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¿En qué consiste la jubilación activa?

Se trata de una modalidad de jubilación que permite compatibilizar la pensión y el trabajo por cuenta ajena o propia.Esta modalidad abre una nueva posibilidad para compatibilizar jubilación y actividad laboral.

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¿En qué consiste la jubilación activa?

© Fernando Chinarro - www.photaki.es

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¿Cabe compatibilizar la pensión de jubilación con una actividad laboral? Sí. De hecho, en los últimos años se han ido introduciendo diversas medidas normativas que incentivan esta situación y que tienen un doble objetivo: contribuir a la sostenibilidad del sistema de pensiones y favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad.

La llamada jubilación activa es la medida que se ha aprobado más recientemente en este sentido y se suma otras posibilidades que ya contemplaba la normativa de compatibilizar pensión y actividad laboral. Resumidamente, estas posibilidades son las siguientes:  

  • Posibilidad de compatibilizar la pensión de jubilación con una actividad laboral por cuenta propia o siempre y cuando los ingresos anuales no excedan el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en cómputo anual. La pensión no se verá minorada.
  • La jubilación parcial, pensada para aquellos casos en que un trabajador llega a un acuerdo para la empresa en la que trabaja y se transforma su contrato en contrato a tiempo parcial, reduciéndose la jornada y accediendo al mismo tiempo de forma también parcial a la jubilación. La pensión se ve reducida de forma proporcional a la jornada que se sigue trabajando.
  • La jubilación flexible, parecida a la jubilación parcial, pero no siendo necesario que el trabajo a tiempo parcial sea en la empresa que se viniera trabajando, sino que una vez jubilado de forma ordinaria se permite contabilizar la pensión con un trabajo a tiempo parcia. La pensión se minorará de igual forma que la descrita en la modalidad anterior.
  • La jubilación activa a la que aludíamos al principio, conocida legalmente, como envejecimiento activo, cuyas características esenciales pasamos a resumir a continuación.

La jubilación activa: Más requisitos, menos restricciones

Esta modalidad de jubilación permite la posibilidad de compatibilizar el disfrute de la prestación contributiva de jubilación con la realización de cualquier trabajo tanto por cuenta propia como por cuenta ajena y bien sea a tiempo completo o a tiempo parcial, siempre que se acrediten los siguientes requisitos:

  1. El acceso a la pensión deberá haber tenido lugar una vez cumplida la edad ordinaria de jubilación que en cada caso resulte de aplicación. Es decir, no pueden acceder a la jubilación activa aquellos que se hayan jubilado de forma anticipada. Por ejemplo, en 2020 cumplirán este requisito los que se jubilen a los 65 años por acreditar al menos 37 años cotizados, o los que se jubilen a los 65 años y 10 meses en caso contrario.
  2. El porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión causada ha de alcanzar el 100%. Es decir, sólo se permite el acceso a la jubilación activa a aquellos que hubieran cotizado los suficientes años como para poder obtener la pensión máxima según las reglas aplicables. En 2020, esto se consigue aplicable con 36 años de cotización. La jurisprudencia ha aclarado que este requisito se tiene que cumplir en el momento de solicitar el acceso a la jubilación activa, sin que quepa invocar que se cumplirá posteriormente mediante los trabajos que se realizarán posteriomente (Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de mayo de 2017, Recurso 2268/2015).

¿Cuál es la cuantía de la pensión en la jubilación activa?

La cuantía de la pensión mientras dure de la situación de jubilación activa será equivalente al 50% del importe resultante en el reconocimiento inicial, una vez aplicado, si procede, el límite máximo de pensión pública.

La pensión se revalorizará anualmente según lo establecido legalmente, pero obviamente se seguirá cobrando el 50% de la pensión mientras dure la situación de jubilación activa. Además, los pensionistas acogidos a la jubilación activa no podrán solicitar el complemento a mínimos mientras se compatibilice pensión y trabajo.

Existe una excepción: aquellos accedan a la jubilación activa para realizar una actividad como trabajadores autónomos y contraten a un trabajador para dicha actividad, podrán compatibilizar la actividad con el 100% de su pensión.

Desde 2019, también se prevé la posibilidad de compatibilizar el 100% de la pensión en el caso que se realicen actividades “de creación artística” que perciban ingresos derivados de los derechos de propiedad intelectual incluidos los generados por su transmisión a terceros, con independencia de que por la misma actividad perciban otras remuneraciones conexas.

¿Se cotiza por la actividad laboral realizada?

Sí, los empresarios y los trabajadores cotizarán a la Seguridad Social, pero a través de una cotización reducida (únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales). Sin embargo, a esta cotización inferior a la ordinaria, se le sumará una cotización de solidaridad del 8 %, no computable para futuras prestaciones o pensiones, que en los regímenes de trabajadores por cuenta ajena se distribuirá entre empresario y trabajador, corriendo a cargo del empresario el 6 % y del trabajador el 2%

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Comentarios

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jose 14 de enero de 2016 | 16:42
Hola. Soy autónomo de 69 años, 40 años cotizados y no me he jubilado aun. He averiguado lo de la jubilacion activa porque quiero seguir trabajando. Ya me han calculado la pensión en torno a 890 euros., cobrando el 50%. ¿cuanto tendría que pagar de seguridad social mientras esté con la jubilación activa y trabajando?
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de enero de 2016 | 19:30

Estimado José.

Bienvenido al foro.

Usted en ese caso tendría que abonar la cuota de solidaridad que es un 8% de la base de cotizacióny, en algunos caso, también se cotiza por Incapacidad Temporal y por profesionales.

Un cordial saludo

goyo 07 de enero de 2016 | 17:45
Hola. Desearia consultar algo sobre la jubilación activa: soy autónomo tengo ya más de 65 y el 100% cotizado. Si solicito la jubilación activa, cobrando el 50% y continuando con el trabajo; luego eso me repercute algo cuando deje de trabajar y cobre el 100%, me influye algo en el importe de la pensión o va ser la misma que si no hubiera solicitado la jubilación activa???. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de enero de 2016 | 18:24

Estimado Goyo,

bienvenido al foro.

En la jubilación activa, una vez finalizada la relación laboral por cuenta ajena o producido el cese en la actividad por cuenta propia, se restablecerá el percibo íntegro de la pensión de jubilación.

Tenga en cuenta que en esta modalidad solo se cotiza por incapacidad temporal y contingencias profesionales.

Reciba un cordial saludo.

Ramon mas 12 de diciembre de 2015 | 10:02
Cumpliendo todos los requisitos indicados y trabajando por cuenta ajena,quisiera conocer que debe cotizar la empresa por mi. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de diciembre de 2015 | 11:18

Estimado Ramón,

bienvenido al foro.

En la jubilación activa se cotiza exclusivamente por incapacidad temporal y contingencias profesionales, además de una cuota especial de solidaridad del 8% que se reparte entre empresa (6%) y trabajador (2%).

Un cordial saludo.

Jose Antonio Baselga 03 de septiembre de 2015 | 11:53
El Real Decreto solamente habla del trabajo por cuenta ajena... Mi profesión es la de consultor externo en temas de hostelería y gastronomía y en mi caso no existirían unos ingresos vía salarios, sino mediante facturas por trabajos para diversas empresas. ¿Es posible? ¿Existe alguna limitación de ingresos, como sucedía anteriormente, que estaban limitados al SMI?
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de septiembre de 2015 | 16:37

Estimado José Antonio,

bienvenido al foro.

La jubilación activa es una posibilidad disponible también para trabajadores autónomos, pero habrá que acreditar dos requisitos.

1. Acceder a la jubilación a la edad ordinaria que corresponda.

2. Haber alcanzado en 100% de la base reguladora correspondiente.

En caso de no cumplir estos requisitos, es posible compatibilizar el 100% de la pensión de jubilación con trabajos por cuenta propia cuyos rendimientos no excedan el SMI en cómputo anual.

En último caso, podría suspender la pensión y ejercer su actividad cotizando en el RETA.

Un cordial saludo.

JAE 17 de marzo de 2015 | 23:57
El empresario puede negar la continuidad de trabajar a un trabajador que reune todos los requisitos para disfrutar de la jubilacion activa , dicho de otra manera se puede negar a facilitar la jubilacion activa a sus trabajadores ?
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de marzo de 2015 | 13:09

Buenas tardes JAE,

gracias por tu comentario.

La empresa debe facilitar esa posibilidad si efectivamente se acreditan los requisitos para acceder a ello.

Recibe un cordial saludo.

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