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¿En qué consiste la jubilación activa?

Se trata de una modalidad de jubilación que permite compatibilizar la pensión y el trabajo por cuenta ajena o propia.Esta modalidad abre una nueva posibilidad para compatibilizar jubilación y actividad laboral.

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¿En qué consiste la jubilación activa?

© Fernando Chinarro - www.photaki.es

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¿Cabe compatibilizar la pensión de jubilación con una actividad laboral? Sí. De hecho, en los últimos años se han ido introduciendo diversas medidas normativas que incentivan esta situación y que tienen un doble objetivo: contribuir a la sostenibilidad del sistema de pensiones y favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad.

La llamada jubilación activa es la medida que se ha aprobado más recientemente en este sentido y se suma otras posibilidades que ya contemplaba la normativa de compatibilizar pensión y actividad laboral. Resumidamente, estas posibilidades son las siguientes:  

  • Posibilidad de compatibilizar la pensión de jubilación con una actividad laboral por cuenta propia o siempre y cuando los ingresos anuales no excedan el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en cómputo anual. La pensión no se verá minorada.
  • La jubilación parcial, pensada para aquellos casos en que un trabajador llega a un acuerdo para la empresa en la que trabaja y se transforma su contrato en contrato a tiempo parcial, reduciéndose la jornada y accediendo al mismo tiempo de forma también parcial a la jubilación. La pensión se ve reducida de forma proporcional a la jornada que se sigue trabajando.
  • La jubilación flexible, parecida a la jubilación parcial, pero no siendo necesario que el trabajo a tiempo parcial sea en la empresa que se viniera trabajando, sino que una vez jubilado de forma ordinaria se permite contabilizar la pensión con un trabajo a tiempo parcia. La pensión se minorará de igual forma que la descrita en la modalidad anterior.
  • La jubilación activa a la que aludíamos al principio, conocida legalmente, como envejecimiento activo, cuyas características esenciales pasamos a resumir a continuación.

La jubilación activa: Más requisitos, menos restricciones

Esta modalidad de jubilación permite la posibilidad de compatibilizar el disfrute de la prestación contributiva de jubilación con la realización de cualquier trabajo tanto por cuenta propia como por cuenta ajena y bien sea a tiempo completo o a tiempo parcial, siempre que se acrediten los siguientes requisitos:

  1. El acceso a la pensión deberá haber tenido lugar una vez cumplida la edad ordinaria de jubilación que en cada caso resulte de aplicación. Es decir, no pueden acceder a la jubilación activa aquellos que se hayan jubilado de forma anticipada. Por ejemplo, en 2020 cumplirán este requisito los que se jubilen a los 65 años por acreditar al menos 37 años cotizados, o los que se jubilen a los 65 años y 10 meses en caso contrario.
  2. El porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión causada ha de alcanzar el 100%. Es decir, sólo se permite el acceso a la jubilación activa a aquellos que hubieran cotizado los suficientes años como para poder obtener la pensión máxima según las reglas aplicables. En 2020, esto se consigue aplicable con 36 años de cotización. La jurisprudencia ha aclarado que este requisito se tiene que cumplir en el momento de solicitar el acceso a la jubilación activa, sin que quepa invocar que se cumplirá posteriormente mediante los trabajos que se realizarán posteriomente (Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de mayo de 2017, Recurso 2268/2015).

¿Cuál es la cuantía de la pensión en la jubilación activa?

La cuantía de la pensión mientras dure de la situación de jubilación activa será equivalente al 50% del importe resultante en el reconocimiento inicial, una vez aplicado, si procede, el límite máximo de pensión pública.

La pensión se revalorizará anualmente según lo establecido legalmente, pero obviamente se seguirá cobrando el 50% de la pensión mientras dure la situación de jubilación activa. Además, los pensionistas acogidos a la jubilación activa no podrán solicitar el complemento a mínimos mientras se compatibilice pensión y trabajo.

Existe una excepción: aquellos accedan a la jubilación activa para realizar una actividad como trabajadores autónomos y contraten a un trabajador para dicha actividad, podrán compatibilizar la actividad con el 100% de su pensión.

Desde 2019, también se prevé la posibilidad de compatibilizar el 100% de la pensión en el caso que se realicen actividades “de creación artística” que perciban ingresos derivados de los derechos de propiedad intelectual incluidos los generados por su transmisión a terceros, con independencia de que por la misma actividad perciban otras remuneraciones conexas.

¿Se cotiza por la actividad laboral realizada?

Sí, los empresarios y los trabajadores cotizarán a la Seguridad Social, pero a través de una cotización reducida (únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales). Sin embargo, a esta cotización inferior a la ordinaria, se le sumará una cotización de solidaridad del 8 %, no computable para futuras prestaciones o pensiones, que en los regímenes de trabajadores por cuenta ajena se distribuirá entre empresario y trabajador, corriendo a cargo del empresario el 6 % y del trabajador el 2%

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Comentarios

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María 29 de enero de 2018 | 10:55
Mi pregunta: Autónomo con 3 empleados que cumple los requisitos para acogerse a la jubilación activa de autónomos con empleados a su cargo. Estará jubilado activamente durante 2 años y después cesará totalmente el negocio. En el momento del cese definitivo, los 3 empleados cobrarán como indemnización una mensualidad ? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de enero de 2018 | 14:29

Estimada María,

en caso de jubilación del empleador, la indemnización está estipulada en una mensualidad.

Reciba un cordial saludo.

DOMINGO 11 de diciembre de 2017 | 23:13
Buenas noches, la Jubilación Activa, ¿Es un derecho del trabajador?¿ O es potestad de la empresa seguir contado con ese trabajador con Jubilación Activa? Muchas Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de diciembre de 2017 | 10:41

Estimado Domingo,

no es un derecho. De hecho, la jubilación activa requiere jubilarse a todos los efectos y posteriormente iniciar una actividad por cuenta propia o ajena. Por tanto, habría desvinculación de la empresa y en todo caso una nueva relación laboral.

Reciba un cordial saludo.

FRANCISCO VERA VALIENTE 28 de noviembre de 2017 | 18:44
Buenas tardes. Soy trabajador autónomo en una comunidad de bienes con otros 3 autónomos más, de la que ostento mayoría y representación legal. Tras 39 años de cotización, cumplo la edad para jubilarme el 1 de Marzo próximo y deseo pasar a jubilación activa. ¿ Cambian los requisitos por estar en una C.B.? La C.B. tiene contratado un trabajador , ¿cumplo el requisito para jubilación activa con el 100%?. ¿ en caso negativo, se cumple el requisito con una empleada de hogar por la que cotizo fuera de la C.B.? Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de noviembre de 2017 | 11:43

Estimado Francisco,

La norma no distingue este supuesto. Con la ley en la mano puede con el contrato de la comunidad de bienes, ya que es autónomo.

Pero, aunque no está claro, parece que en algunos sitios ya están empezando a denegar esta posibilidad. Solo concediendo a autónomos individuales.

El caso de la empleada del hogar no sería aceptado.

Le recomendamos que consulte en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

Jose Luis 22 de noviembre de 2017 | 13:42
Buenos días! os escribo para ver si pudieseis ayudarme con algunas dudas y aspectos relacionados con la jubilación activa: Se trata de una persona de 65 años con 39 años y 10 meses cotizados, que se encuentra en el régimen de trabajadoras del hogar, para las cuales me surgen las siguientes dudas. - ¿En éste régimen se puede una persona acoger a dicha modalidad? - Por otro lado, entre los beneficios que tiene la jubilación activa, si no he entendido mal, se encuentran el cobro del 50% de la pensión adicional a la nómina, un incremento en la pensión por cada año adicional (de un porcentaje que dependerá de los años que tenga cotizados esa persona) incluso por encima del 100%, y una reducción en la cotización durante los años en los que esté acogida a esta modalidad. Respecto a esto: o ¿Qué porcentaje anual tendría de incremento en la pensión con los años cotizados comentados? o ¿Qué reducción tendría en la cotización a la SS en los años que estuviese acogida? - Por otro lado, he leído que habría que cotizar una “cotización especial de solidaridad” del 8 %, la cual correría a cuenta del trabajador un 2% y un 8% a cargo de la empresa (en este caso particular). ¿es así? ¿no existe por tanto bonificación para la empresa, o por lo contrario el coste para la empresa se incrementaría? - Por último, ¿es necesario solicitar autorización a la empresa para acogerse a esta modalidad, y por consiguiente puede negarse, o es un derecho del trabajador? Muchas gracias de antemano.
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de noviembre de 2017 | 16:48

Estimado José Luis,

bienvenido al foro.

Entendemos que en algunos conceptos confunde jublación activa y jubilación flexible. 

El régimen empleados hogar no existe, es un sistema especial en el Régimen General. No habría problema para la jubilación activa puesto que sería un pensionista del RG.

En la jubilación activa, no se cotiza, excepto la cotización por solidaridad del 8%. Se le calcula la pensión en ese momento, y percibirá el 50% mientras la compagine con una actividad por cuenta propia o ajena. Cuando se jubile definitivamente recupera el 100% de la pensión.

Por otro lado, no es un derecho. Siempre tiene que a aceptar el empresario.  

Le recomendamos que se asesore personalmente en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

Elena 17 de noviembre de 2017 | 10:48
Buenos días, Para comunicar las nuevas bases de cotización a la SS por parte de la empresa¿ hay que esperar la resolución del INSS? Porque puede demorarse bastante y la empresa creo debe aplicarlas de inmediato. O me confundo? Y se comunica con el documento de conformidad de la empresa solamente? las bases las calcula la SS o se le informa de cuales son? Por último, si hay reducción de jornada y salario se comunica en el documento de conformidad de la empresa? Porque contrato nuevo no hay que hacer.O se firma un anexo al contrato existente. Mil gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de noviembre de 2017 | 08:00

Estimada Elena.

Me imagino que se refiere a la jubilación activa. En ese caso, el trabajador debe cotizar solo por la cotización solidaria que es un 8% y la IT. 

Un cordial saludo

remedios 15 de noviembre de 2017 | 17:28
hola, el pasado mes de mayo hice los 65 años, soy adm unica de una empresa, tengo cotizados 26 años mas o menos y pretendo jubilarme activamente, puedo hacerlo , que requisitos y que me quedaria de pension,,,, gracia,s
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de noviembre de 2017 | 18:07

Estimada Remedios,

bienvenida al foro.

Para poder acceder a la jubilación activa es necesario primero jubilarse a edad ordinaria y hacerlo con el 100% de la base reguladora, algo que exige actualmente haber cotizado al menos 35 años y 6 meses. Por tanto no podría optar por esta modalidad.

Reciba un cordial saludo.

francisco 14 de noviembre de 2017 | 23:05
Un administrador de una S.L. con relación laboral pero que cotiza en el régimen de autónomos cómo se contempla aquí? Parece que si es autónomo tiene más ventajas ya que no se le aplica la obligatoriedad de mantener el empleo y si contrata a una persona podría cobrar el 100%
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de noviembre de 2017 | 07:57

Estimado Francisco.

Si un trabajador cotiza en el Régimen de Autónomos se considera como tal y, por tanto,no hay relación laboral. 

Siendo trabajador autónomo podrá acceder al 100% de la pensión compatibilizando trabajo (siempre que se den el resto de las condiciones), cuando tenga un trabajador en su negocio. 

Un cordial saludo

Luis 14 de noviembre de 2017 | 11:48
Buenos días: Quería preguntar si en el momento de solicitar la jubilación activa es necesario indicar el horario de trabajo. Por ejemplo, si me acojo a trabajar 4 horas, ¿tengo que indicar horario expreso en el que voy a trabajar? Quería informarme para estar tranquilo en caso de una inspección, porque algunos días tendré que acudir en horario de mañana y en otros en horario de tarde. Gracias y un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de noviembre de 2017 | 23:29

Estimado Luis,

bienvenido al foro.

En la jubilación activa no hay límite en la jornada, pudiendo ser parcial o completa, por lo que entendemos que no debería comunicar nada. Le recomendamos en cualquier caso que consulte en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

Javier Marquina 03 de noviembre de 2017 | 10:20
Cuales son los porcentajes a cotizar,en este caso , por incapacidad temporal y contingencias profesionales ? por empresa y trabajador? en los casos de jubilación activa se puede coger baja laboral por enfermedad? Gracias por vuestras respuestas
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de noviembre de 2017 | 15:31

Estimado Javier.

La cotización por IT en contingencias comunes y profesionales no tiene ninguna especialidad. 

Como se cotiza por IT, se puede causar baja por IT.

Un cordial saludo

Magda 14 de septiembre de 2017 | 15:16
Buenas tardes, cuál es la edad máxima hasta la que se puede ejercer la jubilación activa??? Gracias!
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de septiembre de 2017 | 15:18

Estimada Magda,

bienvenida al foro.

La jubilación activa no está restringida a una edad límite.

Reciba un cordial saludo.