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¿En qué casos se extingue mi pensión de orfandad?

La pensión de ofandad se extingue por cumplir 25 años, por matrimonio, adopción, reconocimeinto de capacidad y fallecimiento. 

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Extinción por razón de edad

Se concede la pensión de orfandad a los hijos del fallecido, que cumple las condiciones demandadas por la Seguridad Social, sin necesidad de demostrar la dependencia económica hasta los 21 años.

Únicamente se exige la relación de filiación, puesto que se presume que existía dependencia económica y convivencia con el fallecido.

No obstante, con otras condiciones, también se concede la pensión de orfandad desde los 21 hasta los 25 años.

En este caso concreto, el hijo deberá siempre demostrar su dependencia económica a través de la carencia de rentas de trabajo por cuenta ajena o propia en cantidad inferior al 100% SMI.

Teniendo en cuenta estas condiciones de acceso a la pensión, el huérfano perderá su prestación en el momento que cumplan 25 años.

Aunque se extiende el derecho, en el supuesto de que el beneficiario estuviese todavía en pleno curso escolar, puesto que conservarán  el beneficio hasta el día primero del mes inmediato posterior al del inicio del siguiente año académico.

 Por otro lado, como se ha señalado, para mantener el derecho es necesario que los mayores de 21 años no tengan ingresos.

Cuando siendo menor de 25 años, pero mayores de 21 años, perciban rentas de trabajo por cuenta ajena o propia en cuantía superior al 100% SMI, se suspenderá el derecho.

Este supuesto no es de extinción, sino de suspensión, de modo que se recuperará la pensión de orfandad de forma inmediata desde el momento en que los ingresos anuales no superen el tope anual.

Extinción por cese de la incapacidad

Asimismo, con independencia de la edad, se concede la pensión de orfandad a los hijos incapacitados para el trabajo.

En estas circunstancias, como carecen de capacidad para desarrollar rentas laborales propias, se presume que dependerán de sus progenitores y si éstos fallecen, precisarán de rentas para sobrevivir.

Por lo tanto, a estos beneficiarios se les reconoce el derecho a la pensión de orfandad sin límite de edad.

No obstante, si por cualquier causa, estos beneficiarios recobrasen su capacidad para el trabajo, perderían el derecho a la pensión de orfandad.

Extinción por adopción

Cuando un huérfano es adoptado se rompe el vínculo filial anterior, de modo que sus nuevos progenitores sustituyen a los anteriores en obligaciones y derechos.

De esta forma, si un beneficiario de la pensión de orfandad es adoptado, perderá su derecho a la pensión de orfandad, puesto que sus nuevos progenitores son quienes le tendrán a cargo.

Y en caso de fallecimiento de estos últimos, si cumple los requisitos, generaran una nueva pensión de orfandad a su favor.

Extinción por contraer matrimonio

De acuerdo con el Código Civil, incluso se puede celebrar matrimonio a partir de los 14 años, si así lo declara un juez..

De esta forma, si un huérfano contrae matrimonio, se entenderá que su nuevo cónyuge tiene una obligación de sustento económico respecto al beneficiario.

Así, ya no necesitará de las rentas aportadas por el fallecimiento de sus progenitores.

Existe una excepción a esta regla, se podrá mantener el derecho a la pensión de orfandad, aunque se contraiga matrimonio, cuando el huérfano tenga re conocida una incapacidad permanente absoluta o una gran invalidez.

Extinción por fallecimiento

Como todas las prestaciones de la Seguridad Social, la pensión de orfandad se extingue por el fallecimiento del beneficiario.

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Comentarios

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Carlos 10 de marzo de 2020 | 20:36
Estoy casado y cobrando una pension minima por incapacidad total. Si solicito una pensión por horfandaz, me la pueden conceder, ya que la cuantia es mayor que la actual.
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de marzo de 2020 | 02:57

Estimado Carlos.

 A tales efectos, han de distinguirse dos supuestos:

1) Los huérfanos, con derecho a pensión de orfandad, que tengan reducida su capacidad de trabajo en un porcentaje valorado en un grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, cuando perciban otra pensión de la Seguridad Social en razón de la misma incapacidad, deberán optar entre una y otra.

 2) Cuando el huérfano haya sido declarado incapacitado para el trabajo con anterioridad al cumplimiento de la edad de 18 años, la pensión de orfandad que viniera percibiendo será compatible con la de incapacidad permanente que pudiera causar, después de los 18 años, como consecuencia de unas lesiones distintas a las que dieron lugar a la pensión de orfandad o, en su caso, con la pensión de jubilación que pudiera causar en virtud del trabajo que realice por cuenta propia o ajena.

Un cordial saludo. 

Mariusz 27 de febrero de 2020 | 02:01
Si los hijos son mayores de 21 año pero menor de 25 años y no estudian y fallecido su padre tienen derecho para cobrar la pensión?
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de marzo de 2020 | 04:32

Estimado Mariues.

Efectivamente, así es.

Un cordial salud. 

Amaya estefania echegaray cusi 18 de febrero de 2020 | 00:24
Cuanto cobrare de orfandad y ser hijo a cargo, tengo una minusvalia del 65% y tengo 43 años, cuanto dinero cobrare
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de febrero de 2020 | 01:42

Estimada Amaya.

Desgraciadamente, el concreto cálculo de cuantías prestacionales excede, por diversas razones, de nuestro ámbito de actuación.

En ese sentido, le recomendamos que acuda directamente al INSS.

Un cordial saludo. 

Adriana 05 de febrero de 2020 | 14:22
Buenos dias, Mi hijo tiene 9 años y desde los 2 tiene pensión. Pero en septiembre del año pasado mi actual marido lo ha adoptado. Tengo que avisar yo la INSS de la adopción o ellos lo van a ver? Me van hacer devolver todo el dinero desde la fecha de la adopción? Voy informar ya para evitar problemas? Muchas gracias,
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de febrero de 2020 | 03:46

Estimada Adriana.

A efectos de evitar posibles problemas posteriores (o minimizar los que se hayan podido generar), le recomendamos que, en tanto la adopción es causa de extinción de esta prestación, proceda a poner la nueva situación en conocimiento del INSS.

Un cordial saludo. 

Harold 29 de enero de 2020 | 17:08
Hola acabo de cumplir 25 años y estoy estudiando,tengo una orfandad simple y me a llegado una carta donde me dices que me quitan la orfandad por cumplir el requisito de tener 25. Me la pueden quitar aunque no he acabo el año que estoy cursado?
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de febrero de 2020 | 03:11

Estimado Harold.

 La regla aplicable a tal efecto es que si el huérfano estuviera cursando estudios y cumpliera los 25 años durante el transcurso del curso escolar, la percepción de la pensión de orfandad se mantendrá hasta el día primero del mes inmediatamente posterior al de inicio del siguiente curso académico.

Un cordial saludo. 

Ainhoa 31 de diciembre de 2019 | 10:20
Buenas, he terminado la carrera este año por lo que hasta junio no he trabajado nada. A partir de entonces he trabajado contratos temporales muy cortos con los que al final he superado el SMI. Estoy cobrando todavía la pensión de orfandad. ¿Que trámite tengo que hacer para que se suspenda? Por otro lado, habiendo superado el SMI, ¿tendré que devolver la pensión de estos últimos meses?
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de enero de 2020 | 18:31

Estimada Ainhoa.

Habrá de comunicar al INSS el momento a partir del cual ha superado, siempre en cómputo anual, el SMI y, en función de diversas circunstancias, ésta, eventualmente, podrá abrir un proceso de reclamación de prestaciones por el periodo en que se debería haber suspendido dicho cobro (o bien descontarlo de la reanudación de la prestación si sigue cumpliendo los requisitos como para tener derecho a ella).

Un cordial saludo. 

edilberto cayo baca 12 de diciembre de 2019 | 11:21
si una persona de 40 años con discapasidad de 34% esta cobrando pensión de orfandad si desea hacer union de hecho con su pareja no matrimonio ¿ pierde dicha pension ?gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de enero de 2020 | 04:41

Estimado Ediblerto.

En tanto se trata de pareja de hecho y no de matrimonio, entendemos que no se debería de producir la extinción de la pensión de orfandad, pues es en el caso concreto de matrimonio al que se refiere la norma.

No obstante, le recomendamos que consulte igualmente con el INSS en previsión de que pudiera realizarse algún tipo de interpretación analógica entre supuestos.

Un cordial saludo. 

Mercedes sania molner 11 de diciembre de 2019 | 14:07
Por favor mi hija va hacer 18 años este mes me a venido una carta y me dice la revisión :garantizar el mínimo legal vigente Por no percibir ingresos no comprendo si sigue cobrando la o no? Por favor podían asesorarse gracias .
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de diciembre de 2019 | 07:31

Estimada Mercedes.


En los casos de orfandad simple (cuando sobreviva uno de los progenitores o adoptantes) y siempre que el huérfano no trabaje o sus ingresos sean inferiores al SMI, el límite de percepción de la prestación serán los 25 años.

Un cordial saludo.

diana Torres 23 de noviembre de 2019 | 19:26
Buen día, yo estuve casada con un hombre que tiene pensión por orfandad, estamos en tramite de divorcio, me exige manutención, yo no trabajo y tengo dos hijos, el trabaja, pero no da la pensión de los menores a pesar de una sentencia; es posible darlo de baja en su pensión y es recomendable?,
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de noviembre de 2019 | 06:15

Estimada Diana.


La extinción de la pensión de su aún marido sólo puede ser determinada por dejar de cumplir los requisitos que la normativa establece como de necesario cumplimiento para ser beneficiario de la misma.

Un cordial saludo.

Alberto García González 20 de noviembre de 2019 | 12:12
Soy cliente del BBVA, con una invalidez del 66% (54 años); y quisiera saber si percibiendo una cantidad en líquido por herencia (dinero): cómo me repercutiría a la pensión de orfandad que cobro, junto con la prestación familiar con la que ayudo a mi madre por servicios a mi persona. Gracias por su tiempo invertido.
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de diciembre de 2019 | 05:11

Estimado Alberto.


A priori, la pensión de orfandad no es incompatible con la percepción del montante que señala por herencia.

Un cordial saludo.

31 de julio de 2020

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