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En qué casos puedo rescatar mi plan de pensiones de forma extraordinaria

Además de las cuatro contingencias habituales, el plan se puede rescatar en caso de desempleo de larga duración, enfermedad grave y por antigüedad superior a 10 años de las aportaciones a rescatar.

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En qué casos puedo rescatar mi plan de pensiones de forma extraordinaria

© Benjamín S. - www.photaki.es

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Los planes de pensiones son productos ilíquidos que solo permiten recuperar el dinero invertido en el caso de que se produzcan cuatro contingencias muy específicas: jubilación, invalidez, fallecimiento o dependencia severa o gran dependencia. De hecho, se trata de vehículos de ahorro a largo plazo que tienen como finalidad constituirse en los recursos económicos a los que pueda recurrir el partícipe o dar cobertura a alguno de estos casos. Pero además de estas cuatro coberturas, existen varios casos extraordinarios, los llamados supuestos excepcionales de liquidez, en los que los partícipes pueden recuperar el dinero ahorrado en su plan de pensiones.

Estos supuestos pretenden otorgar a los planes de pensiones una mayor liquidez de la que tienen, con el fin de incentivar su contratación, y evitar que se den situaciones ilógicas cuando, por una necesidad imperante, el partícipe necesite recurrir a sus ahorros pero no pueda hacerlo. De los supuestos que se plantearon en su momento, el legislador aprobó dos, el desempleo de larga duración y la enfermedad grave. Posteriormente se ha añadió un tercer supuesto, que permite el rescate de aportaciones con al menos 10 años de antigüedad. Los primeros rescates por esta contingencia podrán realizarse a partir del 1 de enero de 2025, cuando se cumplan diez años desde la entrada en vigor de la norma.

Adicionalmente, con caracter excepcional, se ha aprobado el 1 de abril de 2020 una nueva causa de rescate para ayudar a afrontar las consecuencias económicas y sociales de COVID-19. De acuerdo a la misma, los participes de planes de pensiones podrán hacer efectivos sus derechos consolidados, durante el plazo de 6 meses (desde el 14 de marzo, fecha de declaración del estado de alarma, hasta septiembre de 2020), si se encontrasen en ciertas situaciones. Tendrán derecho a este rescate anticipado aquellas personas trajadores por cuenta ajena que hayan pasado a situación de desempleo como consecuencia de un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) derivado de COVID-19, los autónomos que hayan cesado en su actividad o hayan sufrido una caida de ingresos superior a un 75% y los empresarios propietarios de establecimientos cuya apertura al público se haya visto suspendida por la declaración del estado de alarma.  

Y es que no parece lógico que un partícipe en cualquiera de esas situaciones, que se quede sin recursos, sufra una fuerte merma de los mismos o tenga una necesidad urgente de rescatar sus ahorros no pueda hacerlo. Con todo, es importante resaltar que para que un partícipe pueda acceder a estos supuestos excepcionales de liquidez, es necesario que estén contemplados expresamente como tales en las especificaciones de su plan de pensiones.

En las situaciones previstas como supuestos excepcionales de liquidez, los derechos consolidados podrán hacerse efectivos mediante un pago o en pagos sucesivos (excepto en el de ejecución de la vivienda, que será pago único necesario para hacer frente a la deuda correspondiente), siempre que se mantengan dichas situaciones acreditadas. La contestación de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones a una consulta aclara que es aplicable a los supuestos excepcionales de liquidez el plazo máximo de siete días hábiles para el abono de los derechos consolidados.

Además es importante saber que, los partícipes que perciban sus derechos consolidados en forma de renta (solo posible en los dos primeros casos, desempleo de larga duración o enfermedad grave), deberán renovar cada tres meses la documentación aportada para acreditar el mantenimiento de la situación que motivó el supuesto excepcional de liquidez. Además, la percepción de los derechos consolidados por esos supuestos es incompatible con la realización de aportaciones al plan de pensiones durante el mismo ejercicio.

En cuanto a la fiscalidad, se aplica la correspondiente a la de los planes de pensiones, es decir, el rescate tributa como renta del trabajo, con independencia de la contingencia que origine el cobro de la prestación.

Adelantar el cobro a los 60 años

Al margen de los supuestos extraordinarios de liquidez, también existe un supuesto en el que se puede anticipar el cobro de la prestación de jubilación antes del momento efectivo del retiro laboral. A partir de los 60 años, el partícipe puede empezar a cobrar su plan de pensiones siempre que haya cesado en toda actividad determinante del alta en la Seguridad Social (es decir, que haya dejado de trabajar) y que, en el momento de solicitar la anticipación no reúna todavía los requisitos para la obtención de la prestación de jubilación en el régimen de la Seguridad Social correspondiente. 

Más información sobre el rescate excepcional del plan de pensiones en caso de ERTE o cese de actividad como consecuencia de Coronavirus 

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Comentarios

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La 24 de enero de 2018 | 19:10
Hola, en la actualidad tengo 60 años, el próximo mes de octubre, cumpliré 61, desde este momento pasaré a estar jubilado parcialmente, de modo que cobraré el 85 por ciento en pensión de la seguridad social y el 15 por ciento de la empresa. Mi pregunta es: Desde el momento que cobre mi pensión del 85 de la seguridad social, puedo rescatar dinero de mi plan de pensiones? Lógicamente tengo que seguir trabajando hasta cumplir el 15 por ciento para la empresa (1013 horas total). Gracias. Un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de enero de 2018 | 19:15

Buenas tardes,

La jubilación parcial es una contingencia contemplada en el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones. Es posible rescatar el plan tras el acceso a la jubilación parcial, pero deben permitirlo expresamente las especificaciones de su plan. Si en ellas está recogida esta posibilidad, podrá solicitar el rescate.

Reciba un cordial saludo.

José Luis 22 de enero de 2018 | 17:37
Si dejara la jubilación flexible y pasara a la jubilación ordinaria, por dejar de trabajar, ¿podría rescatar el plan de pensiones estando en jubilación ordinaria? Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de enero de 2018 | 17:40

Estimado José Luis,

sí. La jubilación ordinaria es una contingencia de rescate contemplada en el reglamento.

Reciba un cordial saludo.

José Luis 22 de enero de 2018 | 15:44
Si traspaso un plan de pensiones a otra entidad financiera estando jubilado y trabajando (jubilación flexible), ¿lo podría rescatar cuando quisiera si no realizo nuevas aportaciones estando jubilado y trabajando? Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de enero de 2018 | 17:15

Estimado José Luis,

estando en la modalidad de jubilación flexible puede rescatar su plan de pensiones, bien en el plan actual o bien desde otro plan al cual lo traspasara.

Reciba un cordial saludo.

José Luis 22 de enero de 2018 | 14:13
Si contrato un plan de pensiones estando jubilado, ¿podría rescatarlo cuando quisiera por estar jubilado? Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de enero de 2018 | 15:26

Estimado José Luis,

no. Si contrata un plan de pensiones estando jubilado, no podrá solicitar el rescate de las aportaciones por la contingencia de jubilación.

Reciba un cordial saludo.

Holanda toala 22 de enero de 2018 | 13:26
Hola soy parada de larga duracion. Podria rescatar mi plan de pensiones ? Que documentacion tengo que aportar al banco. Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de enero de 2018 | 15:22

Buenas tardes,

deberá presentar documentación del SEPE que acredita que se encuentra inscrita como demandante de empleo y que ha agotado la prestación contributiva por desempleo o no tiene derecho a ella.

Reciba un cordial saludo.

Susan Head 19 de enero de 2018 | 14:17
Tenia un plan de pensiones hace mucho tiemp, cuando vivi en Espana, pero no me acuerdo con que banco y no tengo papeleo. Hay algo que puedo hacer para recupararlo?
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de enero de 2018 | 15:48

Estimada Susan,

nos tememos que deberá recordar la entidad en la que está depositado. Trate de contactar con la Dirección General de Seguris y Fondos de Pensiones (DGSFP) a ver si le pueden ayudar.

Reciba un cordial saludo.

Vicente 15 de enero de 2018 | 21:27
Les agradecería que me aclarasen el siguiente supuesto: - abro un plan de pensiones o lo incremento en febrero. - me júbilo en junio. - saco dinero de ese plan en octubre. En la declaración de la renta de este ejercicio, a efectuar el próximo año, puedo desgravar la aportación efectuada? Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de enero de 2018 | 10:38

Estimado Vicente,

Sí. Puede desgravar la aportación de febrero. Además, al haber sido realizada antes del inicio del cobro del plan, podrá percibirla por la contingencia de jubilación.

Reciba un cordial saludo.

Juan carlos Jimenez morales 10 de enero de 2018 | 16:15
Hola tengo 53 años.y tengo un plan de pensiones.en diciembre me dieron la invalidez permanente total.puedo rescatarlo.
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de enero de 2018 | 16:53

Estimado Juan Carlos,

en caso de haber sido reconocida una incapacidad permanente total, puede ejercer su derecho a rescatar el plan de pensiones.

Reciba un cordial saludo.

MARIA 10 de enero de 2018 | 15:08
Gracias por la pronta contestación, pero tengo una duda si traspaso el plan de una entidad bancaria a otra estando desempleada, ¿legalmente podría rescatarlo? tenía entendido que no. Y por último lleva algún coste el traspaso?Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de enero de 2018 | 15:44

Estimada María,

el traspaso es una simple movilización de derechos y no tiene las implicaciones de una aportación (que en ese caso efectivamente no podría rescatar). Tampoco tendría coste.

Reciba un cordial saludo.

José Benítez Merino 10 de enero de 2018 | 10:06
Continuación a la respuesta 08 de enero de 2018 | 10:35 En primer lugar, gracias por su rápida respuesta que me ha servido de mucha ayuda. Perdone que le moleste con una cuestión más. ¿Es necesario estar dado de alta como demandante de empleo? (Lo que se suele llamar estar dado de alta en el paro). Gracias, un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de enero de 2018 | 13:42

Estimado José,

El Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones no contempla ese requisito. Tenga en cuenta que el rescate se produciría como contingencia de jubilación producida de forma anticipada y no estaría rescatando por la situación de desempleo, que sí exige estar inscrito como demandante de empleo.

Le recomendamos no obstante que consulte las especificaciones de su plan.

Reciba un cordial saludo.