Saltar navegación. Ir directamente al contenido principal

Estás en:

  1. Inicio
  2. Blog
  3. Artículo

¿En qué consiste un plan de empleo?

Es aquel que promueve la empresa para sus trabajadores, que son sus beneficiarios y al que pueden aportar ambos. Existen poderosas razones para tener un plan de empleo, tanto desde el punto de vista del empledor como de sus trabajadores

Tiempo de lectura: 3 minutos

Compartir

Imprimir
¿En qué consiste un plan de empleo?

3,7 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 33%
  • 4 33%
  • 3 17%
  • 2 0%
  • 1 17%

6 votos

8581 visualizaciones

Más allá del primer pilar de las pensiones, el de las prestaciones públicas en manos de la Seguridad Social, o el ahorro individual privado para pensiones futuras (tercer pilar), el segundo pilar de las pensiones se basa en los fondos de pensiones de empleo, muy poco desarrollado en España.

Un plan de pensiones de empleo es aquel que promueve la empresa para sus trabajadores, que son sus beneficiarios. Así el promotor será la empresa, corporación, sociedad o entidad y podrán adherirse voluntariamente al mismo todos los empleados que mantengan relación laboral con la misma. Actualmente, son pocas las entidades que tienen planes de pensiones para sus trabajadores.

Siempre que este previsto así en sus especificaciones, un plan de pensiones de empleo cubre las contingencias de jubilación, invalidez, dependencia severa o gran dependencia y fallecimiento. Adicionalmente, pueden contemplarse algunos de los supuestos excepcionales de liquidez que contempla la ley española, como son desempleo de larga duración y enfermedad grave.

Las aportaciones al plan pueden venir de la empresa o también de forma combinada entre la empresa y el trabajador. Normalmente el trabajador puede adherirse a un plan individual o colectivo de forma proactiva o sin tener que hacer nada en el caso de que la empresa posea un convenio colectivo que determina que los trabajadores entran directamente en el plan de pensiones (a menos que lo rechace). De estos planes se encarga el promotor de la empresa, junto a la comisión de control en la que están presentes los sindicatos y la gestora de pensiones elegida por dicha comisión.

¿Cómo se cobra un plan de empleo?

La forma en que se cobra cualquiera de las contingencias anteriormente citadas puede ser de diferentes formas: capital (total o parcialmente), renta (periódica, vitalicia o temporal) o en forma mixta (parte en forma de renta y otra parte en forma de capital). 

¿Cuáles son sus ventajas?

Suelen ser planes a la medida del colectivo implicado, tanto en cuanto a la periodicidad de las aportaciones, como a las prestaciones que puede otorgar y en su caso a la política de inversiones del fondo. Suelen contar con órganos de gobierno propios (la comisión de control está formada por la empresa y los trabajadores, y es el órgano que toma las decisiones de inversión).

Aunque sus ventajas fiscales para sus beneficiarios se han ido reduciendo, sigue teniendo ventajas: suelen tener comisiones más bajas que los planes individuales porque las empresas negocian con su proveedor financiero mejores condiciones que los ciudadanos por sí solos. Además, para el empresario, supone otra forma de remuneración a los empleados adicional a la habitual vía nómina, ideada para que el trabajador comience a percibirla a partir de la fecha de jubilación como complemento a su pensión. Y, por eso, puede motivar a los trabajadores.

Valoración del artículo

3,7 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 33%
  • 4 33%
  • 3 17%
  • 2 0%
  • 1 17%

6 votos

8581 visualizaciones

Suscripción al boletín

Si te ha gustado este artículo, suscríbete a la Newsletter

Recogemos tus datos de carácter personal (Nombre/E-mail) con la finalidad de suscribirse al servicio de Newsletter, donde serás informado de las novedades o noticias de interés sobre las actividades que realizamos. Dichos datos serán incorporados a un fichero del que es responsable BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (en adelante “BBVA”)

Conservaremos tus datos personales durante el tiempo de vigencia del servicio, o hasta que nos solicites la baja del mismo.

Quiero suscribirme a la newsletter

Comentarios

Cargando...

Antonio de Padua Lopez Molina 08 de febrero de 2020 | 08:31
En caso de mi fallecimiento, quien recibiría el resto del Plan de Pensiones de Empleo, que quede pendiente de liberarizar.
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de febrero de 2020 | 12:22

Estimado Antonio.

Lo recibirían los beneficarios que tenga Ud. designados en el plan. A falta de ellos, sus herederos legales. Es conveniente, verificar qué beneficiarios figuran  a través de la comisión de control de su plan de empleo. 

Un cordial saludo. 

Antonio de Padua Lopez Molina 01 de febrero de 2020 | 09:21
Hola buenos dias, soy jubilado del BBVA y tengo el plan de pensiones del sistema de empleo del Banco, año 1967. Mi pregunta es la siguiente_ Actualmente vengo rescantando del plan una cantidad igual durante los ultimos años, pero deseo modificarla para acomodarla a mi acdtual situacion fiscal, ¿que debo hacer y a quien tengo que dirigirme para conseguirlo?. Gracias y saludos a todos los ocmpañeros
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de febrero de 2020 | 05:26

Estimado compañero, puedes dirigirte a cualquier oficina BBVA para hacer esa gestión.

Un afectuoso saludo. 

juan luis fernandez rodriguez 16 de febrero de 2019 | 11:56
hola me gustaría saber si se puede recuperar anticipadamente un plan de empleo del BBVA por enfermedad grave.gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de febrero de 2019 | 12:15

Estimado Juan Luis,

la enfermedad grave es parte de los supuestos excepcionales de liquidez, que permiten el rescate del plan. No obstante, le recomendamos que acuda a las especificaciones de su plan.

Reciba un cordial saludo.