Más allá del primer pilar de las pensiones, el de las prestaciones públicas en manos de la Seguridad Social, o el ahorro individual privado para pensiones futuras (tercer pilar), el segundo pilar de las pensiones se basa en los fondos de pensiones de empleo, muy poco desarrollado en España.
Un plan de pensiones de empleo es aquel que promueve la empresa para sus trabajadores, que son sus beneficiarios. Así el promotor será la empresa, corporación, sociedad o entidad y podrán adherirse voluntariamente al mismo todos los empleados que mantengan relación laboral con la misma. Actualmente, son pocas las entidades que tienen planes de pensiones para sus trabajadores.
Siempre que este previsto así en sus especificaciones, un plan de pensiones de empleo cubre las contingencias de jubilación, invalidez, dependencia severa o gran dependencia y fallecimiento. Adicionalmente, pueden contemplarse algunos de los supuestos excepcionales de liquidez que contempla la ley española, como son desempleo de larga duración y enfermedad grave.
Las aportaciones al plan pueden venir de la empresa o también de forma combinada entre la empresa y el trabajador. Normalmente el trabajador puede adherirse a un plan individual o colectivo de forma proactiva o sin tener que hacer nada en el caso de que la empresa posea un convenio colectivo que determina que los trabajadores entran directamente en el plan de pensiones (a menos que lo rechace). De estos planes se encarga el promotor de la empresa, junto a la comisión de control en la que están presentes los sindicatos y la gestora de pensiones elegida por dicha comisión.
¿Cómo se cobra un plan de empleo?
La forma en que se cobra cualquiera de las contingencias anteriormente citadas puede ser de diferentes formas: capital (total o parcialmente), renta (periódica, vitalicia o temporal) o en forma mixta (parte en forma de renta y otra parte en forma de capital).
¿Cuáles son sus ventajas?
Suelen ser planes a la medida del colectivo implicado, tanto en cuanto a la periodicidad de las aportaciones, como a las prestaciones que puede otorgar y en su caso a la política de inversiones del fondo. Suelen contar con órganos de gobierno propios (la comisión de control está formada por la empresa y los trabajadores, y es el órgano que toma las decisiones de inversión).
Aunque sus ventajas fiscales para sus beneficiarios se han ido reduciendo, sigue teniendo ventajas: suelen tener comisiones más bajas que los planes individuales porque las empresas negocian con su proveedor financiero mejores condiciones que los ciudadanos por sí solos. Además, para el empresario, supone otra forma de remuneración a los empleados adicional a la habitual vía nómina, ideada para que el trabajador comience a percibirla a partir de la fecha de jubilación como complemento a su pensión. Y, por eso, puede motivar a los trabajadores.