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¿En qué casos se extingue mi pensión de orfandad?

La pensión de ofandad se extingue por cumplir 25 años, por matrimonio, adopción, reconocimeinto de capacidad y fallecimiento. 

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Extinción por razón de edad

Se concede la pensión de orfandad a los hijos del fallecido, que cumple las condiciones demandadas por la Seguridad Social, sin necesidad de demostrar la dependencia económica hasta los 21 años.

Únicamente se exige la relación de filiación, puesto que se presume que existía dependencia económica y convivencia con el fallecido.

No obstante, con otras condiciones, también se concede la pensión de orfandad desde los 21 hasta los 25 años.

En este caso concreto, el hijo deberá siempre demostrar su dependencia económica a través de la carencia de rentas de trabajo por cuenta ajena o propia en cantidad inferior al 100% SMI.

Teniendo en cuenta estas condiciones de acceso a la pensión, el huérfano perderá su prestación en el momento que cumplan 25 años.

Aunque se extiende el derecho, en el supuesto de que el beneficiario estuviese todavía en pleno curso escolar, puesto que conservarán  el beneficio hasta el día primero del mes inmediato posterior al del inicio del siguiente año académico.

 Por otro lado, como se ha señalado, para mantener el derecho es necesario que los mayores de 21 años no tengan ingresos.

Cuando siendo menor de 25 años, pero mayores de 21 años, perciban rentas de trabajo por cuenta ajena o propia en cuantía superior al 100% SMI, se suspenderá el derecho.

Este supuesto no es de extinción, sino de suspensión, de modo que se recuperará la pensión de orfandad de forma inmediata desde el momento en que los ingresos anuales no superen el tope anual.

Extinción por cese de la incapacidad

Asimismo, con independencia de la edad, se concede la pensión de orfandad a los hijos incapacitados para el trabajo.

En estas circunstancias, como carecen de capacidad para desarrollar rentas laborales propias, se presume que dependerán de sus progenitores y si éstos fallecen, precisarán de rentas para sobrevivir.

Por lo tanto, a estos beneficiarios se les reconoce el derecho a la pensión de orfandad sin límite de edad.

No obstante, si por cualquier causa, estos beneficiarios recobrasen su capacidad para el trabajo, perderían el derecho a la pensión de orfandad.

Extinción por adopción

Cuando un huérfano es adoptado se rompe el vínculo filial anterior, de modo que sus nuevos progenitores sustituyen a los anteriores en obligaciones y derechos.

De esta forma, si un beneficiario de la pensión de orfandad es adoptado, perderá su derecho a la pensión de orfandad, puesto que sus nuevos progenitores son quienes le tendrán a cargo.

Y en caso de fallecimiento de estos últimos, si cumple los requisitos, generaran una nueva pensión de orfandad a su favor.

Extinción por contraer matrimonio

De acuerdo con el Código Civil, incluso se puede celebrar matrimonio a partir de los 14 años, si así lo declara un juez..

De esta forma, si un huérfano contrae matrimonio, se entenderá que su nuevo cónyuge tiene una obligación de sustento económico respecto al beneficiario.

Así, ya no necesitará de las rentas aportadas por el fallecimiento de sus progenitores.

Existe una excepción a esta regla, se podrá mantener el derecho a la pensión de orfandad, aunque se contraiga matrimonio, cuando el huérfano tenga re conocida una incapacidad permanente absoluta o una gran invalidez.

Extinción por fallecimiento

Como todas las prestaciones de la Seguridad Social, la pensión de orfandad se extingue por el fallecimiento del beneficiario.

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Comentarios

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María 13 de junio de 2019 | 13:00
Hola, buenos días. Tengo 25 años recién cumplidos, pero continúo estudiando oposiciones en una academia. Al ser privada, ¿no valdría para justificar que sigo estudiando? Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de junio de 2019 | 13:55

Estimada María.

Deben ser estudios oficiales. 

Un cordial saludo

Maria 11 de junio de 2019 | 14:13
Hola buenas he estado cobrando la paga de huérfandad años y ahora me reclaman el dinero quería saber si lo puedo pagar por cuotas ya que no tengo x dinero Gracias. Y encima me han congelado la nomina como puedo hacer para descongelarla.
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de junio de 2019 | 16:20

Estimada María.

Puede pedir un aplazamiento o un pago en cuotas. 

Un cordial saludo

Maria victoria 07 de junio de 2019 | 11:31
Tengo 23 años y cobro la orfandad queria saber si hago pareja de echo La pierdo urgente
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de junio de 2019 | 18:58

Estimada MAría Victoria.

En principio, se pierde por matrimonio.

Un cordial saludo

Judit Xuture 06 de junio de 2019 | 09:55
Buenas, tengo una duda. Tengo 24 años y sigo cobrando la pensión de orfandad, pero llevo trabajando desde los 22 años y el sueldo es superior al de SMI, tendría que devolver las pensiones cobradas desde el primer mes del trabajo? O desde el mes que empecé a cobrar más del MSI? Porque en los primeros meses no cobraba más del MSI. Gracias,
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de junio de 2019 | 18:52

Estimada Judith.

Debéra devolver toda la pensión del año natural.

Un cordial saludo

vanessa 03 de junio de 2019 | 15:57
hola tengo una hija de 16 años que cobra la pension de orfandad , mi duda es la siguiente. Va a empezar a trabajar con un contrato minimo pero que supera la pension , ¿la quitarian la pension?
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de junio de 2019 | 20:10

Estimada Vanessa.

Si cobra más del 100% del SMI en cómputo anual, perderá la pensión.

Un cordial saludo

Irene 28 de mayo de 2019 | 21:04
Hola buenas tardes, actualmente tengo 22 años y estoy cobrando orfandad. Puede que trabaje durante un mes el cual cobraría como mucho 700 euros. ¿Dejaría de cobrar la pensión?
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de junio de 2019 | 20:01

Estimada Irene.

El cómputo de las rentas es anual. Por esa cuantía no perderá su pensión. 

Un cordial saludo

Pablo 28 de mayo de 2019 | 11:13
Hola, Cumplo 25 años el 30 de mayo y ya me notificaron que procederan a extiguir la pension de orfandad que cobraba. El mes de mayo ya me lo han pagado, pero ¿Me corresponde cobrar la parte proporcional de la extra de diciembre a enero, es que en la ss me comentaron que algo de eso pero no estoy seguro ahora mismo ? en caso de que sea asi, cuando la pagan? Gracias! :)
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de junio de 2019 | 16:39

Estimado Pablo.

Le pagarán la proporción de paga extra generada. En principio, deberían abonarsela en la última paga.

Un cordial saludo

Soraya 24 de mayo de 2019 | 17:48
Hola buenas estoy cobrando la pension de orfandad y quería saber si vivo en francia y pido el nunero de seguridad social de francia me extinguirán la pension o no hay ningún problema
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de junio de 2019 | 19:44

Estimada Soraya.

La pensión no varia si vive en otro país. Solo se cobra complemento por mínimos.

Un cordial saludo

Pilar 22 de mayo de 2019 | 11:29
Buenos días, tengo 24 años, actualmente estoy en el paro y estoy cobrando la paga de orfandad por tanto ¿cobro hasta el mismo mes que haga los 25 o todo el año hasta que llegue a los 26?
Eva María Blázquez Agudo 07 de junio de 2019 | 18:35

Estimada Pilar.

Hasta que se cumplen los 25 o hasta que termina el curso, en el caso en que se esté estudiando. 

Un cordial saludo

Sylvia Martinez silvestre 21 de mayo de 2019 | 11:41
El próximo diciembre mi hija cumple 25 años , hay que justificar que sigue estudiando el máster en la universidad para que no pierda la pensión de orfandad ? O se prolonga automáticamente ?
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de junio de 2019 | 16:23

Estimada Sylvia.

Hay que acreditar que se siguen estudiando. 

Un cordial saludo

31 de julio de 2020

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