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¿En qué casos se extingue mi pensión de orfandad?

La pensión de ofandad se extingue por cumplir 25 años, por matrimonio, adopción, reconocimeinto de capacidad y fallecimiento. 

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Extinción por razón de edad

Se concede la pensión de orfandad a los hijos del fallecido, que cumple las condiciones demandadas por la Seguridad Social, sin necesidad de demostrar la dependencia económica hasta los 21 años.

Únicamente se exige la relación de filiación, puesto que se presume que existía dependencia económica y convivencia con el fallecido.

No obstante, con otras condiciones, también se concede la pensión de orfandad desde los 21 hasta los 25 años.

En este caso concreto, el hijo deberá siempre demostrar su dependencia económica a través de la carencia de rentas de trabajo por cuenta ajena o propia en cantidad inferior al 100% SMI.

Teniendo en cuenta estas condiciones de acceso a la pensión, el huérfano perderá su prestación en el momento que cumplan 25 años.

Aunque se extiende el derecho, en el supuesto de que el beneficiario estuviese todavía en pleno curso escolar, puesto que conservarán  el beneficio hasta el día primero del mes inmediato posterior al del inicio del siguiente año académico.

 Por otro lado, como se ha señalado, para mantener el derecho es necesario que los mayores de 21 años no tengan ingresos.

Cuando siendo menor de 25 años, pero mayores de 21 años, perciban rentas de trabajo por cuenta ajena o propia en cuantía superior al 100% SMI, se suspenderá el derecho.

Este supuesto no es de extinción, sino de suspensión, de modo que se recuperará la pensión de orfandad de forma inmediata desde el momento en que los ingresos anuales no superen el tope anual.

Extinción por cese de la incapacidad

Asimismo, con independencia de la edad, se concede la pensión de orfandad a los hijos incapacitados para el trabajo.

En estas circunstancias, como carecen de capacidad para desarrollar rentas laborales propias, se presume que dependerán de sus progenitores y si éstos fallecen, precisarán de rentas para sobrevivir.

Por lo tanto, a estos beneficiarios se les reconoce el derecho a la pensión de orfandad sin límite de edad.

No obstante, si por cualquier causa, estos beneficiarios recobrasen su capacidad para el trabajo, perderían el derecho a la pensión de orfandad.

Extinción por adopción

Cuando un huérfano es adoptado se rompe el vínculo filial anterior, de modo que sus nuevos progenitores sustituyen a los anteriores en obligaciones y derechos.

De esta forma, si un beneficiario de la pensión de orfandad es adoptado, perderá su derecho a la pensión de orfandad, puesto que sus nuevos progenitores son quienes le tendrán a cargo.

Y en caso de fallecimiento de estos últimos, si cumple los requisitos, generaran una nueva pensión de orfandad a su favor.

Extinción por contraer matrimonio

De acuerdo con el Código Civil, incluso se puede celebrar matrimonio a partir de los 14 años, si así lo declara un juez..

De esta forma, si un huérfano contrae matrimonio, se entenderá que su nuevo cónyuge tiene una obligación de sustento económico respecto al beneficiario.

Así, ya no necesitará de las rentas aportadas por el fallecimiento de sus progenitores.

Existe una excepción a esta regla, se podrá mantener el derecho a la pensión de orfandad, aunque se contraiga matrimonio, cuando el huérfano tenga re conocida una incapacidad permanente absoluta o una gran invalidez.

Extinción por fallecimiento

Como todas las prestaciones de la Seguridad Social, la pensión de orfandad se extingue por el fallecimiento del beneficiario.

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Comentarios

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paloma 13 de noviembre de 2019 | 11:47
Buenos días. Tengo una hija de 22 años que ha estado en paro hasta la semana pasada. No conocíamos la pensión de orfandad, y ahora si la solicitamos vemos que cobra más del SMI, por lo que se la denegarán. El contrato es hasta enero de 2020. ¿Es mejor solicitarla en enero, o es mejor solicitarla ahora y volverla a pedir una vez denegada? Se puede pedir dos veces?. Si el cómputo es anual, sí se la concederían, ya que ha estado en paro casi todo el año. O es justo la nómina del mes al que cuenta? Muchas gracias por su atención. Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de noviembre de 2019 | 05:24

Estimada Paloma.


Una vez reconocido el derecho a la pensión de orfandad, es decir, tras la solicitud de la misma, ésta queda en suspenso cuando el huérfano beneficiario realice un trabajo por cuenta ajena o propia, en virtud del cual obtenga unos ingresos que, como bien señala, sean superiores al 100% del SMI.


Por tanto, no es necesario realizar demorar la solicitud, pues el derecho a la pensión se recuperará cuando se extinga el contrato de trabajo, comunicándolo en su caso al INSS.

Un cordial saludo.

ROCIO 07 de noviembre de 2019 | 13:11
En la base reguladora de mi nómina aparecen 900 e exactos . Pierdo la pension de orfandad? Tengo 21 años
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de noviembre de 2019 | 18:12

 Estimada Rocío.


La compatibilidad de esta renta con la prestación por orfandad dependerá de varios factores, esencialmente la edad.


En este sentido la norma es la de que la prestación queda en suspenso cuando el huérfano beneficiario realice un trabajo por cuenta ajena o propia, en virtud del cual obtenga unos ingresos (teniendo en cuenta las retribuciones y las prestaciones de Seguridad Social sustitutivas de aquéllas) que, en cómputo anual, sean superiores al 100% del SMI que  se fije en cada momento, también en cómputo anual, produciéndose los siguientes efectos:


1) Si el huérfano es menor de 21 años o tiene reducida su capacidad de trabajo en un porcentaje valorado en un grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, la pensión se abonará con independencia de la cuantía de los ingresos que obtenga derivados de su trabajo;


2) Si el huérfano es mayor de 21 años, no incapacitado, la pensión de orfandad se suspenderá: a) en la fecha del cumplimiento de los 21 años, únicamente, en aquellos casos en que los ingresos derivados del trabajo que viniese realizando el menor, no incapacitado, superen el límite establecido; b) desde el día siguiente a aquél en que inicie un trabajo por cuenta ajena o propia (siempre que los ingresos obtenidos del mismo superen el límite establecido), o desde el momento en que los ingresos que se viniesen obteniendo superen dicho límite.

Un cordial saludo.

Marga 09 de octubre de 2019 | 14:23
Buenas tardes, mi hija tiene 21 años y no trabaja. Este octubre no ha tenido plaza para cursar unos estudios... Nuestra pregunta es: ¿se extinguirá su paga de orfandad si no esta estudiando este curso 2019 -2020?
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de octubre de 2019 | 17:21

Estimada Marga.


La norma establece como segundo tipo de beneficiarios a los hijos del causante mayores de 21 años y menores de 25 años, cuando no efectúen trabajos por cuenta propia o ajena o, cuando realizándolos, los ingresos obtenidos sean inferiores al salario mínimo interprofesional que se fije en cada momento.

Por tanto, al ubicarse en este segundo supuesto, seguiría percibiendo la prestación.

 Un cordial saludo.

Virginia 07 de octubre de 2019 | 09:25
Queria saber si mi madre al tener una minusvalia permanente que recibe la pensión de orfandad, podria comprar una vivienda a su nombre y el día de mañana si se quedaria huerfana del todo( ya que su madre vive), puede influir en algo y no se la suban por tener una propiedad o no tiene nada que ver los bienes que uno tenga para recibir dicha ayuda. Y por otro lado cuanto es el porcentaje que le sube al quedarse huerfana de padre y madre, Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de octubre de 2019 | 17:17

Estimada Virginia.


En relación a la adquisición inmobiliaria, las cuestiones patrimoniales, a priori, no afectan al derecho a percibir esta prestación.


En lo referido a la acumulación de ambas pensiones de orfandad, ello es posible, si bien en los siguientes términos: como regla general, son compatibles las pensiones de orfandad causadas por cada uno de los padres, aunque sean del mismo régimen, si bien sólo una de ellas podrá ser incrementada con el porcentaje de viudedad; como regla especial, si el causante no se encontrase en alta o en situación asimilada a la de alta en la fecha del fallecimiento, será incompatible con el reconocimiento de otra pensión de orfandad en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, salvo que las cotizaciones acreditadas en cada uno de los regímenes se superpongan, al menos, durante 15 años.

Un cordial saludo.

Oscar 03 de octubre de 2019 | 15:33
Buenas tardes, quería saber si empiezo a trabajar y mi salario mensual sería el mismo que el SMI osea, 14 pagas de 900 o 12 pagas de 1050,y tengo una pensión de orfandad, la pierdo? O solo la pierdo siempre y cuando gane más que esos 900 o 1050 euros? Si ganó lo mínimo se debe mantener la pensión?
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de octubre de 2019 | 06:11

Estimado Óscar.


La norma prevé que, para los menores de 25 años, se mantenga la percepción de esta prestación si los ingresos laborales que obtenga resulten inferiores a la cuantía vigente para el salario mínimo interprofesional, es decir, que, a priori, en cuanto se alcance la cuantía exacta del SMI -como es su caso- se procedería a tal suspensión.

Un cordial saludo.

milenka apaza 25 de septiembre de 2019 | 00:18
buenas tardes este 5 de septiembre cumpli 25 años de edad voy a seguir persiviendo el pago de pension futuro para el mes de octubre de 2019
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de octubre de 2019 | 05:59

Estimada Milenka.


Para poder trabajar continuar percibiendo la pensión de orfandad por encima de los 25 años, el beneficiario debe acreditar estar incapacitado para el ejercicio de actividades laborales. En ese sentido, debe hacer visto reducida su capacidad de trabajo en un grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

Un cordial saludo.

Marta 23 de septiembre de 2019 | 11:21
Buenos días. ¿Dentro de la renta en cómputo anual qué entra exactamente? ¿Las dietas y transporte entran dentro de ese cómputo? ¿O solamente sería la nómina en neto? Un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de octubre de 2019 | 05:57

Estimada Marta.


A estos efectos la pensión es compatible, en los límites señalados por la normativa con otros recursos (prestaciones de Seguridad Social tales como el desempleo, incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo o la maternidad) pero no con los obtenidos como contraprestación de la actividad globalmente considerados.

Un cordial saludo.

maria 21 de septiembre de 2019 | 19:08
hola tengo 19 año y me an echo fija en el trabajo alguien porfavor me puede explicar si me cortan la orfandad ? GRACIAS:)
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de octubre de 2019 | 05:56

Estimada María.


Reconocido el derecho a la pensión de orfandad, la pensión quedará en suspenso cuando los beneficiarios, mayores de dieciocho años, concierten un contrato laboral en cualquiera de sus modalidades o efectúen un trabajo por cuenta propia y los ingresos derivados de ello superen el límite del 75% del SMI, es decir, si se superan, para 2019, los 675 euros mensuales.

Un cordial saludo.

stella safa 19 de septiembre de 2019 | 23:37
soy discapacitada motriz y tengo el certificado de discapacidad. puedo cassarme legalmente sin que me quiten la pension por orfandad.gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de septiembre de 2019 | 05:00

Estimada Stella.


Podrá mantener la prestación por orfandad a pesar de ser el matrimonio causa extintiva de la misma siempre y cuando, fruto de esa discapacidad, le haya sido reconocida una incapacidad permanente total o gran invalidez. En el resto de casos, el matrimonio extingue el derecho a la percepción de la prestación.

Un cordial saludo.

Blanca Patricia Alvarez Arriaga 13 de septiembre de 2019 | 19:55
PUEDE MI HIJA PERDER SU PENSIÓN QUE TIENE POR ORFANDAD, SI TIENE UN BEBÉ, Y SIGUE ESTUDIANDO. MUCHAS GRACIAS
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de septiembre de 2019 | 04:58

Estimada Blanca.

La maternidad no está contemplada como causa de extincion de la prestación por orfandad.

Un cordial saludo.

31 de julio de 2020

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