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¿En qué consiste la Renta Activa de Inserción (RAI) y quiénes pueden solicitarla?

La RAI es una ayuda no contributiva que asciende a 430,27 euros mensuales y que está destinada a colectivos con especial dificultad de inserción en el mercado laboral

Tiempo de lectura: 3 minutos

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¿En qué consiste la Renta Activa de Inserción (RAI) y quiénes pueden solicitarla?

© goodluz - www.shutterstock.com/es

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El primer nivel de protección pública ante el desempleo toma forma en la prestación contributiva por desempleo, a la que con frecuencia llamamos de una manera más informal paro.

Para poder cobrar esta prestación contributiva es necesario acreditar dos requisitos:

  • Encontrarse en situación legal de desempleo e inscrito como demandante de empleo.
  • Haber cotizado un mínimo de 12 meses (360 días) en los 6 años inmediatamente anteriores a producirse la situación de desempleo y que dichas cotizaciones no hayan sido utilizadas para acceder a otra prestación por desempleo.

Acreditando dicho periodo mínimo de cotización de 12 meses se accederá a la prestación contributiva por desempleo durante 4 meses.

Una vez agotada esta prestación contributiva, quedarían dos niveles de protección por desempleo, que serían:

  • Las prestaciones asistenciales: Ayudas que ofrece el Estado a los desempleados que no han cotizado lo suficiente para acceder al nivel contributivo o bien han agotado esas prestaciones.
  • Las ayudas extraordinarias, entre las que se encuentra la Renta Activa de Inserción.

¿Qué es la Renta Activa de Inserción?

La Renta Activa de Inserción ( RAI ) es una prestación de carácter no contributivo destinada a desempleados que no perciben otras ayudas y que acreditan especiales dificultades de reinserción en el mercado laboral.

Será necesario estar inscritos como demandantes de empleo y suscribir el compromiso de actividad. Podrán ser beneficiarios aquellos que acrediten alguna de las siguientes situaciones:

  • Tener al menos 45 años.
  • Los trabajadores que acrediten la condición de persona con discapacidad en grado igual o superior al 33%, o tengan reconocida una incapacidad que suponga una disminución en su capacidad laboral del porcentaje anteriormente indicado, siempre que reúna los requisitos anteriores, excepto el de ser mayor de cuarenta y cinco años.
  • Los trabajadores emigrantes retornado del extranjero en los doce meses anteriores a la solicitud, ha trabajado como mínimo seis meses en el extranjero desde su última salida de España, y figura inscrito como demandante de empleo, siempre que reúna los requisitos del apartado primero, excepto el de haber permanecido inscrito en los últimos doce meses.
  • Los trabajadores que tengan acreditada por la Administración competente la condición de víctima de violencia de género y estén inscritos como demandantes de empleo, siempre que se reúnan todos los requisitos anteriores, excepto el de la edad y el de la inscripción durante los últimos doce meses.
  • Los beneficiarios de pensiones de invalidez no contributivas si reúnen todos los requisitos excepto el de carecer de rentas superiores en cómputo mensual al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, por la percepción de la pensión, siempre que acredite que dejará de percibirla.

¿Existe algún límite de rentas para poder percibirla?

Sí. Los beneficiarios deberán acreditar que carecen de rentas, de cualquier naturaleza, que excedan el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

Además, una vez acreditada la carencia de rentas del beneficiario, deberá acreditarse también carencia de rentas de la unidad familiar si la tuviera. Forman parte de la misma cónyuge y/o hijos menores de 26 años, o mayores incapacitados, o menores acogidos.

Deberá acreditarse carencia de rentas personal y, si hubiera, de la familia La suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividido por el número de miembros que la componen no podrá superar el 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

Cuantía de la prestación

La cuantía de la RAI consiste en el 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), que para 2020 es de 537,84 euros mensuales. Por tanto la ayuda asciende a 430,27 euros mensuales.

Duración de la prestación

La duración máxima de la renta es de once meses. Además, es importante tener en cuenta que se deberá acreditar que no se ha percibido la RAI en los 365 días naturales anteriores a la fecha de solicitud del derecho a la admisión al programa, salvo en el caso de los que acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 33% o la condición de víctima de violencia de género o víctima de violencia doméstica.

Adicionalmente, no se podrá haber sido beneficiario de tres derechos al programa de renta activa de inserción aunque no se hubieran disfrutado por el periodo de duración máxima de la renta.

Es decir, la RAI se podrá solicitar en años alternos y un máximo de tres veces.  

Más Información en web SEPE

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Eugenio 20 de diciembre de 2020 | 00:54
Hola, una pregunta, cobro una PNC y tengo derecho a la rai, la cobre 11 meses hace 3 años, y ya no la volvi a pedir xq me cortaron la PNC y fue un rollo, como puedo hacer para cobrar la pnc y la rai y que no me corten la pnc
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de enero de 2021 | 14:04

Estimado Eugenio,

Si vd. se encuentra en paro y no tiene derecho a la prestación contributiva ni al subsidio por desempleo, puede solicitar la renta activa de inserción (RAI). Puede vd. consultar información detallada sobre estos requisitos de acceso a la RAI, documentación necesaria y trámite de solicitud, en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) a través de página web www.sepe.es. 

Un cordial saludo. 

Barbara 08 de diciembre de 2020 | 22:19
Buenas noches. Tengo 26 años y estoy cobrando el paro (460,00€) y soy parada de larga duración (llevo 1 año y medio sin empleo). ¿Tengo derecho a solicitar la RAI? Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de enero de 2021 | 19:42

Estimada Barbara,

stación contributiva ni al subsidio por desempleo, puede solicitar la renta activa de inserción (RAI). Puede consultar toda la información detallada, documentación necesaria y trámite de solicitud, en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) a través de página web www.sepe.es.

Un cordial saludo. 

Cristina 02 de diciembre de 2020 | 18:34
Buenas tardes acabo de terminar la presentación contributiva. Tengo 48 años y tengo minusvalía. Si hace 7 años cobre 3 veces la rai puedo poder volver a pedirla o puedo pedir el subsidio para mayores de 45 años sin cargas familiares?
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de enero de 2021 | 19:04

Estimada Cristina,

 Puede vd. consultar información detallada sobre los requisitos de acceso a los diferentes tipos de subsidios, documentación necesaria y trámite de solicitud, en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) a través de página web www.sepe.es.

Un cordial saludo. 

Roberto 03 de noviembre de 2020 | 20:36
Hola buenas!! Tengo 40 años y no tengo cargos familiares, se me acabo el paro? Quiero saber, si me pertenece alguna ayuda, gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de enero de 2021 | 13:25

Estimado Roberto,

Puede vd. consultar información detallada sobre los requisitos de acceso a los diferentes tipos de subsidios, documentación necesaria y trámite de solicitud, en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) a través de página web www.sepe.es.

Un cordial saludo. 

Ana Isabel 10 de mayo de 2020 | 06:52
Buenos días, Tras la presentación del subsidio sigo desempleada x lo que al parecer podría solicitar la prestación RAI. Actualmente vivo con el padre de uno de mis hijos, el pequeño pero tambien con mi otro hijo de 10 años(no bilologico, su mamá falleció en el parto. En estos momentos vivimos juntos pero sin relación sentimental, no nos casamos y nos hicimos pareja de hecho. Me gustaría saber si debe aportar su nomina o por lp contrario dadovq no es conyuge (matrimonio o pareja de hecho) debr figurar en dicho solicitud Gracias de antemano
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de mayo de 2020 | 10:49

Estimada Ana  Isabel:

Si tiene cónyuge y/o hijos o hijas menores de 26 años o mayores con discapacidad, o menores en acogida, para poder cobrar la RAI, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de su unidad familiar así constituida, incluyéndole a usted, dividida por el número de miembros que la componen, no supera el 75 % del SMI, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias .

Un cordial saludo 

Rafa 30 de marzo de 2020 | 11:57
Buenos días, ante el problema de la pandemia, los que estamos cobrando la RAI y estamos en el año en blanco, tenemos que esperar ese año o se va a seguir cobrando la RAI, sin esperar el año?.
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de marzo de 2020 | 12:57

Estimado Rafa.

La actuación situación económica no ha alterado la normativa reguladora del acceso y cobro de esta prestación.

Un cordial saludo. 

Maria 25 de febrero de 2020 | 15:55
Buenos días: Quería saber si existe un mínimo de cotización para poder acceder a la RAI. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de febrero de 2020 | 00:56

Estimada María.

La RAI no está sometida a ese requisito, sino a otra serie de los mismos, y que puede consultar en el siguiente enlace: https://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/he-dejado-de-cobrar-el-paro/no-tengo-prestacion.html.

Un cordial saludo. 

Ana Maria 15 de febrero de 2020 | 21:32
En el mes de abril de 2019 cumplí los 11 meses de RAI,mi situación laboral y económica es la misma,quisiera saber si la puedo solicitar de nuevo y cuando puedo pedir cita para solicitar,he de decir que la anterior fue mi primera vez que se me concedió esta ayuda RAI,saludos
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de marzo de 2020 | 01:26

Estimada Ana María.

Efectivamente, siempre que cumpla con los requisitos para ello, la RAI puede solicitarse hasta en tres ocasiones consecutivas: https://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/he-dejado-de-cobrar-el-paro/no-tengo-prestacion.html.

Un cordial saludo. 

Tomas 13 de febrero de 2020 | 08:06
Buenos días es compatible la RAI con la Pensión No Contributiva (PNC) Y UN 65% de minusvalía.
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de febrero de 2020 | 01:39

Estimado Tomás.

 

A priori, no se establece una incompatibilidad legal entre ambas, si bien las dos prestaciones están sometidas a una limitación de obtención de ingresos en la que, precisamente, computan los obtenidos mediante cada una de ellas recíprocamente. Por tanto, en virtud de las circunstancias, pueden llegar a ser mutuamente excluyentes.

 Un cordial saludo.

pedro 22 de enero de 2020 | 23:19
hola, RAI y IPT son compatibles si no se superan rentas , en consulta con seguridad social me dicen tengo opción a la cualificada , la RAI ya me la aceptaron con la IPT normal , aceptara el sepe la IPT cualificada ? He de decir que tampoco me pasaría de rentas con la subida del 20% Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de febrero de 2020 | 05:23

Estimado Pedro.

Si, según sus cálculos, sigue sin incumplir los requisitos de carencia de rentas de la RAI en el caso de la IPT cualificada, entendemos que ambas serían compatibles.

Un cordial saludo. 

10 de noviembre de 2020

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