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¿En qué consiste la jubilación activa?

Se trata de una modalidad de jubilación que permite compatibilizar la pensión y el trabajo por cuenta ajena o propia.Esta modalidad abre una nueva posibilidad para compatibilizar jubilación y actividad laboral.

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¿En qué consiste la jubilación activa?

© Fernando Chinarro - www.photaki.es

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¿Cabe compatibilizar la pensión de jubilación con una actividad laboral? Sí. De hecho, en los últimos años se han ido introduciendo diversas medidas normativas que incentivan esta situación y que tienen un doble objetivo: contribuir a la sostenibilidad del sistema de pensiones y favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad.

La llamada jubilación activa es la medida que se ha aprobado más recientemente en este sentido y se suma otras posibilidades que ya contemplaba la normativa de compatibilizar pensión y actividad laboral. Resumidamente, estas posibilidades son las siguientes:  

  • Posibilidad de compatibilizar la pensión de jubilación con una actividad laboral por cuenta propia o siempre y cuando los ingresos anuales no excedan el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en cómputo anual. La pensión no se verá minorada.
  • La jubilación parcial, pensada para aquellos casos en que un trabajador llega a un acuerdo para la empresa en la que trabaja y se transforma su contrato en contrato a tiempo parcial, reduciéndose la jornada y accediendo al mismo tiempo de forma también parcial a la jubilación. La pensión se ve reducida de forma proporcional a la jornada que se sigue trabajando.
  • La jubilación flexible, parecida a la jubilación parcial, pero no siendo necesario que el trabajo a tiempo parcial sea en la empresa que se viniera trabajando, sino que una vez jubilado de forma ordinaria se permite contabilizar la pensión con un trabajo a tiempo parcia. La pensión se minorará de igual forma que la descrita en la modalidad anterior.
  • La jubilación activa a la que aludíamos al principio, conocida legalmente, como envejecimiento activo, cuyas características esenciales pasamos a resumir a continuación.

La jubilación activa: Más requisitos, menos restricciones

Esta modalidad de jubilación permite la posibilidad de compatibilizar el disfrute de la prestación contributiva de jubilación con la realización de cualquier trabajo tanto por cuenta propia como por cuenta ajena y bien sea a tiempo completo o a tiempo parcial, siempre que se acrediten los siguientes requisitos:

  1. El acceso a la pensión deberá haber tenido lugar una vez cumplida la edad ordinaria de jubilación que en cada caso resulte de aplicación. Es decir, no pueden acceder a la jubilación activa aquellos que se hayan jubilado de forma anticipada. Por ejemplo, en 2020 cumplirán este requisito los que se jubilen a los 65 años por acreditar al menos 37 años cotizados, o los que se jubilen a los 65 años y 10 meses en caso contrario.
  2. El porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión causada ha de alcanzar el 100%. Es decir, sólo se permite el acceso a la jubilación activa a aquellos que hubieran cotizado los suficientes años como para poder obtener la pensión máxima según las reglas aplicables. En 2020, esto se consigue aplicable con 36 años de cotización. La jurisprudencia ha aclarado que este requisito se tiene que cumplir en el momento de solicitar el acceso a la jubilación activa, sin que quepa invocar que se cumplirá posteriormente mediante los trabajos que se realizarán posteriomente (Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de mayo de 2017, Recurso 2268/2015).

¿Cuál es la cuantía de la pensión en la jubilación activa?

La cuantía de la pensión mientras dure de la situación de jubilación activa será equivalente al 50% del importe resultante en el reconocimiento inicial, una vez aplicado, si procede, el límite máximo de pensión pública.

La pensión se revalorizará anualmente según lo establecido legalmente, pero obviamente se seguirá cobrando el 50% de la pensión mientras dure la situación de jubilación activa. Además, los pensionistas acogidos a la jubilación activa no podrán solicitar el complemento a mínimos mientras se compatibilice pensión y trabajo.

Existe una excepción: aquellos accedan a la jubilación activa para realizar una actividad como trabajadores autónomos y contraten a un trabajador para dicha actividad, podrán compatibilizar la actividad con el 100% de su pensión.

Desde 2019, también se prevé la posibilidad de compatibilizar el 100% de la pensión en el caso que se realicen actividades “de creación artística” que perciban ingresos derivados de los derechos de propiedad intelectual incluidos los generados por su transmisión a terceros, con independencia de que por la misma actividad perciban otras remuneraciones conexas.

¿Se cotiza por la actividad laboral realizada?

Sí, los empresarios y los trabajadores cotizarán a la Seguridad Social, pero a través de una cotización reducida (únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales). Sin embargo, a esta cotización inferior a la ordinaria, se le sumará una cotización de solidaridad del 8 %, no computable para futuras prestaciones o pensiones, que en los regímenes de trabajadores por cuenta ajena se distribuirá entre empresario y trabajador, corriendo a cargo del empresario el 6 % y del trabajador el 2%

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Comentarios

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Elena Valdo Ballar 09 de junio de 2016 | 19:30
Tenemos una SL familiar donde somos socios mis padres y yo, los tres hemos estado cotizando en el regimen de autónomos, en la actualidad solo cotizo yo porque mis padres se jubilaron. Las ventas -es un comercio-, debido a la crisis, han bajado tanto que yo sola me basto y apenas si me saco, una vez descontado el autónomo, el sueldo mínimo interprofesional, sin embargo cuando menos se vende mas trabajo tengo pero no puedo coger ningún trabajador porque no podría pagarlo. A raiz de esto mi padre se ha ofrecido a ayudarme entre 4 ó 5 horas a la semana ya que no podré pagarle más de 150/200 € al mes. Dado ya habia leído algo y que se me ha reforzado con su artículo quería hacerles las preguntas siguientes; ¿Podría mi padre acojerse, como autónomo -al ser miembro de la sociedad-, a la modalidad de jubilación activa -posibilidad de compatibilizar la pensión con una actividad laboral por cuenta propia siempre y cuando los ingresos anuales no excedan el SMI en cómputo anual-, dado que si yo solo le pago como máximo 2400 no lo superará?, ¿es verdad que con esta modalidad estará también exento de cotización?, ¿Necesito comunicarlo a la Seguridad Social o es suficiente con que yo le haga un recibo de la nómina?. No se que preguntarles más creo que con lo expuesto podrán comprender que mi situación no es muy boyante y lo que intento es poder seguir de momento asi, esperando que lleguen tiempos mejores. Agradecida de antemano atentamente les saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de junio de 2016 | 01:20

Estimada Elena,

bienvenida al foro.

Su padre tendría dos posibilidades:

1. Si se ha jubilado a la edad ordinaria y habiendo alcanzado el 100% de la base reguladora, podría acogerse a la jubilación activa. Podría compatibilizar el trabajo con el 50% de su pensión.

2. En caso contrario, tendría la opción de compatibilizar el 100% de su pensión con un trabajo por cuenta propia siempre que los ingresos no excedan el SMI en cómputo anual. La cuestión en este segundo caso es si el INSS consideraría que el trabajo realizado es por cuenta propia o ajena.

Le recomendamos en todo caso que se asesoren en el INSS.

Un cordial saludo.

Natalia 05 de junio de 2016 | 23:07
Hola, Tengo 65 años recién cumplidos y más de 40 años cotizados, los últimos 18 como autónoma. Me han comentado que tendría la posibilidad de realizar la jubilación activa, ¿en qué consiste exactamente? ¿Ya podría solicitarla o debo esperar más tiempo? En mi negocio solo trabajo yo, ¿tendría que contratar a un asalariado para darme de alta la jubilación activa? Si no decido jubilarme en ningún caso todavía, ¿me puede salir peor el cálculo de la pensión por que cada año se esté teniendo en cuenta más años de mi vida laboral? ¿Me afectaría también esto último si empiezo a cobrar la pensión por la jubilación activa? Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de junio de 2016 | 12:43

Estimada Natalia,

bienvenida al foro.

A través de la jubilación activa podrá compaginar el 50% de la pensión que le corresponda con una actividad por cuenta propia o ajena. Cotizaría por incapacidad temporal y contingencias profesionales y además por una cuota de solidaridad. Pasaría a percibir el 100% de la pensión cuando cesase en su actividad.

Puede también optar por continuar su actividad profesional sin acceder a la jubilación. Cuando se jubilase, habría una bonificación en el cálculo de su pensión del 4% por cada año cmpleto cotizado más allá de la edad ordinaria de jubilación de 65 años.

Reciba un cordial saludo.

Wilfredo 04 de junio de 2016 | 16:10
Tengo 65 años y 15 años cotizados. Mi pregunta es si puedo acceder a la jubilación activa. Saludos y gracias anticipadamente
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de junio de 2016 | 17:52

Estimado Wilfredo,

bienvenido al foro.

Para acceder a la jubilación activa es necesario acreditar cotizaciones que hayan dado acceso al 100% de la base reguladora (35 años y medio). No podría por tanto acogerse a esta modalidad.

Reciba un cordial saludo.

ramon 25 de mayo de 2016 | 09:02
Desde el punto de vista administrativo, una persona con jubilación activa, se le considera un trabajador en activo o una persona jubilada? A que se acercaría más?
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de mayo de 2016 | 12:20

Estimado Ramón,

bienvenido al foro.

El beneficiario de la jubilación activa tendrá la consideración de pensionista a todos los efectos. 

Reciba un cordial saludo.

Francisco Ramirez Bosch 04 de mayo de 2016 | 11:08
Muchas gracias. Un cordial saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de mayo de 2016 | 12:04

Estimado Francisco,

gracias a usted por participar en el foro.

Reciba un cordial saludo.

Francisco Ramirez Bosch 03 de mayo de 2016 | 18:01
Buenos días: A los 52 años acepté la jubilación anticipada que me ofreció mi Banco, y seguí trabajando en una notaría. Al cumplir los 65 años, la seguridad social me pagó el 50% de la pensión y seguí trabajando en la notaría, con contrato indefinido, acogiéndome a la jubilación activa. Ahora mi empresa ha hecho una reducción de personal y me ha despedido. ¿Tengo derecho a una indemnización por despido? Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de mayo de 2016 | 10:37

Estimado Francisco.

Bienvenido al foro. 

Su situación de jubilado activo no tiene ninguna incidencia en su situación laboral. Así, la empresa deberá indemnizarle igual que a cualquier otro trabajador. 

 Un cordial saludo

Vicente 15 de febrero de 2016 | 19:05
Muchas gracias por su rápida respuesta. Entonces, en resumen, me tengo que esperar a tener cotizados los 35 años y 6 meses (que será el 31-05-2016), para cumplir ambos requisitos (el de la edad lo tendré en marzo, pero me faltarán dos meses para cumplir con el de la cotización al 100%), y será en ese momento (31-05-2016) cuando podré solicitar la jubilación activa ¿es así?
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de febrero de 2016 | 19:35

Estimado Vicente,

efectivamente. Siempre recomendamos no obstante contrastar cada caso personalmente en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

Vicente 15 de febrero de 2016 | 17:40
Buenas tardes, Mi pregunta es la siguiente: A final del mes de febrero voy a cumplir 65 años pero según información sacada de la seguridad social podré jubilarme a partir del 31 de marzo con 35 años y 6 meses cotizados. ¿Puedo solicitar la jubilación activa? Me interesa continuar trabajando (soy autónomo y trabajo por cuenta propia), pero beneficiándome de la minoración de la cuota de autónomo (cuota de solidaridad). Si es que sí, ¿cúando debo realizar la solicitud? ¿cómo debo hacerla? Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de febrero de 2016 | 18:12

Estimado Vicente,

bienvenido al foro.

Para poder acceder a la jubilación activa deberá acreditar los siguientes requisitos:

Jubilarse a la edad ordinaria que le corresponda: En 2016 le corresponde una edad de 65 años y 4 meses.

Jubilarse con el 100% de la base reguladora, que se alcanzaría con al menos 35 años y 6 meses de cotizaciones.

Por tanto, deberá esperar a los 65 años y 4 meses.

Un cordial saludo.

Julio 09 de febrero de 2016 | 21:10
Buenas tardes. Tengo 64 años, 41 años cotizas de autónomo. Podría acogerme a esta jubilación activa? Que cotización tendría que hacer? Que pensión me quedaría, el 50%? Como se puede calcular? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de febrero de 2016 | 21:19

Estimado Julio,

bienvenido al foro.

Podría acceder a dicha modalidad desde los 65 años. 

Durante la realización del trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia, compatible con la pensión de jubilación, los empresarios y los trabajadores cotizarán a la Seguridad Social únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, según la normativa reguladora del régimen del sistema de la Seguridad Social correspondiente, si bien quedarán sujetos a una cotización especial de solidaridad del 8%, no computable para las prestaciones, que en los regímenes de trabajadores por cuenta ajena se distribuirá entre empresario y trabajador, corriendo a cargo del empresario el 6% y del trabajador el 2%.

Por otro lado, sería el 50% de la pensión lo que percibiría. Calcule la pensión íntegra en la herramienta de autocálculo de la Seguridad Social y deduzca el 50%.

Un cordial saludo.

FERNANDO 28 de enero de 2016 | 16:37
Hola, tengo 67 años, estoy jubilado con el máximo desde los 64 años, habiendo cotizado 35 años y 11 meses. Me ofrecen trabajar en una Empresa, como Director Financiero por 3.000€ mensuales. ¿Puedo acogerme a la Jubilación Activa estando ya jubilado? ¿Cuál sería el importe de mi cotización para la Empresa y Trabajador?. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de enero de 2016 | 17:06

Estimado Fernado,

bienvenido al foro.

Entendemos que al haberse jubilado a los 64 años incumple este requisito:

"El acceso a la pensión deberá haber tenido lugar una vez cumplida la edad que en cada caso resulte de aplicación, sin que, a tales efectos, sean admisibles jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación al interesado."

Debería optar por tanto por alguna modalidad como la jubilación flexible (debería trabajar a tiempo parcial) o directamente suspender la pensión mientras trabaja, la cual se recalcularía cuando accediese a la jubilación definitiva.

Le recomendamos que consulte personalmente en el INSS.

Un cordial saludo.