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¿En qué casos se extingue mi pensión de orfandad?

La pensión de ofandad se extingue por cumplir 25 años, por matrimonio, adopción, reconocimeinto de capacidad y fallecimiento. 

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Extinción por razón de edad

Se concede la pensión de orfandad a los hijos del fallecido, que cumple las condiciones demandadas por la Seguridad Social, sin necesidad de demostrar la dependencia económica hasta los 21 años.

Únicamente se exige la relación de filiación, puesto que se presume que existía dependencia económica y convivencia con el fallecido.

No obstante, con otras condiciones, también se concede la pensión de orfandad desde los 21 hasta los 25 años.

En este caso concreto, el hijo deberá siempre demostrar su dependencia económica a través de la carencia de rentas de trabajo por cuenta ajena o propia en cantidad inferior al 100% SMI.

Teniendo en cuenta estas condiciones de acceso a la pensión, el huérfano perderá su prestación en el momento que cumplan 25 años.

Aunque se extiende el derecho, en el supuesto de que el beneficiario estuviese todavía en pleno curso escolar, puesto que conservarán  el beneficio hasta el día primero del mes inmediato posterior al del inicio del siguiente año académico.

 Por otro lado, como se ha señalado, para mantener el derecho es necesario que los mayores de 21 años no tengan ingresos.

Cuando siendo menor de 25 años, pero mayores de 21 años, perciban rentas de trabajo por cuenta ajena o propia en cuantía superior al 100% SMI, se suspenderá el derecho.

Este supuesto no es de extinción, sino de suspensión, de modo que se recuperará la pensión de orfandad de forma inmediata desde el momento en que los ingresos anuales no superen el tope anual.

Extinción por cese de la incapacidad

Asimismo, con independencia de la edad, se concede la pensión de orfandad a los hijos incapacitados para el trabajo.

En estas circunstancias, como carecen de capacidad para desarrollar rentas laborales propias, se presume que dependerán de sus progenitores y si éstos fallecen, precisarán de rentas para sobrevivir.

Por lo tanto, a estos beneficiarios se les reconoce el derecho a la pensión de orfandad sin límite de edad.

No obstante, si por cualquier causa, estos beneficiarios recobrasen su capacidad para el trabajo, perderían el derecho a la pensión de orfandad.

Extinción por adopción

Cuando un huérfano es adoptado se rompe el vínculo filial anterior, de modo que sus nuevos progenitores sustituyen a los anteriores en obligaciones y derechos.

De esta forma, si un beneficiario de la pensión de orfandad es adoptado, perderá su derecho a la pensión de orfandad, puesto que sus nuevos progenitores son quienes le tendrán a cargo.

Y en caso de fallecimiento de estos últimos, si cumple los requisitos, generaran una nueva pensión de orfandad a su favor.

Extinción por contraer matrimonio

De acuerdo con el Código Civil, incluso se puede celebrar matrimonio a partir de los 14 años, si así lo declara un juez..

De esta forma, si un huérfano contrae matrimonio, se entenderá que su nuevo cónyuge tiene una obligación de sustento económico respecto al beneficiario.

Así, ya no necesitará de las rentas aportadas por el fallecimiento de sus progenitores.

Existe una excepción a esta regla, se podrá mantener el derecho a la pensión de orfandad, aunque se contraiga matrimonio, cuando el huérfano tenga re conocida una incapacidad permanente absoluta o una gran invalidez.

Extinción por fallecimiento

Como todas las prestaciones de la Seguridad Social, la pensión de orfandad se extingue por el fallecimiento del beneficiario.

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Nerea 29 de diciembre de 2020 | 16:56
Hola buenas, tengo 19 años y recibo la prestación de orfandad. En caso de hacer pareja de hecho (no matrimonio) se extingue la prestación?
Eva María Blázquez Agudo 30 de enero de 2021 | 15:46

Estimada Nerea,

En términos estrictamente legales, la causa de extinción se da sólo con el matrimonio.

Un cordial saludo. 

Maialen 11 de diciembre de 2020 | 00:08
Me gustaría saber si, cobrando en este momento la pensión de orfandad, en el caso de empezar a trabajar en una empresa, ganando más del SMI (por lo que entiendo que perdería este ingreso mensual) , y por un casual, dejar dicho trabajo a los meses, si seguiría cobrando la orfandad (hasta los 25).
Eva María Blázquez Agudo 29 de enero de 2021 | 19:54

Estimada Maialen,

Son beneficiarios de la pensión de orfandad, los hijos del causante fallecido mayores de 21 años y menores de 25 años, cuando no efectúen trabajos por cuenta propia o ajena o, cuando realizándolos, los ingresos obtenidos sean inferiores al salario mínimo interprofesional que se fije en cada momento. 

Un saludo. 

Joel Ayasta 20 de agosto de 2020 | 22:22
¿Qué pasa en los casos que 3 menores sean beneficiados con la pensión de orfandad proporcionalmente, y en este caso uno de ellos, cumple la mayoría de edad y como no sigue estudios superiores le quitan la pensión. En este caso la pensión que venia percibiendo pasa a sus 2 hermanos restantes adicional a lo que venían percibiendo?
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de octubre de 2020 | 01:03

Estimado Joel,

 La pensión de orfandad se extingue por cumplimiento de la edad máxima establecida. Para más información, puede vd. contactar con la Seguridad Social  por teléfono 901 16 65 65 o si lo prefiere en su página web www.seg-social.es.

Un cordial saludo, 

JOSE 28 de julio de 2020 | 21:52
Puede un pensionista de orfandad vivir con otra u otras personas que no sean familiares Pueden tener descendencia
Eva María Blázquez Agudo 12 de agosto de 2020 | 16:50

Estimado Jose,

 La pensión de orfandad se extinguirá en caso de contraer matrimonio, salvo que se estuviera afectado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. Para más información consulte vd. con la Seguridad Social por teléfono 901 16 65 65 o si lo prefiere en su página web www.seg-social.es

Un cordial saludo, 

Emilio Girol Meroño 27 de mayo de 2020 | 08:18
Buenas, hace 2 meses empecé a trabajar a jornada completa por lo que ya supuse que se me suspendería mi pensión de orfandad al superar el SMI, pero el dinero me sigue llegando y no entiendo porque, yo pensaba que automáticamente me lo suspendan, será que tengo 1ur ser yo el que lo notifique? O por alguna razón sigo teniendo derecho a cobrarlo?, Porfavor no quiero que luego me reclamen dinero ayúdenme gracias
Eva María Blázquez Agudo 03 de junio de 2020 | 10:49

Estimado Emilio:

Las variaciones o cambios debe notificarlas usted por lo que recomendamos se  ponga en contacto y notifique dicha situación.

Un cordial saludo 

Victoria pamela 15 de mayo de 2020 | 20:42
Tengo 18 años y estoy empadronado con mi madre, cobro la pensión de orfandad, me gustaría saber si, si me empadrono en otra casa, podrían quitarme la pensión?
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de mayo de 2020 | 00:26

Estimada Victoria,

Los motivos de extinción son: por cumplir 25 años, por matrimonio, adopción, reconocimiento de capacidad y por fallecimiento.

Un cordial saludo,

Nuria 13 de mayo de 2020 | 07:59
Hola, llevo con la pensión de orfandad desde los 8 años, y desde los 18 trabajo en veranos, ahora tengo 24, mi duda es puedo solicitar el paro cuando finalice mi contrato laboral en septiembre Pueden quitarme la pensión o suspenderla (en verano solo trabajo 3 meses por 1245 cada mes)
Eva María Blázquez Agudo 18 de mayo de 2020 | 08:52

Estimada Nuria:

El derecho a la pensión de orfandad queda en suspenso cuando el huérfano beneficiario realice un trabajo por cuenta ajena o propia, en virtud del cual obtenga unos ingresos (se tendrán en cuenta las retribuciones y las prestaciones de Seguridad Social -desempleo, incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad- sustitutivas de aquéllas) que, en cómputo anual, sean superiores al 100% del SMI.

Un cordial saludo 

 

Marta 27 de abril de 2020 | 00:12
Hola, en el reglamento pone que se extingue la pension de orfandad sk el huerfano contrae matrimonio , esto tambien se refiere a las pareja de hecho o solo al matrimonio?
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de abril de 2020 | 02:30

Estimada Marta.

En términos estrictamente legales, la causa de extinción se da sólo con el matrimonio.

Un cordial saludo. 

bea 20 de abril de 2020 | 21:23
Buenas tardes, Tengo 25 años y cobro una pensión de orfandad, ésta se me ha alargado tal y como dice la ley, puesto que cuando cumplí los 25 años en octubre, aún estaba realizando el último curso en la universidad. Cuando acabe en junio, el año que viene ya no me matricularé en ningún curso más. Mi duda es, si dejo de cobrar la prestación en junio que es cuando finalizado o los estudios, o en septiembre,( ya que la norma dice que se alarga hasta el primer día del mes inmediato posterior del curso siguiente, pero en mi caso no hay curso siguiente). Gracias, un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de abril de 2020 | 17:08

Estimada Bea.

A nuestro entender, la norma está pensando en la continuación de los estudios y, por ende, en la colaboración en los gastos que éstos pueden generar y en la posibilidad de que los mismos impidan al beneficiario integrarse en el mercado laboral una vez finalizados.

Por ello, aun no existiendo consideración legal explícita del supuesto de finalización de los estudios, esa interpretación finalista nos hace entender que, técnicamente, habría finalizar con la adquisición del título correspondiente.

No obstante, por esa misma falta de referencia legal, le aconsejamos que coteje este criterio con el INSS. 

Sandra 18 de abril de 2020 | 18:15
Buenas. Mis hijos de 11 y 14 años, cobran una pensión de orfandad. Este año 2020 el ultimo ingreso que me consta es del 25/01/2020. Yo no me he casado y no ha cambiado nada. Es posible que no se hayan pagado algunas pensiones? A que puede ser dado? Además no hay ningún teléfono del INSS que este activo el fin de semana. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de abril de 2020 | 23:45

Estimada Sandra.

 A falta de mayores datos, y aunque la hipótesis del fallo administrativo es difícil aunque no completamente descartable, desde nuestra posición no podemos conocer las causas de la falta de pago si las condiciones materiales, como Ud. señala, no han cambiado.

Un cordial saludo. 

31 de julio de 2020

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