciones desde 11 de noviembre de 2011 cuando lo puedo cobrar tengo 61. Año?
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de febrero de 2018 | 17:46

Estimada Ana Mari,

deberá acreditar alguna de las situaciones que permiten su rescate: desempleo de larga duración, enfermedad grave o incapacidad entre ellas. También por jubilación, contingencia que podría anticiparse a los 60 años si lo contemplan las especificaciones de su plan y acredita ciertos requisitos.

Le recomendamos que consulte en su entidad.

Reciba un cordial saludo.

Javier 12 de febrero de 2018 | 16:43
Pues vaya faena, mi mujer y yo llevamos un montón de años con sendos planes de pensiones, que me vendría de perlas rescatar ahora y resulta que tenemos 60 y 58 años, lo que supone que con norma o sin norma no voy a poder sacar lo invertido hasta que pasen al menos cinco años . ¿Y si yo quiero rescatarlo antes, aunque sea perdiendo parte de lo invertido, no tengo esa posibilidad?
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de febrero de 2018 | 16:48

Estimado Javier,

la posibilidad de rescatar el plan de pensiones está restringida a la contingencia de jubilación y a otras situaciones excepcionales, como desempleo de larga duración, enfermedad grave o incapacidad laboral. Desde 1 de enero de 2025 se podrán rescatar aquellas aportaciones con al menos 10 años de antigüedad.

Reciba un cordial saludo.

Rafael carrasco 12 de febrero de 2018 | 10:54
Tengo a mi mujer con un 33%de minusvalía, es posible rescatar mi plan de pensiones
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de febrero de 2018 | 12:07

Estimado Rafael,

la situación que describe no permite el rescate del plan de pensiones.

Reciba un cordial saludo.

luis 09 de febrero de 2018 | 15:48
pregunta..... con la nueva nirmativa del real decreto aprobado hoy por el consejo de ministros..... yo que tengo 56 años y mi ultima aportacion al plan es del 2000.....puedo rescatar ese plan de pensiones???? cual setia la tributacion en este caso?????
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de febrero de 2018 | 15:50

Estimado Luis,

la antigüedad de 10 años empieza a contar en todo caso desde 1 de enero de 2015, por lo que los primeros rescates podrán solicitarse a partir de 1 de enero de 2025. Tributaría como rendimientos del trabajo.

Reciba un cordial saludo.