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¿En qué consiste un plan de pensiones asociado?

Son aquellos planes promovidos por una asociación o sindicato, y cuyos participes deben ser asociados, miembros o afiliados del promotor. Las aportaciones las realiza cada socio, y no la asociación, a diferencia de los planes de empleo.

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Los planes de pensiones pueden ser individuales (tercer pilar) o pueden estar promovidos por una empresa o asociación (segundo pilar). Pero hay diferencias entre los planes promovidos por una u otra entidad.

Los planes de pensiones asociados son aquellos planes promovidos por una asociación, gremio o sindicato, y cuyos participes deben ser asociados, miembros o afiliados del promotor. Son diferentes de los planes de empleo, porque en ese caso el promotor es una empresa.

En el caso de los planes asociados, los promotores pueden ser asociaciones, sindicatos, gremios o colectivos diversos sin ánimo de lucro, siempre delimitados por características comunes, y cuya razón de ser no ha sido el propósito de crear un plan de pensiones. Los suscriptores del plan son miembros de la asociación o colectivo definido como promotor. Las aportaciones las realiza cada socio, y no la asociación, a diferencia de los planes de empleo (en los que la empresa hace aportaciones, sola o junto con el trabajador).

¿Qué contingencias cubren?

Al igual que ocurre con el resto de modalidades de planes de pensiones, los planes de pensiones asociados cubren las contingencias de jubilación, invalidez, fallecimiento y dependencia severa o gran dependencia siempre que así este establecido en las especificaciones del plan.

Además existen supuestos excepcionales de liquidez por los que se puede rescatar el dinero ahorrado, como el desempleo de larga duración y enfermedad grave. Asimismo, si el plan lo contempla y según establece la  reforma fiscal que entró en vigor el 1 de enero de 2015 para los planes individuales, también podrían rescatarse las aportaciones a partir de los diez años de antigüedad. Temporalmente, durante una serie de meses del año 2020, existe otro supuesto excepcional de liquidez por causas derivadas de la crisis de COVID19 ( ERTE de trabajadores por cuenta ajena, cese de actividad o caida de ingresos en el caso de autonomos, y cierre de establecimiento en el caso de propietarios de los mismos) .

La forma en que se cobra cualquiera de las contingencias anteriormente citadas puede variar: en forma de capital (total o parcialmente), en forma de renta (periódica, vitalicia o temporal) o en forma mixta ( parte en forma de renta y otra parte en forma de capital).

¿Cuáles son sus ventajas?

Se trata de un plan creado a medida de un colectivo determinado y, por tanto, más ajustado a sus necesidades y especificidades. Este tipo de planes lleva aparejado unas comisiones más bajas que otros sistemas. Este aspecto es clave para los beneficiarios del plan, debido a que sus costes son menores: generalmente, las comisiones suelen ser más bajas que las de los planes de pensiones dentro del sistema individual.

Además, su seguimiento es más fácil gracias a la Comisión de Control. Este aspecto, al igual que ocurre en los planes de empresa, es un punto clave diferencial respecto de los planes de pensiones del sistema individual. La Comisión de Control está compuesta por los representantes del promotor y de los asociados, de forma que puede controlar que la entidad financiera proveedora del plan cumpla la política de inversión pactada, y realizar un seguimiento de la evolución del plan a lo largo del tiempo.

Asimismo permiten la posibilidad de incorporar coberturas adicionales a las contingencias de invalidez y fallecimiento. Los planes asociados pueden ser de aportación definida y mixtos. Los planes mixtos, en función de las obligaciones establecidas, pueden incorporar un seguro para las contingencias de riesgo.

¿Hay alguna desventaja?

Más que desventaja, hay una diferencia clave con respecto a los planes de empleo: los promotores de planes asociados no pueden realizar aportaciones a favor de sus partícipes. En consecuencia la fiscalidad afecta únicamente a participes y beneficiarios. 

El limite de aportación anual conjunto a planes de pensiones de los que sea partícipe una persona asciende a 8.000 euros.

Más Información: ¿Qué son los planes de pensiones del sistema asociado?

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25 de agosto de 2020

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